La CEE exige el "desmantelamiento progresivo" en cinco a?os, a partir de la adhesi¨®n, de los monopolios de Campsa y Tabacalera
La CEE exige que Espa?a proceda al desmantelamiento progresivo" de sus dos monopolios comerciales, Campsa y Tabacalera, en un plazo m¨¢ximo de cinco a?os a ra¨ªz de la echa de adhesi¨®n as¨ª como el libre acceso de las multinacionales de los estados miembros a la distribuci¨®n y venta de productos, tanto al por mayor como al detalle, seg¨²n constata el ¨²ltimo documento presentado por la Comisi¨®n Europea a la delegaci¨®n espa?ola despu¨¦s ole la ¨²ltima sesi¨®n negociadora, celebrada el pasado 17 de mayo. Espa?a est¨¢ previsto que presente sus puntos de vista sobre este asunto concreto en las negociaciones que hoy comienzan en Luxemburgo, en ausencia del ministro espa?ol de Asuntos Exteriores, Fernando Mor¨¢n.
Los ¨²ltimos planteamientos de la Comunidad Europea respecto a la necesaria adaptaci¨®n a la normativa comunitaria del monopolio de distribuci¨®n de carburantes, Campsa, parecen haber retrasado moment¨¢neamente los trabajos que desarrollaba el Ministerio de Industria y Energ¨ªa para reestructurar el subsector petrolero. Fuentes de Industria se?alan, sin embargo, que el aparente retraso se debe m¨¢s a la dedicaci¨®n prioritaria del ministro, Carlos Solchaga, al problema de la reconversi¨®n que a las nuevas propuestas comunitarias.Las mismas fuentes indican que esta semana estaba previsto acelerar las gestiones realizadas hasta la fecha, cuya situaci¨®n concreta parece ser la siguiente: Campsa, o una empresa mixta englobada en el ¨¢mbito del Inst¨ªtuto Nacional de Hidrocarburos (INH), se har¨¢ cargo de la red primaria de oleoductos, ahora en manos del Patrimonio del Estado (organismo dependiente del Ministerio de Hacienda), y pasar¨¢ a distribuir los productos petrol¨ªferos desde las refiner¨ªas a los puntos de venta.
Las posiciones de la CEE
Las estaciones de servicio, cuya situaci¨®n jur¨ªdica podr¨¢ mantenerse, tendr¨¢n autonom¨ªa para vender los productos al consumidor mediante el establecimiento de un contrato privado con las refiner¨ªas. Esta soluci¨®n global dificulta enormemente el acceso de las multinacionales al mercado espa?ol.
El mencionado documento de la CEE ha sido calificado de "bastante duro" y de "primera bofetada" de la comunidad por fuentes relacionadas con el sector de hidrocarburos porque, de hecho, abre una cuesti¨®n que hab¨ªa quedado casi zanjada en el primer semestre del pasado a?o. Ahora, la comunidad trata de acortar a cinco a?os el per¨ªodo transitorio para la "desaparici¨®n progresiva" de los dos monopolios comerciales existentes (Campsa y Tabacalera) que, previamente, hab¨ªa quedado pendiente de "definici¨®n ulterior". A este respecto, el documento es una respuesta a los que la delegaci¨®n espa?ola present¨®, el 28 de enero de este a?o y el 22 de febrero ¨²ltimo, relativos a ambos monopolios.
En esencia, el documento exige, en relaci¨®n a Campsa y Tabacalera que, de acuerdo al art¨ªculo 37, p¨¢rrafo 1, del Tratado de Roma, la exclusi¨®n de toda discriminaci¨®n entre los residentes de los estados miembros en las condiciones de abastecimientos y de ventas (...) antes del fin de la duraci¨®n de la aplicaci¨®n de las medidas transitorias". Es decir, una libertad comercial que surpima "Ios derechos exclusivos a la importaci¨®n, exportaci¨®n y comercio en general de los productos procedentes de los otros Estados miembros de la CEE"; "la abolici¨®n de los derechos exclusivos de importaci¨®n" por medio de contigentes anuales progresivos y graduales" y "la apertura de estos contigentes a todos los operadores sin restricci¨®n".
Asimismo, el documento se?ala que Ios productos importados, en el marco de estos contigentes, no podr¨¢n ser asumidos en Espa?a bajo derechos exclusivos de comercializaci¨®n a nivel de comercio al por mayor". "El volumen inicial de estos contigentes ser¨¢ fijado en volumen (peso y n¨²mero) y la tasa m¨ªnima anual de aumento de estos contigentes ser¨¢ del 20% al comienzo de cada a?o". "Los importes de los contigentes de base deber¨¢n ser por lo menos equivalentes al 6% de la producci¨®n nacional espa?ola".
Monopolio petrolero
En el tema del monopolio de petr¨®leos, la Comunidad establece dos principios b¨¢sicos, tras aplicar implictamente a Campsa todo lo que pueda afectarle de lo expresado anteriormente con relaci¨®n al monopolio tabacalero. En primer lugar, el documento se?ala que el cumplimiento de la misi¨®n fiscal que desempe?a "no parece que pueda entrar en contradicci¨®n con la aplicaci¨®n de las reglas del Tratado de Roma y, sobre todo, por la aplicaci¨®n de las reglas de la competencia". Medios familiarizados con el problema interpretan esta frase como una aceptaci¨®n expl¨ªcita del monopolio fiscal.
Y, en segundo lugar, la CEE recuerda espec¨ªficamente la resoluci¨®n del Consejo Europeo del 17 de diciembre de 1974, donde se recomienda a los pa¨ªses miembros la necesidad de una pol¨ªtica de precios "basada en la competencia". Tambi¨¦n insiste la Comunidad en que el compromiso espa?ol de "dar acceso en el per¨ªodo de transici¨®n a las actividades de refino, importaci¨®n y distribuci¨®n al detalle de los productos petrol¨ªferos" debe basarse en la "abolici¨®n progresiva" de todos los obst¨¢culos a la competencia procedente de los Estados miembros, no solamente referido al comercio al detalle, (estaciones de servicio) sino tambi¨¦n en el comercio al por mayor.
En este ¨²ltimo punto, la referencia a la soluci¨®n que se de a la red de oleoductos parece directa y se le recuerda a Espa?a las condiciones anteriormente expresadas referente al libre acceso de los sujetos o residentes (lease multinacionales) al libre suministro y venta de productos.
Por ¨²ltimo, la CEE parece aceptar, en principio, la precisi¨®n espa?ola respecto a la cuota de comercio en la importaci¨®n de crudos. Pero se?ala a continuaci¨®n que s¨®lo "si se trata de la constituci¨®n de una reserva estrat¨¦gica", ya que, si, por el contrario, es una "reserva en beneficio del Estado de la importaci¨®n de una cierta cantidad de crudo, ser¨¢ necesario analizarlo de nuevo a la luz del art¨ªculo 37, p¨¢rrafo 1"
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