Primer conflicto de competencias entre el Gobierno y el Consell valenciano
El Gobierno ha enviado un requerimiento de incompetencia al Consell de la Generalitat valenciana en el que solicita que derogue una orden de la Consejer¨ªa de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de fecha 2 de marzo de 1983. La citada disposici¨®n considera menores, por su car¨¢cter de detallistas, los hornos y pasteler¨ªas artesanales y los establecimientos de elaboraci¨®n de helados y horchatas, y, por tanto, excluidos del Registro General Sanitario de Alimentos.El requerimiento, que es el primero de este g¨¦nero que se notifica a la Generalitat valenciana, y que fue acordado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, se?ala que la Consejer¨ªa, con la disposici¨®n afectada, "ha sobrepasado el ¨¢mbito de competencias que tiene atribuidas".
El Gobierno anuncia que plantear¨¢ "ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencia en el caso de que el ¨®rgano requerido no atienda los extremos a que se contrae el presente requerimiento". Es decir, que recurrir¨¢ ante el Tribunal Constitucional si el Consell de la Generalitat valenciana no deroga la orden.
Consultado por EL PA?S, el conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat valenciana, ?ngel Luna, del PSOE, se?al¨® que su departamento estaba estudiando el problema, muy complicado jur¨ªdicamente, y por el momento no pod¨ªa decir si se mantendr¨¢ la orden. Precis¨® que la disposici¨®n de la Consejer¨ªa es acorde con lo dispuesto en la reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria de helados, por lo que respecta a los establecimientos que elaboran este tipo de productos. Sin embargo, la orden, que se public¨® en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana con fecha 5 de abril de 1983, se redact¨® con anterioridad a la aparici¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de la reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria de helados.
El Gobierno se?ala en el requerimiento que "las comunidades aut¨®nomas carecen de competencia para determinar los establecimientos exentos de la obligaci¨®n de inscripci¨®n en el Registro General Sanitario de Alimentos, en aplicaci¨®n de lo dispuesto en el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 1?, 1, del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre".
Dicho p¨¢rrafo establece que "las reglamentaciones t¨¦cnico-sanitarias podr¨¢n determinar los establecimientos menores que, por su entidad, no est¨¢n obligados a inscripci¨®n en el Registro General Sanitario de Alimentos, si bien quedan sujetos a las autorizaciones y controles sanitarios correspondientes".
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