El Tribunal Constitucional firmar¨¢ el lunes la sentencia sobre la nueva ley de Elecciones Locales
Fuentes autorizadas del Gobierno y del Grupo Parlamentario Socialista se negaron ayer a hacer cualquier tipo de comentario sobre los insistentes rumores de que el Tribunal Constitucional ha acordado ya sentenciar a favor de la reforma de la ley de Elecciones Locales de 1978, que fue recurrida por los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana. Se espera que el lunes el Tribunal Constitucional firme dicha sentencia, tr¨¢mite que todav¨ªa no ha realizado. Desde el martes pasado circula en el Congreso de los Diputados el rumor de que el Tribunal Constitucional, que se hab¨ªa reunido en pleno el d¨ªa anterior, ha acordado manifestarse a favor de la ley org¨¢nica de 2 de marzo de este a?o, que modifica determinados aspectos de la ley de Elecciones Locales de 1978, referidos fundamentalmente, en los art¨ªculos 6 y 7, a la elecci¨®n de las diputaciones provinciales. Contra dicha ley presentaron recurso previo de inconstitucionalidad los grupos Popular y Minor¨ªa Catalana el d¨ªa 3. "No deseamos hacer el m¨¢s m¨ªnimo comentario sobre el tema y, desde luego, nos extra?a que alguien pueda referirse al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional cuando la misma no se ha firmado", declar¨® escuetamente a este peri¨®dico una fuente cualificada del Gobierno, quien a?adi¨® que "desde luego el rumor no ha partido ni del Gobierno ni desde el PSOE, que se han impuesto la m¨¢s absoluta discrecci¨®n sobre el tema".Si se confirmara la filtraci¨®n la elecci¨®n de los miembros de las diputaciones provinciales no se producir¨ªa, tal y como se establece en la antigua ley, de acuerdo con el n¨²mero de concejales obtenidos en el partido judicial, sino a partir de los votos obtenidos por cada formaci¨®n pol¨ªtica en la misma demarcaci¨®n.
De acuerdo con el art¨ªculo 6 de la nueva ley, que reforma el 31 de la normativa de 1978, la junta electoral provincial, en el d¨¦cimo d¨ªa posterior a la publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones, repartir¨¢ entre los partidos judiciales los puestos de diputados que correspondan a la provincia, distribuy¨¦ndolos proporcionalmente al n¨²mero de residentes de los mismos, y corrigiendo por exceso las fracciones iguales o superiores al 0,5 y por defecto las restantes. "En todo caso", se precisa, "todo partido judicial contar¨¢, al menos, con un diputado".
Para la asignaci¨®n de los diputados que les corresponda, la junta de zona (partido judicial) ordenar¨¢ en columna los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de mayor a menor numero de votos obtenidos en el conjunto del partido judicial. Se dividir¨¢ el total de votos obtenidos por cada uno de ellos por uno, dos, tres, y as¨ª sucesivamente, hasta un n¨²mero igual al de puestos de diputados correspondientes al partido judicial. Los puestos ser¨¢n atribuidos a los que correspondan los mayores cocientes, procedi¨¦ndose a esta atribuci¨®n por orden decreciente. "Si en relaci¨®n de cocientes coincidieran dos o m¨¢s correspondientes a distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones", se concreta, "la vacante se atribuir¨¢ a aquel que mayor n¨²mero total de votos hubiese obtenido.
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