Democracia en el poder judicial
Los autores, miembros de la carrera judicial, abordan los aspectos de la democracia interna de la Admninistraci¨®n de Justicia y crit¨ªcan la excesiva jerarquizaci¨®n de las funciones, a la hora de reflejarse en la representatividad de los distintos escalones de la carrera. La preponderancia cuantitativa de los menos numerosos se impone a la hora de la representaci¨®n y la desvirt¨²a, en favor de la c¨²spide jer¨¢rquica.
Es saludable que la justicia y los jueces est¨¦n de moda. Un ¨¢mbito como el judicial, por tanto tiempo herm¨¦tico y plegado sobre s¨ª mismo, necesita el ox¨ªgeno de la libertad y el viento de la cr¨ªtica para liberarse del holl¨ªn acumulado y de las inercias de sujeci¨®n a presiones e intromisiones de diversa laya. El camino de servidumbre que toda dictadura intenta trazar para la justicia, y que con tan sistem¨¢tico ah¨ªnco practic¨® el franquismo, ha dejado huellas y cicatrices muy profundas en los jueces y en la sociedad. Para superarlas es necesario que la independencia del poder judicial y de los jueces en cuanto tales est¨¦ al servicio de la libertad y de la democracia, lo que exige, entre otras muchas cosas, no ya s¨®lo que los jueces no tengan ni admitan superiores pol¨ªticos, sino tambi¨¦n que se les libere de superiores jer¨¢rquicos. Las servidumbres pol¨ªticas desnaturalizan y prostituyen el oficio judicial; las jer¨¢rquicas lo corrompen, impiden que los valores constitucionales b¨¢sicos de la libertad y la igualdad (que los jueces est¨¢n obligados a amparar sobre todas las cosas) presidan la propia estructura judicial y propenden a recortar la esfera de los derechos y libertades del juez en cuanto ciudadano.La mayor parte de estas servidumbres tiene por origen una lamentable y reiterada confusi¨®n entre funciones jurisdiccionales y gubernativo-representativas. Si en cuanto a las primeras es obvio que existen diversos grados o categor¨ªas (jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo), su existencia no tiene por qu¨¦ afectar al principio de igualdad de todos los jueces ni tiene por qu¨¦ verse encarnada en una estructura jer¨¢rquico-piramidal de la magistratura. Ejemplo importante de lo que decimos nos lo brinda la propia distribuci¨®n legal de los 12 vocales de procedencia judicial integrantes del Consejo General: tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces. Basta tener en cuenta que en la actualidad hay unos 70 magistrados del Tribunal Supremo, 900 magistrados y 700 jueces para constatar la tremenda desigualdad que, en perjuicio de los m¨¢s, la misma ley introduce. Esta descomunal hipertrofia de la representaci¨®n de los menos, pero situados en funciones jurisdiccionales m¨¢s elevadas, proyecta inevitablemente la idea de que hay jueces que lo son m¨¢s que otros y que deben ser preservados a toda costa de las veleidades electorales de la mayor¨ªa. Al mismo tiempo se presta a una reflexi¨®n tan irremediable como la anterior: si ¨¦sta es la concepci¨®n de la democracia dentro del poder judicial, ?c¨®mo se puede, razonablemente, esperar la aceptaci¨®n o asimilaci¨®n de controles externos o de participaciones institucionales (por ejemplo, el juzgado) far¨¢neas a la profesi¨®n judicial?
