Pol¨¦mica en torno a la constitucionalidad de la sentencia sobre los convenios franja
El comit¨¦ de empresa del Hospital Cl¨ªnico y Provincial de Barcelona anunci¨¦ ayer su intenci¨®n de presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Sala quinta del Tribunal Central de Trabajo que reconoce el derecho de la Asociaci¨®n Profesional del Comit¨¦ de Delegados M¨¦dicos de dicho centro para "negociar el convenio colectivo dentro de su ¨¢mbito propio y afectaci¨®n exclusiva a sus afiliados".
La sentencia ha suscitado una amplia expectaci¨®n al reconocer la posibilidad del convenio franja (el que recoge condiciones espec¨ªficas para un determinado colectivo dentro de una empresa o sector), reivindicado por diversos grupos profesionales. Sin embargo, fuentes jur¨ªdicas sindicales manifestaron ayer que dicha sentencia incurre en infracci¨®n de ley, porque contraviene lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y atenta contra la libertad sindical garantizada en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n.
Precisamente, la sentencia de la Sala quinta del Tribunal Central de Trabajo, en uno de sus considerados, argumenta que en los convenios de ¨¢mbito inferior a la empresa, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su art¨ªculo 87.1, "que es el supuesto contemplado en las presentes actuaciones, ninguna restricci¨®n de este tipo se impone a las representaciones sindicales". Tambi¨¦n se reconoce a esta asociaci¨®n capacidad jur¨ªdica como agrupaci¨®n sindical y representatividad acreditada.
Sin embargo, medios jur¨ªdicos consultados argumentaron que la expresi¨®n contenida en el citado art¨ªculo —"en los covenios de empresa o ¨¢mbito inferior"— no puede entenderse como extensiva a colectivos determinados dentro de una empresa. As¨ª, el profesor Manuel Alonso Olea en su libro Comentario al Estatuto de los Trabajadores mantiene que el ¨²nico convenio de ¨¢mbito inferior al de empresa es el de centro, cuando se trata de empresas con diversos centros de trabajo.
Por otra parte, precisaron que la Ley de 1 de abril de 1977, que regula el derecho de asociaci¨®n sindical, en su art¨ªculo 1? establece que las asociaciones profesionales se pueden constituir en "cada rama de actividad" y siempre "a escala territorial o nacional".
Contradicci¨®n y sorpresa
La nueva resoluci¨®n judicial ha causado sorpresa en medios sindicales, dado que contradice radicalmente otra sentencia dictada por el propia Tribunal Central de Trabajo el pasado 25 de octubre. En aquella ocasi¨®n, fue anulado un convenio franja suscrito por los t¨¦cnicos y administrativos de la empresa Aplicaciones T¨¦cnicas del Vidrio, de Sant Adri¨¤ del Bes¨®s (Barcelona), al considerar el tribunal que "¨²nicamente el comit¨¦ de empresa y las centrales sindicales que tengan mayor¨ªa en el comit¨¦ est¨¢n capacitados para firman convenios colectivos".
Fuentes del gabinete jur¨ªdico de CC OO, que admitieron estar estudiando la presentaci¨®n de un recurso de amparo, restaron importancia a la sentencia, porque cualquier otro conflicto de este tipo puede dar pie a una resoluci¨®n en sentido contrario. Insistieron en que la legislaci¨®n actual espa?ola no recoge la posibilidad de que un grupo de trabajadores de una empresa establezca sus condiciones de trabajo de forma separada al del resto de la plantilla, y que tampoco los convenios de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) reconocen la naturaleza de sindicato a este tipo de asociaciones profesionales. Con las pr¨®ximas leyes de acci¨®n sindical y de negociaci¨®n colectiva se evitar¨¢n, ajuicio de las citadas fuentes, estas lagunas.
El Hospital Cl¨ªnico cuenta con una plantilla de 3,200 trabajadores, de los que aproximadamente 500 son m¨¦dicos. En la formalizaci¨®n del recurso participar¨¢ con toda probabilidad la aseso r¨ªa jur¨ªdica de CC OO de Catalu?a, adem¨¢s del abogado de los trabajadores.
En la actualidad es de aplicaci¨®n un solo convenio para toda la plantilla del Hospital Cl¨ªnico, en el que se incorporaron la mayor parte de los puntos planteados por los m¨¦dicos. No obstante, ¨¦stos hab¨ªan suscrito con anterioridad un pacto laboral con la direcci¨®n del hospital, que fue impugnado por el comit¨¦ mediante un conflicto colectivo y que ahora ha resultado legitimado por la sentencia del Tribunal Constitucional.
Los m¨¦dicos del Cl¨ªnico de Barcelona no participaron en las ¨²ltimas elecciones sindicales celebradas en el hospital, al considerar que la asociaci¨®n profesional que hab¨ªan formado representaba ya al estamento. Alrededor de cien firmas de m¨¦dicos anunciaron, sin embargo, varios meses atr¨¢s, su voluntad de abandonar aquella asociaci¨®n.
La situaci¨®n creada, en opini¨®n del comit¨¦ de empresa, podr¨ªa influir negativamente en la negociaci¨®n colectiva en las empresas de servicios, con presencia numerosa de t¨¦cnicos y licenciados, pero no en los convenios de empresas y sectores donde no se d¨¦ esta circunstancia.
El comit¨¦ mostr¨® asimismo su preocupaci¨®n por el precedente sentado por la sentencia sobre una cierta debilitaci¨®n de las competencias de los comit¨¦s en posible beneficio de las secciones sindicales.
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