La necesaria reforma universitana
LA LEY de Reforma Universitaria (LRU), de la que s¨®lo se conoce hasta el momento el borrador enviado por el Ministerio de Educaci¨®n a los rectores, reabrir¨¢, probablemente, el ¨¢spero debate a que dio lugar durante las dos anteriores legislaturas la ley de Autonom¨ªa Universitaria, que tumb¨® a dos ministros de UCD y desat¨® los demonios del corporativismo entre los cuerpos docentes de la ense?anza superior y el estudiantado. Cabe, por esa raz¨®n, hacer un llamamiento al sentido de la responsabilidad y a la honestidad intelectual de los diversos estratos que forman el mundo de nuestra ense?anza superior para que antepongan, con generosidad de miras, los intereses generales de la sociedad espa?ola a las conveniencias particularistas a la hora de colaborar con la reforma universitaria. Porque lo ¨²nico que se halla fuera de dudas es que el progresivo anquilosamiento de la Universidad espa?ola la empuja irremediablemente hacia las orillas del subdesarrollo.Aunque todav¨ªa el texto puede sufrir modificaciones hasta su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, existen ya elementos suficientes para comentar los principios b¨¢sicos de esta norma.
La LRU se propone, fundamentalmente, encontrar una salida razonable al gangrenado problema del profesorado universitario (creado por la proliferaci¨®n de profesores no numerarios y el cierre de los escalafones funcionariales), buscar una articulaci¨®n entre las autonom¨ªas territoriales y la autonom¨ªa universitaria y sentar las bases de un nuevo modelo de universidad que rompa la rigidez burocr¨¢tica de la vieja compartimentaci¨®n en facultades y potencie el papel de los departamentos. La f¨®rmula ideada para conciliar las competencias estatutarias de las comunidades aut¨®nomas sobre la ense?anza superior con las exigencias funcionales de la vida universitaria y los m¨ªnimos homogeneizadores a escala estatal en este ¨¢mbito es lo suficientemente flexible como para dar satisfacci¨®n a mandatos constitucionales no siempre f¨¢ciles de interpretar. La autonom¨ªa de las universidades para elaborar sus propios estatutos, gobernar colegiadamente su funcionamiento, fijar sus planes de estudio, seleccionar el profesorado y administrar sus recursos financieros (acabando con el anquilosado sistema de intervenci¨®n fiscal hasta ahora vigente) se halla contrapesada por el consejo social, ¨®rgano que representa a los intereses institucionales y sociales de cada comunidad, y por el consejo de universidades, encargado de coordinar los problemas comunes a todos los centros aut¨®nomos. Entre las perspectivas m¨¢s interesantes abiertas por la LRU est¨¢n la capacidad futura de los centros de ense?anza superior para competir entre s¨ª, mediante una mejor oferta de profesorado y planes de estudio y para establecer contratos de investigaci¨®n con entidades p¨²blicas o privadas, a extramuros del mundo acad¨¦mico.
En lo que concierne al profesorado, la LRU mantiene el principio de la doble v¨ªa -funcionarial y contractualapuntado por la LAU, aunque circunscribe la contrataci¨®n a los profesores visitantes y los profesores asociados (especialistas de reconocida solvencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad) y a los ayudantes de universidades (que s¨®lo podr¨¢n permanecer en esa situaci¨®n durante un plazo m¨¢ximo de cinco a?os). Fuera de estos supuestos, la funcionarizaci¨®n se convierte en norma general, pero con la importante novedad de que el r¨¦gimen jurid¨ªco-administrativo aplicado a los profesores universitarios -catedr¨¢ticos o profesores titulares (los antiguos adjuntos)- es mucho m¨¢s flexible que el tratamiento tradicional de la funci¨®n p¨²blica. La alteraci¨®n de los sistemas de acceso al profesorado, que mantiene el car¨¢cter de concurso p¨²blico, pero suprime buena parte de los rasgos negativos de las oposiciones, y la sustituci¨®n de la antig¨¹edad en el escalaf¨®n por el contraste de m¨¦ritos para los traslados, que potencia la capacidad de cada universidad para seleccionar a sus cuerpos docentes, suaviza los rasgos burocr¨¢ticos de la nueva figura del profesor-funcionario.
La experiencia de la LAU sirvi¨® para mostrar la enorme resistencia de los bloques corporativos a admitir cualquier modificaci¨®n que lesionase m¨ªnimamente a sus intereses. Es de suponer que Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall tendr¨¢ que sortear escollos parecidos a los que echaron a pique el proyecto de Luis Gonz¨¢lez Seara. Aunque los catedr¨¢ticos que practican el absentismo -de forma abierta o mediante f¨®rmulas administrativas de diverso tipo constituyen una minor¨ªa dentro de los funcionarios docentes, se concentran en unas pocas facultades y son poco abundantes fuera de las grandes capitales, la relevancia social de ese grupo perjudica la imagen colectiva de sus compa?eros y le impulsa a tratar de seguir controlando, a distancia, la suerte de los profesores de tiempo completo.
Pero a la discordante algarab¨ªa formada en tomo a la LAU tambi¨¦n contribuyeron otros sectores fuera del profesorado numerario. Muchos profesores no numerarios -en vez de aceptar que el t¨ªtulo de doctor, los a?os de docencia y los trabajos publicados constituyen criterios objetivos v¨¢lidos para acceder a la estabilidad en el empleo- se lanzaron a organizar una demag¨®gica reivindicaci¨®n global orientada a exigir la incorporaci¨®n vitalicia a los puestos universitarios de todos los miembros de ese estamento, sin contraste de m¨¦ritos y de competencia, cerrando as¨ª las puertas a las siguientes generaciones de licenciados y doctores. Finalmente, un sector del estudiantado, con su ofensiva contra las tasas y con su pretensi¨®n de disfrutar de los servicios universitarios sin contraprestaci¨®n alguna de rendimiento en los estudios, tambi¨¦n olvid¨®, en la pol¨¦mica de la LAU, que la exigencia de gratuidad, accesibilidad incodicional y permanencia temporalmente ilimitada en la ense?anza superior es un insultante agravio comparativo en una sociedad que no ha logrado todav¨ªa garantizar a los j¨®venes la escolarizaci¨®n en la ense?anza media y la formaci¨®n profesional.
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