La nueva ley convierte a los departamentos en el eje de la ense?anza y la investigaci¨®n universitarias
Una decidida concepci¨®n de la universidad dentro de la nueva configuraci¨®n del Estado en comunidades aut¨®nomas; el ¨¦nfasis en la importancia de los departamentos, que se constituyen en el eje de toda la vida universitaria del futuro; la mayor autonom¨ªa econ¨®mica de la universidad, y el marcado car¨¢cter de ley marco y, por ende, su escasa voluntad reglamentista, constituyen algunos de los rasgos m¨¢s sobresalientes del proyecto de ley para la Reforma de la Universidad (LRU), que desde ayer obra en manos de los rectores y que el Gobierno proyecta remitir a las Cortes en los pr¨®ximos d¨ªas. El Consejo de Rectores ha sido convocado para el pr¨®ximo lunes.
Estos rasgos representan tambi¨¦n algunas de las diferencias m¨¢s significativas respecto de los numerosos proyectos de ley de Autonom¨ªa Universitaria, la frustrada LAU de todos los gobiernos centristas y cuya complicada historia se remonta incluso al per¨ªodo de gobierno de UCD anterior a la redacci¨®n de la Constituci¨®n.A diferencia de lo que suced¨ªa en aquellos proyectos, que regateaban, m¨¢s o menos abiertamente, las competencias sobre ense?anza superior a los gobiernos auton¨®micos, a lo largo de todo el nuevo proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAIS, se dibuja un modelo de universidades n¨ªtidamente vinculadas a sus correspondientes comunidades aut¨®nomas, aunque la verdadera titularidad se atribuya a cada universidad, en la medida en que se trata de organismos aut¨®nomos, por utilizar una expresi¨®n perfectamente acu?ada en nuestra tradici¨®n administrativa.
El articulo 52, con el que se abre el t¨ªtulo primero de la ley, relativo a la creaci¨®n, r¨¦gimen jur¨ªdico y estructura de las universidades, establece que la creaci¨®n de aqu¨¦llas se llevar¨¢ a cabo "por ley de la asamblea legislativa de la comunidad aut¨®noma en cuyo ¨¢mbito territorial hayan de establecerse", y mediante ley de las Cortes generales, por razones de inter¨¦s nacional" (art. 5.1).
Del mismo modo, se se?ala que "el comienzo de las actividades de las nuevas universidades ser¨¢ autorizado por el consejo de gobierno de la comunidad aut¨®noma correspondiente" (art. 5.4) y, finalmente, que las universidades "se regir¨¢n por la propia ley para la Reforma de la Universidad (LRU), por las normas que dicten el Estado y las comunidades aut¨®nomas en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus estatutos" (art. 6).
Claustros constituyentes
El proyecto de ley configura la autonom¨ªa de las universidades en cuatro planos de competencias b¨¢sicas: estatutaria, financiera, acad¨¦mica y docente.
En el plazo de seis meses, a partir de la publicaci¨®n de la ley (disposici¨®n transitoria 21.1), cada universidad proceder¨¢ a la elecci¨®n de "Claustro. Acad¨¦mico Constituyente". Este se encargar¨¢ de elegir al rector, que actuar¨¢ como presidente del mismo, y a continuaci¨®n elaborar¨¢ los estatutos de su universidad en el plazo m¨¢ximo de un a?o a partir de su constituci¨®n.
