Recurrida ante el Tribunal Supremo la primera y ¨²nica sentencia espa?ola por delito fiscal
La primera y ¨²nica sentencia espa?ola por delito fiscal ha sido recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y lo ser¨¢ pronto ante el Tribunal Constitucional, seg¨²n medios jur¨ªdicos. Contra el fallo dictado el pasado mes de mayo, al amparo de la tipificaci¨®n estrenada en 1977, la defensa del empresario Enrique Garc¨ªa Bermejo ha argumentado que falt¨® ¨¢nimo delictivo, que el implicado no ostentaba cargo ejecutivo en la empresa en litigio, y que no hay autor proque no existe responsabilidad delictiva. El condenado, declarado insolvente, se encuentra en libertad provisional.
Uno de los varios centenares de expedientes por presunto delito fiscal, tramitados durante el per¨ªodo de los ¨²ltimos a?os y recordados todas las primaveras con motivo de las campa?as de declaraci¨®n del impuesto sobre la renta, prosper¨® en la Audiencia de La Coru?a.As¨ª, en el pasado mes de mayo trascendi¨® que el primer presunto delincuente fiscal de cuello blanco, el presidente de la empresa Montajes del Noroeste, con sede en la localidad de El Ferrol, pod¨ªa ir a la c¨¢rcel por haber defraudado supuestamente m¨¢s de los dos millones de pesetas requeridos para el delito fiscal.
En la informaci¨®n sobre la sentencia ya se indicaba que el asunto sentenciado consisti¨® en que la empresa no ingres¨® en Hacienda las retenciones por rendimientos del trabajo personal correspondientes al ejercicio de 1978, aunque tampoco las hab¨ªa practicado a sus traba adores. Se trataba en total de casi 16 millones de pesetas. Y el fallo condenaba a Enrique Garc¨ªa Bermejo, de 52 a?os, a la pena conjunta de 16 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de seis meses, un a?o de prisi¨®n menor, el pago de las costas procesales, as¨ª como a que indemnice a Hacienda, conjunta y solidariamente con la empresa, con la cantidad de 15.819.020 pesetas.
Ahora, el abogado de Enrique Garc¨ªa Bermejo, en un recurso de casaci¨®n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se?ala que dif¨ªcilmente aqu¨¦l puede ser responsable por omisi¨®n voluntaria intencional y antijur¨ªdica del delito que se le imputa porque fue nombrado presidente provisional de la empresa a mediados del a?o 1978 (concretamente el 20 de junio) y sus funciones no tuvieron car¨¢cter ejecutivo.
Presidente provisional
Apunta al respecto que la norma aplicada -art¨ªculo 319 del C¨®digo Penal- imputa s¨®lo el delito a los "directores, gerentes, consejeros-delegados, o personas que efectivamente ejerzan su administraci¨®n".Tambi¨¦n dice el abogado de Garc¨ªa Bermejo que las funciones de su defendido, deslindadas de las de su predecesor, que simultaneaba el cargo de presidente con el de consejero-delegado, no eran las t¨ªpicas de los administradores descritas en la vigente ley de Sociedades An¨®nimas, de 1951, ni en el C¨®digo de Comercio, de 1885.
Otro argumento del recurso es que las actuaciones de la Inspecci¨®n de Hacienda acreditan que en ning¨²n momento hubo falsificaci¨®n de datos, ni resistencia a la acci¨®n inspectora, ni ¨¢nimo de defraudar, ni apropiaci¨®n o retenci¨®n del impuesto descontado, y no ingresado. S¨ª hubo "sola y exclusivamente" agrega, "una carencia absoluta de medios econ¨®micos -falta de liquidez- para hacer frente a las obligaciones legales". Y recuerda que el C¨®digo Penal. manifiesta desde el art¨ªculo pr¨ªmero que "exite ¨¢nimo de defraudar en el caso de falsedades o anomal¨ªas sustanciales en la contabilidad y en la negativa u obstrucci¨®n a la acci¨®n investigadora de la administraci¨®n tributaria".
Amparo constitucional
Por todo ello, el recurso de casaci¨®n pide la libre absoluci¨®n de Enrique Garc¨ªa Bermejo, con todos los pronunciamientos favorables y previa dispensaci¨®n de que constituya dep¨®sito, dada su insolvencia. Los medios jur¨ªdicos informantes esperan que el asunto sea fallado en el plazo m¨¢ximo de un a?o.En el mismo escrito, la defensa se reserva el derecho, que ha informado a este peri¨®dico va a ejercer, de presentar tambi¨¦n dos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. El primero, por considerar que va contra la presunci¨®n de inocencia el que la sentencia califique a su defendido como "de ignorada conducta y sin antecedentes penales". El segundo, por entender que colisiona con la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n el dar como hecho probado y admitido que dicho delito fiscal "afecta a la sociedad nacional en general, al Estado, quien para el cumplimiento de sus complejos fines establece legalmente la carga tributaria extensiva a todos los s¨²bditos o ciudadanos, tanto individuales como colectivos".
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