Dos meses y medio de pulso sobre la constucionalidad de la ley
La sentencia hecha p¨²blica ayer por el Tribunal Constitucional, que desestima el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular y Minor¨ªa Catalana sobre determinados art¨ªculos de la ley org¨¢nica modificadora de la ley de elecciones locales de 1978, y pone fin a la suspensi¨®n que decret¨® el 21 de abril sobre los mismos, supone el final de un pulso iniciado el 3 de marzo entre el Gobierno y la Oposici¨®n sobre la constitucionalidad del nuevo sistema de formaci¨®n de las diputaciones, as¨ª como sobre la licitud de haberla publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) antes de que se cumpliera el plazo de tres d¨ªas para presentar el recurso.Como el recurso hab¨ªa sido presentado despu¨¦s de la promulgaci¨®n de la citada ley en el BOE, el Tribunal Constitucional lo desestim¨® el d¨ªa 4 de marzo, por considerar que no cab¨ªa el mismo contra una ley ya publicada y, por consiguiente, en vigor. El Grupo Popular y Minor¨ªa vieron, en consecuencia, tambi¨¦n rechazada su petici¨®n de que el Tribunal decretara la suspensi¨®n de la ley. El d¨ªa 5 de marzo, ambos grupos presentaron un recurso de s¨²plica al Tribunal Constitucional, contra su decisi¨®n de no admitir el citado recurso previo de inconstitucionalidad.
El d¨ªa 9 de marzo, el pleno del Tribunal Constitucional acept¨® a tr¨¢mite el recurso de s¨²plica, tres d¨ªas despu¨¦s la Direcci¨®n General de lo contencioso presentara en nombre del Gobierno las alegaciones contra el citado recurso, la principal de las cuales era que a tenor del art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n, no hab¨ªa habido infracci¨®n de la misma, toda vez que ¨¦sta establece que "el Rey sancionar¨¢ en el plazo de 15 d¨ªas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgar¨¢ y ordenar¨¢ su inmediata ejecuci¨®n".
El d¨ªa 22 de marzo el citado tribunal hizo p¨²blico el auto por el que se admit¨ªa a tr¨¢mite el recurso previo de inconstitucionalidad que rechazara en su d¨ªa, y decret¨® la suspensi¨®n de los art¨ªculos 6 y 7 de la citada ley, que hacen referencia al procedimiento de elecci¨®n de los diputados provinciales, puntos m¨¢s criticados por la oposici¨®n. Dicha sentencia no se produjo con el respaldo un¨¢nime de todos los integrantes del citado tribunal. Cuatro magistrados suscribieron votos particulares discrepantes.
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