Aunque la ley predetermina los ¨®rganos de gobierno que deben tener todas las universidades -sin duda con la intenci¨®n de dotarlas de un m¨ªnimo de homogeneidad en este aspecto-, atribuye a dichos claustros constituyentes la regulaci¨®n y la mayor parte de las competencias de los mismos. As¨ª, al Consejo Social, que se define como el "¨®rgano de articulaci¨®n entre la universidad y su entorno social y act¨²a como portavoz de los intereses de la sociedad en aqu¨¦lla" (art. 14. 1), la LRU le asigna, entre otras funciones, la aprobaci¨®n del presupuesto y de la programaci¨®n plurianual de la Universidad, a propuesta de la junta de gobierno, (14.2). Tambi¨¦n prefigura, en parte, la composici¨®n de este ¨®rgano colegiado, cuyo presidente "ser¨¢ nombrado por el consejo de gobierno de la comunidad aut¨®noma correspondiente" (14.4). Reaparece aqu¨ª la figura de un presidente para cada universidad, distinto del rector, que ya se contemplaba en uno de los primeros proyectos de la LAU y que fue desechado precisamente porque concit¨® una fuerte oposici¨®n de los rectores de entonces, los cuales consideraban perniciosa la bicefalia que esta figura introduc¨ªa. Ser¨¢n, en fin, los estatutos los que digan la ¨²ltima palabra en cuestiones como la forma en que debe articularse la participaci¨®n de los sindicatos y de las empresas en el consejo social, o sobre cualquier otro orden de competencias que al mismo quiera atribuir cada universidad.
Consejo de Universidades
Especial relieve concede la LRU al Consejo de Universidades, al que dedica el t¨ªtulo tercero. Se define a ¨¦ste como "el ¨®rganos superior representativo de la Universidad", al cual corresponden las funciones de "ordenaci¨®n, coordinaci¨®n y planificaci¨®n" (art. 24). "Estar¨¢ compuesto por los rectores de las universidades p¨²blicas; los miembros del consejo de gobierno de las comunidades aut¨®nomas que tengan a su cargo las competencias en materia de ense?anza universitaria, y por 17 miembros, designados por el Gobierno entre personas de reconocido prestigio o especialistas en los diversos ¨¢mbitos de la ense?ana universitaria y la investigaci¨®n" (art. 25.1).
Otro aspecto destacable de la nueva ley de universidades es la potenciaci¨®n de los departamentos, a los que se convierte en c¨¦lula y eje de toda la estructura universitaria, por encima de los propios centros, al concebirse como ¨®rganos de agrupaci¨®n de toda la ensefianza e investigaci¨®n de una determinada ¨¢rea. De este modo el departamento puede agrupar a varias facultades, institutos, colegios y escuelas universitarias.
La trascendencia de esta potenciaci¨®n de los departamentos se entiende mejor cuando se los contempla a la luz de una configuraci¨®n futura de planes de estudios mucho m¨¢s flexibles puesto que, en alg¨²n momento, determinadas ense?anzas no tendr¨¢n por qu¨¦ cursarse en un s¨®lo centro, y, desde una perspectiva econ¨®mica, se ve claro el gran ahorro presupues tario que representar¨ªa el que por esta v¨ªa se pueda poner coto a la actual dispersi¨®n y atomizaci¨®n de los recursos. En ¨²ltimo t¨¦rmino, sobre esta configuraci¨®n departamental se asientan todas las posibilidades de cretividad y originalidad de la oferta educativa de las diversas universidades.
En este contexto adquiere toda su importancia la plena libertad que la nueva ley otorga a las universidades para establecer y ensa yar planes de estudio peculiares, y la correspondiente potestad para expedir t¨ªtulos y diplomas no ofi ciales (art. 29.3), pero cuyo valor en el mundo profesional y en el mercado de trabajo depender¨¢ l¨®gicamente del prestigio del propio t¨ªtulo y, en definitiva, de la universidad de que se trate. El hecho de que a partir de esta ley, los t¨ªtulos homologados por el Estado sean expedidos, aunque en nombre del Rey, por el rector de cada universi dad (29.2), es tambi¨¦n un elemento que puede contribuir al establecimiento de cierto nivel de compe tencia por el prestigio de los estu dios realizados en unas y otras universidades.
Tal vez una de las novedades m¨¢s importantes que introduce el proyecto de ley elaborado por el equipo de Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall es la relativa a la administraci¨®n de los recursos de las universidades. Con motivo de la discusi¨®n p¨²blica de las sucesivas Laus, se ha repetido hasta la saciedad que toda la autonom¨ªa econ¨®mica que en ellas se perfilaba, quedaba limitada a la posibilidad de administrar una quinta parte de todos los recursos.
