Las instituciones y particulares que formen parte de los ¨®rganos rectores de las cajas de ahorro aportar¨¢n fondos propios
Todos los borradores sobre la reforma de las cajas de ahorro que se manejan en la actualidad en la Administraci¨®n coinciden en la necesidad de limitar los poderes de los directores generales de las entidades de ahorro y en la democratizaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de las mismas, lo que no significa un intento encubierto de nacionalizaci¨®n de las cajas. Tanto las instituciones p¨²blicas o privadas como los impositores que quieran entrar a formar parte de los ¨®rganos rectores de las cajas tendr¨¢n que aportar fondos que se reconocer¨¢n pr¨¢cticamente como fondos propios de las entidades.
Los diversos borradores que se est¨¢n estudiando plantean como cuesti¨®n b¨¢sica la supresi¨®n del derecho de veto que tienen los directores generales de las cajas de ahorro sobre las decisiones del consejo de las mismas, esta facultad se transfiere a la comisi¨®n de control de las cajas.La posibilidad de que la reforma se haga por ley aprobada en el Parlamento es mantenida por los responsables del Ministerio de Econom¨ªa por varios motivos, entre los que destaca la mayor estabilidad que se produce cuando se utiliza este camino, aunque a cambio de un alargamiento del plazo entre que se plantea la reforma y se hace operativa. En medios oficiales se calcula que, de elegir esta v¨ªa, se tardar¨ªa un a?o en ponerla en marcha. La f¨®rmula del decreto tiene la ventaja de la rapidez, pero los inconvenientes de ser una f¨®rmula que no se quiere utilizar mucho y de la posible limitaci¨®n de su contenido.
Por ello es posible que se opte por la aprobaci¨®n de un decreto en el que se recojan los temas m¨¢s urgentes -regulaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno, organizaci¨®n nacional de las cajas de ahorro-, para posteriormente presentar un proyecto de ley en el que se recojan todos estos puntos y los referentes a las operaciones de activo, fusiones y expansi¨®n fuera de la zona de influencia.
Las cajas de ahorro pueden estar promovidas por instituciones de car¨¢cter p¨²blico o privado, y seg¨²n sea existe mayor n¨²mero de miembros de las asambleas que proceden de instituciones p¨²blicas o privadas. Los borradores que se estudian tratan de delimitar la existencia o no de las organizaciones privadas sin ¨¢nimo de lucro que promovieron la creaci¨®n de las cajas y dar una mayor presencia a los representantes de las corporaciones locales en las que se encuentran asentadas.
Ello no significa, en opini¨®n de los autores de estos borradores, una nacionalizaci¨®n encubierta de las cajas, sino reconocer el mayor papel que tienen que jugar estas instituciones. Para evitar un riesgo de politizaci¨®n y, sobre todo, para frenar posibles intentos por parte de las corporaciones de conseguir fondos por encima de lo que se entienda como razonable y que no implique concentraci¨®n de riesgo, se establecen diversos mecanismos, entre los que hay destacar la posibilidad de que aquellas instituciones o personas privadas, que quieran influir en la marcha de una caja aporten por un tiempo m¨ªnimo establecido cantidades a modo de fondos propios que recibir¨¢n una retribuci¨®n.
Socios garantes
La idea que prima es que los impositores privados y las instituciones act¨²en como socios garantes a trav¨¦s de la colocaci¨®n de recursos como fondos que pudieran utilizarse en caso de que hubiera problemas patrimoniales en estas entidades. La retribuci¨®n que estos fondos recibir¨ªan estar¨ªa por debajo de la de mercado, ya que se busca no tanto un incremento de los fondos propios de las cajas, para lo que est¨¢ la nueva normativa sobre aumento de las dotaciones a reservas, cuanto que todos aquellos que tengan un cierto poder de control y decisi¨®n sobre las actuaciones concretas de las cajas tengan conciencia de que de una gesti¨®n apropiada depende la p¨¦rdida o no de estos recursos ajenos.Con ello, adem¨¢s, se suprime la f¨®rmula del sorteo para la designaci¨®n de los compromisarios por parte de los depositantes, f¨®rmula que no ha dado los resultados apetecidos. Los ahorradores privados que quieran concurrir a la elecci¨®n de compromisarios para la asamblea general de la caja, y posiblemente las corporaciones locales que quieran contar con representantes, tendr¨¢n que colocar determinadas cantidades de dinero en las entidades a plazos, que no ser¨¢n inferiores a cuatro a?os. Para evitar posibles intentos de control tambi¨¦n por esta v¨ªa, la mayor aportaci¨®n de fondos no tendr¨¢ una repercusi¨®n directa sobre los votos a que cada uno tenga derecho, sino que se pondr¨¢n diversas correcciones.
El n¨²mero de miembros de la asamblea que se baraja en la actualidad es de 161 y el del consejo de administraci¨®n, de 16 personas. Formar¨¢n parte de la asamblea cinco representantes del personal y el resto se repartir¨¢ a partes iguales entre representantes de los impositores y corporaciones locales. En el caso de que la corporaci¨®n que fundara la caja de ahorros siga teniendo una existencia real, contar¨¢ con 26 miembros en la asamblea, que se deducir¨¢n, de los representantes de las corporaciones loca les. De esta forma, ning¨²n grupo tendr¨¢ mayor¨ªa y los mecanismos de pertenencia a la asamblea, mediante el sistema de socio garante, servir¨¢n para potenciar la profesionalidad. La proporci¨®n en el consejo de administraci¨®n es similar, y estar¨¢ formado por el director general, tres representantes del personal y seis de los impositores garantes y de las corporaciones locales.
Fusiones provinciales
Para los autores de los borradores que est¨¢n siendo unificados, las fusiones regionales de cajas no tienen especial sentido, e incluso se ha demostrado que la existencia de m¨¢s de una en la misma regi¨®n es beneficiosa para el conjunto, objetivo ¨²ltimo que deben cumplir las cajas de ahorro. No ocurre lo mismo, seg¨²n estas fuentes, con la existencia de varias cajas en la misma provincia, especialmente en algunas en las que su presencia es muy limitada.Los borradores proponen un endurecimiento significativo de las posibilidades de expansi¨®n de las cajas fuera de sus ¨¢reas tradicionales de influencia, aunque se admite que se quieran abrir algunas oficinas en Madrid, Barcelona y alguna otra ciudad. Una de las f¨®rmulas que se manejan para permitir la expansi¨®n es que las cajas que quieran aumentar su n¨²mero de sucursales lo hagan adquiriendo oficinas de bancos en crisis, asumiendo el activo y el pasivo de estas entidades.
La profesionalizaci¨®n de los ¨®rganos de gesti¨®n de las cajas contar¨¢ con ciertos correctivos, como puede ser el m¨¢ximo de duraci¨®n de los mandatos.
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