Al Ministerio del Interior se le reserva un papel preponderante en la concesi¨®n de asilo
Espa?a no otorgar¨¢ asilo a quien con anterioridad a la concesi¨®n del mismo haya cometido un grave delito com¨²n o delitos de guerra, contra la humanidad, la seguridad de la aviaci¨®n civil o de terrorismo, seg¨²n se desprende del proyecto de ley reguladora del derecho de asilo que el martes remiti¨® el Gobierno a las Cortes. El proyecto de ley, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado d¨ªa 20 -y al que ha tenido acceso este peri¨®dico- unifica los conceptos de asilado y refugiado. El texto confiere al Ministerio del Interior un especial protagonismo en la concesi¨®n y rescisi¨®n del derecho de asilo y en las condiciones en que se desarrollar¨¢ el mismo.
De acuerdo con el art¨ªculo 32 de proyecto de ley, podr¨¢n solicitar asilo en Espa?a las personas que se encuentren fuera del pa¨ªs de su nacionalidad "y no puedan o no quieran acogerse a la protecci¨®n del mismo debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religi¨®n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones o actividades pol¨ªticas".El derecho es extensible a las personas que, careciendo de nacionalidad y hall¨¢ndose fuera de pa¨ªs donde tengan su residencia habitual, no quieran regresar al mismo por id¨¦nticos temores Tambi¨¦n aIcanza la concesi¨®n de asilo a quienes no deseen someterse a la protecci¨®n del pa¨ªs de su nacionalidad ante el temor de sufrir cualquier clase de enjuiciamiento o sanci¨®n como consecuencia de actividades que no est¨¢n consideradas como delictiva en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol.
El asilo a los extranjeros que se encuentren en las mencionadas circunstancias, de acuerdo con el proyecto de ley, consiste en "la no devoluci¨®n" de los mismos a los Estados donde tengan "fundada raz¨®n para temer persecuci¨®n o castigo" y en la adopci¨®n de otras medidas subsiguientes, como son, entre otras, la autorizaci¨®n de residencia definida o temporal en Espa?a, la expedici¨®n de documentos de viaje e identidad precisos y la autorizaci¨®n para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.
Se explicita en la ley que en ning¨²n caso se dar¨¢ asilo a las personas respecto de las que "existan motivos fundados para considerar que han cometido algunos de los delitos contra la paz, contra la humanidad o de guerra definidos en los instrumentos internacionales". Quedar¨¢n tambi¨¦n al margen del derecho de asilo quienes, con anterioridad a la concesi¨®n del mismo "hayan cometido un grave delito com¨²n, un delito contra la seguridad de la aviacion civil, un delito de terrorismo o cualquier otro acto considerado punible por lo convenios internacionales v¨¢lida mente ratificados por Espa?a".
La entrada ilegal en territorio espa?ol no podr¨¢ ser sancionada cuando sea realizada por una persona que re¨²na los requisitos propios de la condici¨®n de asilado, "a condici¨®n de que se presente sin demora a las autoridades".
Asimismo precisa que la petici¨®n de asilo hecha en cualquier frontera supondr¨¢ la admisi¨®n provisional del extranjero "sin perjuicio de lo que pueda acordar definitivamente el Gobierno". En el caso en que el extranjero carezca de la documentaci¨®n exigida por las autoridades espa?olas, el Ministerio del Interior podr¨¢ acordar la fijaci¨®n de residencia obligatoria para aqu¨¦l hasta tanto no resuelva su solicitud.
Comisi¨®n consultiva de peticiones
Una vez solicitado el asilo por cualquier extranjero, prev¨¦ la nueva ley que ¨¦ste no podr¨¢ ser expulsado sin que el Gobierno haya resuelto su petici¨®n y que, hasta que ¨¦sta se produzca, "se suspender¨¢ cualquier proceso de extradici¨®n del interesado que se halle pendiente". El proyecto se?ala a continuaci¨®n que reglamentariamente se determinar¨¢n las normas para el reconocimiento de asilo, situaci¨®n provisional de los reclamantes y documentaci¨®n en que se les reconozca tal situaci¨®n.Reglamentariamente se determinar¨¢n tambi¨¦n las normas de funcionamiento de la comisi¨®n consultiva sobre las solicitudes de asilo que, de acuerdo con la ley, se crear¨¢ en el Ministerio del Interior, y que estar¨¢ integrada por representantes del mismo ministerio y de los de Asuntos Exteriores, Justicia y Trabajo y Seguridad Social. O¨ªda la comisi¨®n, ser¨¢ el Ministerio del. Interior el que propondr¨¢ al Gobierno la resoluci¨®n que estime pertinente sobre las solicitudes de asilo". Ante el mismo ministerio podr¨¢ solicitar revisi¨®n de expoliente el extranjero al que se hubiera denegado anteriormente el asilo y posea nuevos datos capaces de probar que la decisi¨®n no fue acertada.
La futura ley hace extensiva la condici¨®n de asilado a los ascendientes y descendientes del interesado y a su c¨®nyuge, "salvo los casos de separaci¨®n legal o de hecho, divorcio, mayor¨ªa de edad o independencia familiar".
La denegaci¨®n del reconocimiento de la condici¨®n de asilado, salvo en el caso de entrada ilegal, "no implicar¨¢ la expulsi¨®n del solicitante, quien estar¨¢ en condiciones, como cualquier otro extranjero, para obtener la autorizaci¨®n de residencia y trabajo". Incluye la ley como cauci¨®n la potestad del Ministerio del Interior, "por razones debidamente motivadas de seguridad del Estado y con car¨¢cter temporal", de adoptar medidas de alejamiento de fronteras o n¨²cleos de poblaci¨®n determinados y presentaciones peri¨®dicas de asilados ante la autoridad competente.
De acuerdo con el art¨ªculo 19 de la ley, los extranjeros asilados podr¨¢n ser expulsados de Espa?a "por actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado", aunque "en ning¨²n caso se les expulsar¨¢ al pa¨ªs donde hubiere motivos para temer su persecuci¨®n o castigo. El Ministerio del Interior comunicar¨¢ la expulsi¨®n al afectado y le indicar¨¢ que si ejercita en el plazo de diez d¨ªas el recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo quedar¨¢ aqu¨¦lla en suspenso. "En todo caso", se precisa, "se conceder¨¢ al expulsado un plazo razonable para buscar su admisi¨®n legal en otro pa¨ªs".
La condici¨®n de asilado podr¨¢ ser revocada por el Gobierno cuando el asilo se haya obtenido mediante datos o documentos falsos, cuando el asilado abandone Espa?a por m¨¢s de un a?o o adquiera la residencia en otro pa¨ªs o en el caso de que el interesado regrese a su pa¨ªs de origen por voluntad propia.
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