El Poder Judicial y Pablo Castellano
En relaci¨®n con el art¨ªculo de Pablo Castellano sobre el Poder Judicial, la comisi¨®n permanente de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura ha acordado hacer p¨²blicas las siguientes consideraciones:1. En lo que se refiere a las opiniones que traslucen su disconformidad con el modo de configurarse el Poder Judicial en la Constituci¨®n de 1978, la asociaci¨®n, plenamente respetuosa con la libertad de opini¨®n y su correlativa libertad de expresi¨®n, debe decir que no coincide con el se?or Castellano en tales apreciaciones, y que asume ¨ªntegramente los valores y principios constitucionales y, entre ellos, la forma en que nuestra norma fundamental articula el Poder Judicial.
2. Lamentamos p¨²blicamente que en dicho art¨ªculo se utiliza contra los miembros integrantes del Poder Judicial la pura descalificaci¨®n gen¨¦rica, f¨®rmula que no se aviene con la metodolog¨ªa democr¨¢tica.
3. Afirmar que el Poder Judicial es un poder incontrolado, adem¨¢s de inaceptable formalmente, es falso. En efecto, tras la Constituci¨®n espa?ola de 1978 existe un cauce muy concreto de control de la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, que es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A mayor abundamiente, es obvio que tal control se opera igualmente a trav¨¦s del Poder Legislativo, por cuanto toda doctrina jurisprudencial puede quedar obsoleta en base al mecanismo de introducir, cambios legislativos que la priven de apoyo. Por otro lado, desde un punto de vista pol¨ªtico-gubernamentivo, tampoco es cierta la afirmaci¨®n de que el Poder Judicial sea un poder incontrolado. Tales funciones vienen atribuidas constitucionalmente a su Consejo General, que, junto a 12 miembros elegidos democr¨¢ticamente por los integrantes del Poder Judicial, cuenta con otros ocho elegidos por el Congreso y el Senado y, por tanto, indirectamente por la voluntad popular. Si lo que el se?or Castellano prletend¨ªa decir (y que, desde luego, no dice) es que ser¨ªa conveniente introducir formas de exigir responsabilidades al Consejo, esta asociaci¨®n no hubiera tenido nada que oponer, por cuanto tal idea ya se recogi¨® en una de las conclusiones de su ¨²ltimo congreso.
4. La afirmaci¨®n de que el Poder Judicial "no est¨¢ sometido siquiera a la disciplina de la Administraci¨®n" y la de an¨¢logo sentido respecto a que el Ministerio de Justicia "no puede intervenir ni en qu¨¦ hacen ni c¨®mo lo hacen", han de entenderse inevitablemente en el sentido de que ser¨ªa adecuado que el Poder Judicial estuviera sometido a la disciplina de la Administraci¨®n y en particular del Ministerio de Justicia. No dudamos de que todo ciudadano tiene derecho a expresar las opiniones que su conciencia y sus criterios ideol¨®gicos le dicten. Por ello mismo, esta asociaci¨®n se cree tambi¨¦n con derecho a manifestar que en una concepci¨®n democr¨¢tica del Estado es insostenible pretender que el Poder Judicial quede sometido al Poder Ejecutivo. Ello es tanto como negar las bases mismas del Estado
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