La ignorancia ciudadana del derecho
El principal argumento que se esgrime p¨²blicamente contra la instituci¨®n constitucional del jurado como forma de participaci¨®n ciudadana en la justicia es la incapacidad de una persona normal, no jurista (peyorativamente llamada lega), para determinar los conceptos de culpabilidad o de inocencia, que es, en definitiva, la misi¨®n fundamental encomendada a los jurados en el proceso penal.Y decimos que se trata del argumento p¨²blico por cuanto que el verdadero, aunque subyacente y tan s¨®lo mencionado sottovoce, es la tradicional desconfianza que las clases dominantes-gobernantes han tenido respecto a la cordura y sensatez de nuestro pueblo y que ha configurado el terrible y end¨¦mico pesimismo hisp¨¢nico, culpable en buena parte del secular apartamiento y atraso que ha sufrido nuestra patria.
Argumentos en contra
Precisamente por lo anterior, las poderosas corrientes antijuradistas -afincadas desde siempre en los centros de poder presionan ahora fuertemente ante la rotunda afirmaci¨®n constitucional del jurado para, primero, demorar al m¨¢ximo su reimplantaci¨®n, aduciendo que no es terna prioritario, y segundo, configurarlo, eventualmente, bajo la forma pervertida del escabinato, es decir, como simulacro del jurado, haciendo acompa?ar a los ciudadanos por jueces profesionales en el momento de deliberar para tutelarlos, como si de menores de edad o de deficientes mentales se tratase, si bien cuidando mucho de conservar la falsa apariencia de ser iguales en el tribunal...
Asimismo resulta pertinente subrayar que la alegada ignorancia ciudadana del derecho es predicable de todos sin excepci¨®n -incluidos los juristas-, puesto que no hay absolutamente nadie que conozca la totalidad de la legislaci¨®n vigente. De ah¨ª que existan los recursos procesales para que unos tribunales superiores, compuestos por jueces togados, revisen los hechos, pero especialmente el derecho apreciado por otros tribunales inferiores, tambi¨¦n compuestos por jueces profesionales.
La doctrina es un¨¢nime en reconocer que los presupuestos generales establecidos en el art¨ªculo 6 del vigente C¨®digo Civil que impiden alegar con ¨¦xito la ignorancia de la ley o el error de derecho (nemini licet ignorare jus) es una necesidad de pol¨ªtica legislativa y sancionadora del Estado para preservar el orden social, a sabiendas de que se trata de una mera y hasta rid¨ªcula ficci¨®n, totalmente alejada de la realidad de la vida.
Pero cuando tratamos de temas penales, que son -como hemos dicho- los que corresponden al conocimiento del jurado y respecto a la determinaci¨®n de la culpabilidad del reo (o de su contravalor: la inocencia), debemos a?adir otras importantes consideraciones. En efecto, seg¨²n tiene declarado nuestro Tribunal Supremo en reiterada doctrina, no puede presumirse error de prohibici¨®n en quien comete un delito, dado que ¨¦stos, en su inmensa mayor¨ªa, son transgresiones de car¨¢cter natural y cuya ilicitud y antijuridicidad consta a todos.
En otras palabras, que no hace falta ser jurista para reconocer una actuaci¨®n delictiva donde, seg¨²n reconoce nuestro m¨¢s alto tribunal, la hubiere.
L¨®gica y no Derecho
En el mismo sentido se pronuncian destacados maestros de la ciencia del Derecho, subrayando que el ¨²nico medio para llegar a la convicci¨®n de la verdad de un hecho enjuiciado es la l¨®gica (?no el Derecho!), la cual exige razones y no sentimientos, ya juzgue el magistrado o cualquier otra persona. Y esa honesta convicci¨®n, no privativa de los juristas, es precisamente la exigida a los jurados para dictar su veredicto en conciencia. En una palabra: la culpabilidad ha de entenderse como la manifestaci¨®n del reproche social ante una conducta que transgrede el sentimiento de justicia de una comunidad determinada y en un momento hist¨®rico dado.
Est¨¢ claro que para condenar penalmente es absolutamente imprescindible alcanzar la certidumbre racional de la, culpabilidad del reo, pues quien duda sobre ella est¨¢ obligado a absolver, siguiendo el principio constitucional -universalmente aceptado- de presunci¨®n de inocencia.
Lo verdaderamente curioso y significativo es que no existe divergencia sustancial alguna en cuanto a la forma en que el jurado o el tribunal de jueces profesionales llegan a su convicci¨®n sobre la culpabilidad del encartado. Ambos ¨®rganos lo hacen en equidad, esto es, seg¨²n su conciencia libremente formada y a la vista de las pruebas pr¨¢cticadas ante ellos; y cuya amplia facultad discrecional el Tribunal Constitucional ha confirmado plenamente en favor del tribunal de derecho (al amparo del art¨ªculo 741 de la ley d¨¦ Enjuiciamiento Criminal), con la sola limitaci¨®n respecto a la garant¨ªa de una m¨ªnima actividad probatoria, que no puede quedar constre?ida a la confesi¨®n del reo.
Un innato sentimiento de justicia
Un ¨²ltimo argumento, no por menos v¨¢lido, y adem¨¢s que deviene de pura l¨®gica, es el siguiente: ?c¨®mo es siquiera imaginable discutir la capacidad ciudadana para conocer y distinguir la antijuridicidad de los hechos delictivos sin que por ello mismo estemos admitiendo su total irresponsabilidad? Hemos de concluir, pues, que el innato sentimiento de justicia atribuible a toda comunidad suficientemente estructurada, unido a una meticulosa apreciaci¨®n de las pruebas practicadas ante los juzgadores, son los pilares fundamentales en que se asienta -tanto para el tribunal de togados como para los ciudadanos en el jurado- la sentencia penal justa.
La diferencia estriba solamente en que el jurado es -por su m¨¢s amplia composici¨®n social- una muestra m¨¢s representativa tanto del reproche social como de la posible inculpabilidad (inocencia) que la conducta enjuiciada merece precisamente a la comunidad que la ha sufrido y que, consiguientemente, la juzga.
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