Las comunidades aut¨®nomas sin polic¨ªa propia tendr¨¢n una unidad de los cuerpos estatales
Las comunidades aut¨®nomas que no tengan polic¨ªas dependientes de sus propios gobiernos podr¨¢n disponer de una unidad del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, denominaci¨®n que recibir¨¢ el futuro cuerpo resultante de la unificaci¨®n de la Polic¨ªa Nacional y del Cuerpo Superior de Polic¨ªa. As¨ª se indica en el anteproyecto de ley org¨¢nica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En el mismo figura la prohibici¨®n de ejercer el derecho de huelga a los polic¨ªas, se?ala a ¨¦stos la obligaci¨®n de velar por la integridad f¨ªsica de los detenidos y elimina la posibilidad de sancionar a los agentes que se nieguen a obedecer ¨®rdenes ilegales de sus superiores.
De acuerdo con el art¨ªculo cuarto del anteproyecto, "en las comunidades aut¨®nomas donde no exista polic¨ªa dependiente de su propio gobierno se podr¨¢ adscribir a ¨¦ste una unidad del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, cuyos efectivos ser¨¢n adecuados al servicio para el que se realice la adscripci¨®n.Dicha unidad depender¨¢ funcionalmente del presidente del Gobierno de la comunidad aut¨®noma, y ser¨¢n sus funciones: la vigilancia y protecci¨®n de la sede del Gobierno de la comunidad aut¨®noma; la protecci¨®n de los miembros del Gobierno; la vigilancia y protecci¨®n de edificios e instalaciones de la comunidad aut¨®noma de car¨¢cter institucional y representativo, y aquellas otras que sean autorizadas por la Junta de Seguridad de la comunidad aut¨®noma".
En el anteproyecto se indica que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes del Gobierno de la naci¨®n, los cuerpos de polic¨ªa de las comunidades aut¨®nomas y los dependientes de las corporaciones locales, cuya misi¨®n es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y defender el ordenamiento constitucional".
Seg¨²n el art¨ªculo tercero, el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa depender¨¢ del Ministerio del Interior, y la Guardia Civil, de los ministerios de Interior y Defensa, en funci¨®n del tema de que se trate en cada momento.
En el art¨ªculo sexto se indica que los miembros de los cuerpos de seguridad "deber¨¢n jurar o prometer la Constituci¨®n como norma fundamental del Estado, y ajustar su actuaci¨®n a los principios de colaboraci¨®n y coordinaci¨®n a trav¨¦s de los ¨®rganos, que a tal efecto establezca la legislaci¨®n".
Desaparece la obediencia debida
Entre los principios b¨¢sicos de actuaci¨®n de la polic¨ªa, se?ala el de "ejercer su funci¨®n con absoluto respeto a los preceptos constitucionales" y "actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad pol¨ªtica, imparcialidad, integridad y dignidad". En este sentido, especifica que "en ning¨²n caso la obediencia debida podr¨¢ amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por el jefe". "Ninguna medida penal o disciplinaria ser¨¢ adoptada contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se hayan negado a ejecutar una orden man¨ªfiestamente ilegal".En cuanto al empleo de las armas de fuego, el anteproyecto dice textualmente en el art¨ªculo s¨¦ptimo: "Solamente deber¨¢n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad f¨ªsica o la de terceras personas, y ello de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior" (congruencia, oportunidad y proporcionalidad). Al referirse al tratamiento de los detenidos, dice textualmente: "Tienen (los polic¨ªas) el deber de velar por la vida e integridad f¨ªsica de las personas a quienes detuvieren, o que se encuentren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas".
Respecto a los derechos de los agentes poficiales, el anteproyecto se?ala los relativos a una remuneraci¨®n justa, la inamovilidad de residencia -"condicionado a las necesidades del servicio"- y el de sindicaci¨®n. "Los miembros de la Guardia Civil, por su condici¨®n de instituto militar, no podr¨¢n afiliarse a sindicato alguno ni hacer peticiones colectivas", precisa. Igualmente, especifica que los funcionarios policiales no podr¨¢n afiliarse a sindicatos distintos a los de sus propias corporaciones, y "en ning¨²n caso tendr¨¢n derecho a ejercer el derecho de huelga".
Igualmente, el anteproyecto de ley, que, fue distribuido ayer entre los miembros del Gobierno, se?ala que la prisi¨®n preventiva de miembros de los cuerpos de seguridad se realizara separadamente del resto de detenidos o presos.
Reparto territorial
En cuanto a las relaciones entre los distintos cuerpos, el anteproyecto de ley especifica que el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa actuar¨¢ en las capitales de provincia y en los n¨²cleos que determine el Gobierno, mientras la Guardia Civil intervendr¨¢ en el resto del territorio. "Los cuerpos y fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno de la naci¨®n est¨¢n obligados a la cooperaci¨®n rec¨ªproca en el desempe?o de sus competencias respectivas", precisa.El anteproyecto actual recoge algunos aspectos calificados de progresistas" en ¨¢reas gubernamentales, que han destacado la desaparici¨®n de la "obediencia debida" como eximente o atenuante en las actuaciones policiales, as¨ª como la obligaci¨®n de los polic¨ªas de proteger la integridad f¨ªsica de los detenidos a su cargo. En anteriores borradores de la ley, el cuerpo resultante de la unificaci¨®n entre Polic¨ªa Nacional y Cuerpo Superior de Polic¨ªa fue denominado Real Cuerpo de Polic¨ªa, mientras en el actual lo denomina Cuerpo Nacional de Polic¨ªa.
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