La LRU parece ampliar la autonom¨ªa econ¨®mica de las universidades al atribuirles la potestad de elaborar sus propios presupuestos (art. 52.1) y de transferir cr¨¦ditos que afectan a varios cap¨ªtulos dentro de los gastos destinados a funcionamiento e investigaci¨®n (55.2). Esto unido al establecimiento de un modelo de contabilidad patrimonial y un sistema de intervenci¨®n seg¨²n las t¨¦cnicas de la auditor¨ªa contable determina una modificaci¨®n sustancial del actual sistema econ¨®mico de las universidades espa?olas.
Por otra parte, la posibilidad de concertar contratos con entidades p¨²blicas y privadas ampl¨ªa el campo de disponibilidad de recursos, al tiempo que puede contribuir a encauzar el problema que hasta ahora ha venido constituyendo la rigidez del sistema de dedicaci¨®n exclusiva del profesorado. El art¨ªculo 11 se?ala a este respecto: "Los departamentos y los institutos universitarios, as¨ª como su profesorado a trav¨¦s de los mismos, podr¨¢n contratar con entidades p¨²blicas y privadas, o con personas f¨ªsicas, la realizaci¨®n de trabajos de car¨¢cter cient¨ªfico, t¨¦cnico o art¨ªstico. Los estatutos de las universidades establecer¨¢n las condiciones para la autorizaci¨®n de dichos contratos, as¨ª como las medidas adecuadas para integrar los mismos en el marco de las obligaciones docentes e investigadoras. Asimismo, establecer¨¢n los criterios para la afectaci¨®n de los bienes e ingresos obtenidos".
Tambi¨¦n es importante, en relaci¨®n con la ruptura de la rigidez del sistema de dedicaci¨®n exclusiva, el hecho de que de ahora en adelante las universidades podr¨¢n acordar "la fijaci¨®n de otros conceptos retributivos, en atenci¨®n a circunstancias personales o a m¨¦ritos relevantes" (art. 46.2).
Universidades privadas
El t¨ªtulo octavo de la ley, compuesto por s¨®lo dos art¨ªculos, est¨¢ dedicado a las universidades privadas, que reciben en este proyecto de ley un tratamiento aparentemente menos conflictivo que el que se le daba en las diversas redacciones de la LAU, en los cuales la siempre ambigua y equ¨ªvoca referencia a la cuesti¨®n de las subvenciones, provoc¨® duros enfrentamientos entre la derecha y la izquierda parlamentarias. Claro que el hecho de que en este proyecto no se entre en el asunto probablemente no sirva para eludir el pro blema.
La LRU se limita a reconocer la libertad de creaci¨®n de universidades y de centros docentes de ense?anza superior, en coherencia con el principio constitucional de libertad de creaci¨®n de centros docentes (art.59); define como universidades privadas a las que "hayan sido reconocidas como tales por ley de la asamblea legislativa de la comunidad aut¨®nbma correspon diente (60.1); remite a un informe del Consejo de Universidades la determinaci¨®n por el Gobierno de los requisitos para el reconoci miento de una universidad privada (60.2), y reserva tambi¨¦n para el Gobierno la competencia sobre homologaci¨®n de los t¨ªtulos de estas niversidades (60.3).
Criterios de selecci¨®n
El proyecto de ley para la Reforma de la Universidad remite a posteriores disposiciones gubernamentales los aspectos m¨¢s espinosos en materia de alumnado, del que se ocupa el t¨ªtulo cuarto, en el que se establece que el Estado regular¨¢ los requisitos necesarios para el acceso a la Universidad (art. 26); atribuye al Gobierno, o¨ªdo el Consejo de Universidades, establecer los criterios y procedimientos de selecci¨®n para el ingreso en las universidades (27. 1) y a las propias universidades la determinaci¨®n de la limitaci¨®n del n¨²mero de alumnos que pueden ingresar en un determinado centro por razones de capacidad, tal y como sucede hoy con las facultades de Medicina (27.2).
Por ¨²ltimo, la ley proclama la responsabilidad del Estado y de las comunidades aut¨®nomas en la instrumentacion de la pol¨ªtica de becas, ayudas y cr¨¦ditos, as¨ª como las modalidades de exenci¨®n total o parcial de tasas para garantizar el acceso a los estudios superiores de quienes no dispongan de medios econ¨®micos (27.3).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.