Los Gobiernos aut¨®nomos podr¨¢n disolver los ayuntamientos si consideran su gesti¨®n "gravemente da?osa" para los vecinos
El Gobierno de las comunidades aut¨®nomas, previo dictamen del Consejo de Estado, podr¨¢ decretar la disoluci¨®n de los ayuntamientos y diputaciones en el supuesto de "gesti¨®n gravemente da?osa" para los intereses supralocales, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de bases de r¨¦gimen local que pr¨®ximamente ir¨¢ al Consejo de Ministros, para su remisi¨®n al Congreso, como estaba previsto, antes de las vacaciones legislativas.
El texto de la futura ley, de la que el primer borrador fue redactado cuando Mart¨ªn Villa era ministro de Administraci¨®n Territorial, establece que las comunidades aut¨®nomas pueden crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.Durante seis meses, t¨¦cnicos de la Administraci¨®n Territorial han trabajado a partir de varios materiales -incluido aquel primer proyecto de Mart¨ªn Villa-, para concluir una ley que debe hacer posible el mandato constitucional que consagra la autonom¨ªa de las entidades locales para la gesti¨®n de sus intereses, el car¨¢cter representativo y democr¨¢tico de los ¨®rganos de gobierno de las corporaciones, y la suficiencia de las haciendas locales.
En el ¨²ltimo Consejo de Ministros, el responsable de Administraci¨®n Territorial, Tom¨¢s de la Quadra, entreg¨® el anteproyecto de ley a varios ministros -entre ellos, Narc¨ªs Serra- y al vicepresidente, Alfonso Guerra. Paralelamente, el responsable de pol¨ªtica municipal del PSOE, Luis Fajardo, remiti¨® a los presidentes de diputaci¨®n y alcaldes del PSOE de municipios de m¨¢s de 20.000 habitantes el texto, aunque en el mismo no se incluyen algunas innovaciones de ¨²ltima hora en el t¨ªtulo referido al funcionariado de administraci¨®n local. El borrador de la ley est¨¢ tambi¨¦n en manos del grupo parlamentario socialista del Congreso.
La ley, de acuerdo con el criterio de los t¨¦cnicos de Administraci¨®n Territorial que la han elaborado, re¨²ne el doble car¨¢cter de norma por la que se establecen las bases de r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones locales y de ley-marco por la que se atribuye a las comunidades aut¨®nomas que no pudieron asumirla en su estatuto la facultad de dictar normas legislativas dentro de dichas bases. La ley no agota la regulaci¨®n de las materias de competencia de las administraciones locales y permite pr¨¢cticamente en todos sus aspectos un amplio desarrollo para las comunidades aut¨®nomas, que en opini¨®n de sus redactores debe desempe?ar un importante papel en la configuraci¨®n del nivel de la administraci¨®n local comprendida en su territorio.
Creaci¨®n de comarcas
El anteproyecto de ley establece, de entrada, que la creaci¨®n o supresi¨®n de municipios, as¨ª como la alteraci¨®n de t¨¦rminos municipales, se regula por la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, que debe desarrollar aqu¨¦lla. A las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con sus estatutos, se les reconoce la posibilidad de crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, y, por medio de leyes, fijar el ¨¢mbito territorial, composici¨®n y funcionamiento de sus ¨®rganos de gobierno, as¨ª como las competencias y los recursos econ¨®micos que, en todo caso, se les asignen.
Asimismo, se determina en la futura ley el derecho de las comunidades aut¨®nomas, "previa audiencia de la Administraci¨®n del Estado y de los municipios y diputaciones afectados", a crear, modificar y suprimir, mediante ley, ¨¢reas metropolitanas. La propia ley define ¨¦stas como entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos n¨²cleos de poblaci¨®n existan vinculaciones econ¨®micas y sociales que hagan necesaria una planificaci¨®n conjunta y la coordinaci¨®n de determinados servicios y obras.
La ley reconoce tambi¨¦n el derecho de los municipios a asociarse con otros en mancomunidades "para la ejecuci¨®n en com¨²n de obras y servicios determinados de su competencia". Las mancomunidades, a las que se considera con personalidad y capacidad jur¨ªdicas, se regir¨¢n por estatutos propios, que han de regular el ¨¢mbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, ¨®rganos de gobierno y recursos y plazos de duraci¨®n. La aprobaci¨®n de esos estatutos corresponde en ¨²ltima instancia, tras los informes de las diputaciones, al ¨®rgano superior de la comunidad aut¨®noma o al Consejo de Ministros si la mancomunidad est¨¢ integrada por municipios pertenecientes a varias comunidades aut¨®nomas.
Supervisi¨®n de la actividad local
Resulta especialmente clarificador, dentro de la vertebraci¨®n del Estado descentralizado en las instancias superior, auton¨®mica y local, el cap¨ªtulo II, referido a las relaciones interadministrativas. "Para la coordinaci¨®n y eficacia de las administraciones p¨²blica?, se se?ala en el art¨ªculo 52, "las administraciones del Estado y de comunidades aut¨®nomas ejercen la supervisi¨®n sobre la actividad de las entidades locales, procurando el fortalecimiento, dentro de sus l¨ªmites propios, de su capacidad de autogobierno".
Las administraciones del Estado y de las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con el anteproyecto, pueden requerir formal y motivadamente a las entidades locales "cuando adopten medidas de car¨¢cter gen¨¦rico, establezcan criterios o desarrollen pr¨¢cticas administrativas que impliquen el ejercicio de las competencias locales en disconformidad con la legislaci¨®n vigente o la quiebra grave del tratamiento com¨²n de los administrados". El requerimiento se?alar¨¢ las rectificaciones procedentes o, en su caso, las medidas pertinentes para la subsanaci¨®n de los defectos apreciados y "suspender¨¢ las medidas, los criterios o las pr¨¢cticas de las entidades locales a que se refieran".
La ley reconoce al ¨®rgano superior de las comunidades aut¨®nomas la posibilidad de decretar, previo dictamen del Consejo de Estado, la disoluci¨®n de los ayuntamientos,y diputaciones "en el supuesto de gesti¨®n gravemente da?osa para los intereses supralocales". La Administraci¨®n del Estado, en tal caso "y cuando el inter¨¦s afectado sea supracomunitario", podr¨¢, previo dictamen del Consejo de Estado, requerir de la comunidad aut¨®noma, para el ejercicio de su competencia, su disoluci¨®n en el plazo de 15 d¨ªas.
Establece la ley que, acordada la disoluci¨®n, se proceder¨¢ a la convocatoria de elecciones para la constituci¨®n de una nueva corporaci¨®n en el plazo de tres meses, salvo que el mandato que le reste sea inferior a un a?o. Mientras se constituye la nueva corporaci¨®n, el ayuntamiento se regir¨¢ por el alcalde, auxiliado por una comisi¨®n gestora designada por el pleno de la diputaci¨®n o del parlamento aut¨®nomo, seg¨²n se trate de ayuntamientos o diputaciones.
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