Si las cosas andan as¨ª en la c¨²spide de la representaci¨®n y del gobierno del poder judicial (es preciso decir que estas reflexiones nada tienen que ver con la respetabilidad personal y profesional de ning¨²n compa?ero), no andan mucho mejor en lo que concierne a los ¨®r ganos de gobierno a nivel territorial, donde nuevamente se produce esa torpe confusi¨®n entre la funci¨®n jurisdiccional y la representativa, y, en este caso, sin elecci¨®n alguna de por medio. A falta de los nonatos consejos territoriales del poder judicial (concebidos por las fuerzas parlamentarias de la izquierda y de las minor¨ªas nacionalistas y abortados en el debate parlamentario sobre la ley org¨¢nica del consejo), donde hubiera sido posible y exigible una equilibrada integraci¨®n de vocales elegidos por los parlamentos de las comu nidades aut¨®nomas y por los jueces y magistrados del territorio, las salas de gobierno de las au diencias territoriales deber¨ªan estar compuestas por miembros de mocr¨¢ticamente elegidos, incluidos los de representaci¨®n parla mentaria de las respectivas comunidades. Ello no s¨®lo parece exigible desde una perspectiva democr¨¢tica, sino tambi¨¦n aconseja ble por dos razones: impedir¨ªa el progresivo distanciamiento entre el gobierno de la justicia existente en una comunidad y sus ¨®rganos democr¨¢ticos de representaci¨®n y gobierno; har¨ªa imposible porque la f¨®rmula, de lo contrario, ser¨ªa inconstitucional- nuevas confusiones entre lo jurisdiccional y lo gubernativo. Hay, de todas formas, que liberarse de cualquier servidumbre jer¨¢rquica y sustituir radicalmente la estructura jer¨¢rquico-piramidal y el control de la carrera, como instrumentos y causas de esa servidumbre, por el principio de la igualdad de los jueces, ¨²nica forma de sustraerlos a posibles presiones y a las tentaciones de ascenso mediante la adulaci¨®n, el conformismo y la resignaci¨®n, que son los mejores caldos de cultivo para la formaci¨®n de burocracias judiciales resistentes al cambio democr¨¢tico y dispuestas en todo momento a convertir la independencia del poder judicial en un estrecho y mezquino corporativismo.
Tales burocracias no suelen ser muy amigas del pleno ejercicio de las libertades ciudadanas por parte de los jueces. Con el pretexto de impedir a toda costa la politizaci¨®n de la justicia en cuanto atentado contra la imparcialidad de la misma, persiguen, si se les permite, a los jueces que sostienen y defienden p¨²blicamente opciones ideol¨®gicas y valores pol¨ªtico-sociales de signo democr¨¢tico, lo que no obsta para que, en determinadas y no infrecuentes circunstancias, est¨¦n dispuestas a recurrir a la protecci¨®n de la democracia para reprimir actitudes insolentes de fuerzas y sectores de la Prensa y de la pol¨ªtica que, por fortuna, han irrumpido en la vida democr¨¢tica con el ¨ªmpetu de lo que ha sido largo tiempo abolido y comprimido.
Una democracia judicial o, si se prefiere, una justicia democr¨¢tica exigen la realizaci¨®n pr¨¢ctica del principio de igualdad entre los jueces y, por tanto, la superaci¨®n de cualquier servidumbre jer¨¢rquica, liber¨¢ndolos de la mediatizaci¨®n de sus superiores. S¨®lo as¨ª se podr¨¢ conseguir el clima democr¨¢tico indispensable para frenar el impulso de aquellas burocracias, vencer las inercias, superar los gui?os autoritarios y las dem¨¢s huellas de la dictadura, y lograr, en fin, que los jueces sean inconformistas, libres, iguales, independientes y responsables.
La tan esperada ley org¨¢nica del Poder Judicial tiene, en gran medida, la palabra. No parece preciso recordar a nuestros parlamentarios las ya viejas palabras de un jurista -Eberhard Schmidt- nada sospechoso de excesivos progresismos: "Si queremos que la profesi¨®n judicial no tenga que cargar con una responsabilidad insoportable es de la m¨¢xima importancia agudizar el sentido de responsabilidad de los pol¨ªticos encargados de elaborar las leyes y llevar al convencimiento de la opini¨®n p¨²blica que no se puede tener al juez como chivo expiatorio de los fallos del legislador".
Firman tambi¨¦n este art¨ªculo todos ellos miembros de la carrera judicial con destino en Guip¨²zcoa.
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