En busca de penas que sustituyan a la prisi¨®n
La reforma de las c¨¢rceles, a partir de la Ley General Penitenciaria va a superar las insuficiencias actuales y va a orientar la ejecuci¨®n de las penas hacia la reinserci¨®n social. Pero, en todo caso, el proceso ser¨¢ largo. Y siempre habr¨¢ delito para los que no est¨¦ justificada la pena de prisi¨®n y personas a quienes el ingreso en prisi¨®n est¨¦ contraindicado para conseguir que en el futuro no vuelvan a delinquir. Por ello, hay que impulsar las f¨®rmulas que permitan sustituir en ciertos casos la pena de c¨¢rcel. La reforma del C¨®digo Penal debe aprovecharse para ello.La suspensi¨®n condicional de la pena durante un cierto tiempo, actualmente en vigor, es francamente insuficiente. En definitiva, solo pretende que las penas cortas de prisi¨®n, en ciertos casos, no se cumplan. Pero no ha pretendido nunca asistir al condenado para favorecer su reeducaci¨®n social durante el per¨ªodo de esa suspensi¨®n de la pena.
El sistema penal se desentiende, el penado es "abandonado a s¨ª mismo" durante la suspensi¨®n de la condena con la consecuencia de que durante ese per¨ªodo muchos vuelven a delinquir comenzando su carrera delictiva. Hace falta, pues, avanzar hacia un sistema nuevo y m¨¢s eficaz que a la vez que sustituya la pena de prisi¨®n, procure por todos los medios que no se vuelva a delinquir. Ser¨ªa la mejor soluci¨®n para el condenado y para la sociedad en general. Con estos objetivos, ser¨ªa muy positiva la creaci¨®n en nuestro pa¨ªs de la instituci¨®n de la suspensi¨®n del fallo condenatorio adem¨¢s de mejorar la f¨®rmula actual de la suspensi¨®n condicional de la pena. Para que cumpla sus fines har¨ªa falta, substancialmente, que se asegurara un sistema de seguimiento del comportamiento social de quien es beneficiado por la suspensi¨®n del fallo o de la ejecuci¨®n de la pena durante un cierto tiempo. As¨ª podr¨ªa garantizarse una sustituci¨®n eficaz de la pena de prisi¨®n en orden a la prevenci¨®n del delito.
El seguimiento de los condenados, en estas condiciones, que debe estar encomendado a instituciones p¨²blicas o privadas ocupadas en la resocializaci¨®n de los responsables de conductas delictivas, debe basarse en un estudio riguroso sobre la personalidad y las circunstancias de cada persona y encaminado a procurar que las personas puedan disfrutar, cuando lo necesiten, de un puesto de trabajo, de la cultura adecuada y de los v¨ªnculos sociales necesarios para, el desarrollo de una vida que no conduzca al delito. Y, desde luego, la situaci¨®n del condenado en estas condiciones debe estar sometida al control de un ¨®rgano judicial, que podr¨ªa ser el Juez de Vigilancia, con el objeto de garantizar la tutela judicial de sus intereses y sus derechos durante este per¨ªodo.
Los resultados de estas medidas pueden ser muy positivos para una pol¨ªtica de prevenci¨®n general y especial con delito y, sobre todo, podr¨¢n demostrar que tambi¨¦n en la calle y en libertad puede llegar a recuperar para una vida sin delitos a aqu¨¦llas personas que han incurrido en el mismo, quedando reducida la prisi¨®n para los delitos y las penas m¨¢s graves. Con ello dar¨ªamos un paso importante en el proceso hacia la humanizaci¨®n y la modernizaci¨®n de nuestro sistema penal.
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