Las elecciones y los militares
Desde la revoluci¨®n de 1.868, los militares han visto, seg¨²n el autor de estas l¨ªneas, "cercenados o primados sus derechos pol¨ªticos al comp¨¢s de los, vaivenes del sistema institucional". En la actualidad, la rigidez de las Reales Ordenanzas les aparta de la pol¨ªtica p¨²blica, situaci¨®n que, para el autor, pue de acarrear importantes riesgos.
Estamos en pleno per¨ªodo preelectoral y creo que es ocasi¨®n propicia para hablar de la situaci¨®n jur¨ªdica de losmilitares ante tema tan esencial como el de la participaci¨®n pol¨ªtica. Tema que, por otra parte, ha sido planteado recientemente en las Cortes. Desde la revoluci¨®n gl¨®riosa de 1868, los militares vienen viendo alternativamente cercenados o primados sus derechos pol¨ªticos al comp¨¢s de los vaivenes, desgraciadamente tan frecuentes, de nuestro sistema institucional.Durante el per¨ªodo canovista eran electores y elegibles y pod¨ªan ser designados para "cargo que exija real decreto", previa autorizaci¨®n m¨ªnisterial, pero con menoscabo de su carrera -deb¨ªan pasar a la reserva despu¨¦s de haber permanecido en esos puestos durante tres a?os seguidos o cuatro alternos-, y su funci¨®n era incompatible con el ejercicio de cualquier cometido en la Administraci¨®n local.
Luego con el resurgir de la conflict¨ªvidad pol¨ªtico-militar que ocasion¨® el desastre, se inici¨® un movimiento pendular opuesto,- jalonado por la ley de Jurisdicciones, en .1906, la- designaci¨®n de oficiales como inspectores de Abastos, en 1919, y en su culminaci¨®n por la presencia del Ej¨¦rcito en el poder", aunque ¨¦sta fuera con manifiesta "voluntad de transitoriedad", como dijo el general Primo de Rivera en su primer decreto. Gobiernos militares y civiles se confunden, y oficiales del Ej¨¦rcito delegados de los gobernadores, act¨²an como gerentes de la Administraci¨®n local.
La Rep¨²blica devolvi¨® al poder civil el ejercicio, de la soberan¨ªa, pero reconoci¨® a los militares los mismos derechos que al resto de los ciudadanos, sin m¨¢s excepci¨®n que negarles el acceso a la m¨¢s alta magistratura del Estado -salvo si llevaban m¨¢s de diez a?os retirados- y la facultad de constituir asociaciones profesionales, derecho que no se les negaba expresamente, pero s¨ª de forma t¨¢cita, al conced¨¦rselo, con limitaciones, a los funcionarios civiles.
La ley de Incompatibilidades no fue especialmente severa con ellos, y muchos militares en activo ocuparon puestos diversos en la Administraci¨®n central y Administraci¨®n central y local -ministros, subsecretarios, directores generales, gobernadores civiles, etc¨¦tera-, y alrededor de una veintena fueroh elegidos diputados en las diversas legislaturas.+Una severidad arriesgadaLa monarqu¨ªa constitucional, despu¨¦s del largo per¨ªodo que la precedi¨® y durante el cual los militares ocuparon habitualmente numerosos puestos pol¨ªticos, ha extremado las restricciones como medio coadyuvante a la reinserci¨®n del Ej¨¦ricto en sus funciones, a la profesionalizaci¨®n de sus miembros y a la neutralidad de las Fuerzas Armadas en la lucha partidista.Las Reales Ordenanzas son particularmente severas en este aspecto. Los componentes de los ej¨¦rcitos no "podr¨¢n tomar parte en manifestaciones de tipo pol¨ªtico, sindical o reivindicativo". "No podr¨¢n participar en sindicatos y asociaciones" con estas finalidades. Deber¨¢n "mantener. su neutralidad no participando en actividades pol¨ªticas o sindicales ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgaci¨®n de opciones concretas de partidos o grupos pol¨ªticos o sindicales dentro de los recintos militares. No podr¨¢n estar afiliados o colaborar en ning¨²n tipo de,organizaci¨®n pol¨ªtica o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar p¨²blicamente opiniones sobre ellas". Por ¨²ltimo: "Todo militar que acepte ser designado para el desempe?o de una funci¨®n p¨²blica, se presente a elecciones para ¨®rganos representativos o participe de cualquier otro modo en la direcci¨®n de los asuntos p¨²blicos pasar¨¢ a la situaci¨®n que se?ale la ley, que determinar¨¢ los efectos que por tal causa deriven para su carrera", y que, hoy por hoy, son los de verse obligados a abandonarla.
?Es deseable mantener criterios tan r¨ªgidos en una sociedad que dice querer la integraci¨®n en su seno de los componentes de las Fuerzas Armadas?
En mi opini¨®n, s¨®lo de forma transitoria. Una profesionalizaci¨®n exagerada puede llevar a extremos tan indeseables como una excesiva inmersion en la vida p¨²blica.
En el primer caso, puede conducir a las FAS, desde la neutralidad pol¨ªtica, a una marginaci¨®n que las sit¨²e como un ¨®rgano extra?o a la comunidad pol¨ªtica y tal vez rival de ella. En una situaci¨®n extrema, al deseo de suplantarla. "Apoliticismo e integraci¨®n. son t¨¦rminos contradictorios".
En el otro, el pluralismo pol¨ªtico se trasladar¨ªa a los cuarteles, con detrimento de la disciplina -valor fundamental de la milicia- y de la unidad de pensamiento y acci¨®n, que es su imperativo funcional.
En la situaci¨®n actual es deseable que los militares se limiten a interesarse por la pol¨ªtica de forma privada y que reduzcan su intervenci¨®n en ella a depositar su voto en las urnas. Las escasas incursiones que se han producido, aun habi¨¦ndose efectuado con el requisito previo de la baja en el servicio, abonan esta opini¨®n. M¨¢s adelante, cuando sociedad civil y mundo militar hayan consolidado' h¨¢bitos de acatamiento a la ley y respeto a las opiniones ajenas, llegar¨¢ el momento de dar una nueva interpretaci¨®ri al art¨ªculo 211 de las Reales Ordenanzas y de llegar a "una nueva s¨ªntesis entre el papel constitucional de las Fuerzas Armadas y los derechos y deberes de los militares. En ella, la participaci¨®n democr¨¢tica de estos ¨²ltimos ser¨¢ el pilar de su fidelidad".
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