Los presidentes no podr¨¢n ejercer actividad profesional
En el borrador de la nueva ley se establece que los miembros de la Junta de Gobierno deber¨¢n ser elegidos por sufragio universal, y ¨¦stos, a su vez, elegir¨¢n al presidente, cuyo cargo podr¨¢ ser retribuido, "pero ser¨¢ totalmente: incompatible con el ejercicio de la profesi¨®n".En cuanto a la estructura general, ser¨¢ org¨¢nica y democr¨¢tica, de acuerdo con las siguientes normas. La asamblea general y la junta de gobierno constituyen los ¨®rganos de gobierno de los colegios profesionales. La asamblea general estar¨¢ constituida por todos los colegiados, con igualdad de voto, y se reunir¨¢ una vez al a?o, como m¨ªnimo, para aprobar la cuenta del ejercicio y para conocer y aprobar los actos que revistan especial trascedencia para su profesi¨®n o para el colegio, aceptar la modificaci¨®n de estatutos, la fusi¨®n, la absorci¨®n o el cambio de denominaci¨®n. Se fija en cinco el n¨²mero de miembros qu¨¦ han de constituir la junta de gobierno, cuya elecci¨®n se efectuar¨¢ por todos los colegiados a trav¨¦s de sufragio universal, libre, directo y secreto, "sin que se admita el voto delegado".
Con respecto a los colegios profesionales de car¨¢cter estatal, se se?ala que las asambleas generales ser¨¢n convocadas con quince d¨ªas de antelaci¨®n, con publicidad suficiente y expresi¨®n del orden del d¨ªa.
La elecci¨®n de los miembros de la junta, se producir¨¢ por el sistema de listas cerradas, distribuy¨¦ndose los puestos en aqu¨¦lla en proporci¨®n a los votos, seg¨²n el orden en que los candidatos figuren en las listas. De entre sus miembros, la junta designar¨¢ por mayor¨ªa simple a un presidente, un decano o s¨ªndico, "cargos", se precisa, "que podr¨¢n ser retribuidos y, en todo caso, incompatibles con el ejercicio de la profesi¨®n".
Los consejos generales de colegios de ¨¢mbito de comunidad aut¨®noma o estatal ser¨¢n regidos por la asamblea de decanos y la junta de gobierno. La primera estar¨¢ constituida por los presidentes de los colegios integrados en aqu¨¦llos. La junta de gobierno ser¨¢ elegida, de acuerdo con el. borrador del Gobierno, por todos los miembros de las juntas de gobierno de los colegios que integran el consejo general, a trav¨¦s de sufragio universal, libre, directo y secreto, atribuyendo un voto a cada elector y sin que se admita el voto delegado. Los miembros de la junta de gobierno prestar¨¢n tambi¨¦n juramento o promesa de lealtad a la Constituci¨®n y elegir¨¢n un presidente, cuyo cargo podr¨¢ ser retribuido, "pero ser¨¢ totalmente incompatible con el ejercicio de la profesi¨®n".
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