La Constituci¨®n y el 'todos'
La invocaci¨®n del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n -"todos tienen derecho a la vida..."- contra la despenalizaci¨®n del aborto padece con frecuencia de una cojera interpretativa que olvida el papel constituyente del Senado. Cuando se acude a la interpretaci¨®n aut¨¦ntica, esto es, la que indaga la voluntad del legislador constituyente, se suele omitir que la tesis de que el "todos" se refiere a la persona y no es aplicable al feto fue reforzada en la C¨¢mara alta, que reform¨® el texto del art¨ªculo 15 procedente del Congreso.La Comisi¨®n Constitucional del Congreso aprob¨® el t¨¦rmino "la persona" como sujeto del derecho a la vida, y fue en el Pleno del Congreso donde se sustituy¨® por la palabra "todos", gracias al apoyo de UCD a una enmienda de AP. La izquierda y la derecha ofrecieron interpretaciones contrapuestas. Mientras Pedro Mendiz¨¢bal (AP) estim¨® que quedaba cerrada la v¨ªa a la despenalizaci¨®n del aborto ("al decir 'todos' podr¨ªa incluirse al feto", afirm¨®), los socialistas Enrique Tierno y Virgilio Zapatero consideraron que tanto el t¨¦rmino "todos" como la expresi¨®n "la persona" dejaban abierto el camino a una futura decisi¨®n legislativa. El centrista Jos¨¦ Luis Meil¨¢n, en una posici¨®n antiabortista, estim¨® conveniente, "para evitar dudas y para generar tranquilidades", el t¨¦rmino "todos".
El Congreso envi¨® a la C¨¢mara alta el art¨ªculo 15 as¨ª: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes".
En el Senado la interpretaci¨®n aut¨¦ntica se inclin¨® en favor de quienes apoyaban que fuera "la persona" el sujeto del derecho a la vida. El catedr¨¢tico y entonces senador independiente Isa¨ªas Zarazaga -hoy diputado del Grupo Popular- logr¨® que al "derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica" se a?adiera "y moral". En la interpretaci¨®n sobre su propuesta, que nadie contradijo, Zarazaga manifest¨® que quienes prefer¨ªan la palabra "persona" para iniciar el texto de este art¨ªculo pod¨ªan quedar satisfechos con la a?adidura del derecho a la integridad "moral", porque ella revela que no otra que la persona puede ser el sujeto de los derechos contenidos en el precepto, con independencia de que el t¨¦rmino elegido para designar ese sujeto sea la palabra "todos".
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