Los concejales con dedicaci¨®n exclusiva no podr¨¢n desarrollar actividades privadas
Los miembros de las corporaciones locales ser¨¢n retribuidos por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempe?en con dedicaci¨®n exclusiva y, en tal supuesto, no podr¨¢n simultanearlos con ninguna otra actividad p¨²blica o privada, se se?ala en el cap¨ªtulo V del anteproyecto de ley Reguladora de las Bases de R¨¦gimen Local, dedicado al estatuto de los integrantes de ayuntamientos y diputaciones.De acuerdo con, el texto de la futura ley, los miembros de las corporaciones quedar¨¢n en situaci¨®n de excedencia especial cuando sean funcionarios de la propia corporaci¨®n para la que han sido elegidos y cuando sean funcionarios de carrera de otras administraciones p¨²blicas y desempe?en, en la corporaci¨®n para la que han sido elegidos, un cargo retribuido y de dedicaci¨®n exclusiva.
Se establece tambi¨¦n que las relaciones de servicio de los funcionarios eventuales, as¨ª como las de los contratados en r¨¦gimen administrativo y para tina colaboraci¨®n especial, quedar¨¢n suspendidas durante la vigencia del mandato electivo como concejales o diputados. Tendr¨¢n derecho a reintegrarse en el puesto de trabajo que ocupaban en los -30 d¨ªas siguientes a la conclusi¨®n de aqu¨¦l, "siempre que continuaren", se precisa, "d¨¢ndose las condiciones legales para el restablecimiento pleno de las correspondientes relaciones".
Garant¨ªas en el empleo
Para los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicaci¨®n exclusiva en cuanto tales prev¨¦ el anteproyecto de ley que tendr¨¢n garantizada, durante el per¨ªodo de su mandato, la permanencia en el centro de trabajo p¨²blico y privado en el t¨¦rmino municipal correspondiente, "sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares".
Los miembros de los ayuntamientos o diputaciones sin dedicaci¨®n exclusiva percibir¨¢n dietas e indemnizaciones, "en cuant¨ªa y condiciones semejantes a las previstas para los funcionarios p¨²blicos".
En consonancia con lo dispuesto en el art¨ªculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el texto de la ley entiende por "tiempo indispensable para el desempe?o del cargo electivo en una corporaci¨®n local" el de asistencia a las sesiones del pleno de la misma o de las comis¨ªones y de atenci¨®n a las delegaciones de que forme parte, "incluido el tiempo de desplazamiento".
Hace especial hincapi¨¦ la futura ley en la obligatoriedad de los miembros de las corporaciones locales de declarar, antes de la toma de posesi¨®n de sus cargos "y cuando se produzcan, variaciones a lo largo del mandato", sus actividades lucrativas o intereses privados, que afecten al ¨¢mbito de competencias de la corporaci¨®n, para su inclusi¨®n en un registro p¨²blico.
Est¨¢ previsto en la nueva ley que los presidentes de las corporaciones locales puedan sancionar con multa a los miembros de aqu¨¦lla por faltas injustificadas de asistencia a sesiones o "incumplimiento reiterado de sus obligaciones", en los t¨¦rminos que establezca una ley de la comunidad aut¨®noma o, supletoriamente, la del Estado.
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