El apIazamiento cuotas a la Seguridad Social
El d¨ªa 30 concluye el plazo para solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas adeudadas a la Seguridad Social correspondientes a a?os anteriores al presente. En este art¨ªculo se examinan las consecuencias y condicionamientos derivados para las empresas de este aplazamiento.
El real decreto de 25 de marzo, prorrogado y desarrollado despu¨¦s, estableci¨®, con car¨¢cter transitorio, un sistema excepcional de aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas recaudadas por la Seguridad Social adeudadas en relaci¨®n a per¨ªodos de a?os anteriores al presente, y el d¨ªa 30 de junio concluye el plazo de solicitudes.En este como en otros casos, la multiplicidad y dispersi¨®n de las normas reguladoras de la Seguridad Social pueden dificultar el conocimiento del alcance real del aplazamiento. Importantes consecuencias del mismo s¨®lo pueden valorarse teniendo en cuenta los graves efectos que para la empresa deudora derivan de su situaci¨®n de descubierto (impago de cuotas respecto de trabajadores declarados en alta a 14 Seguridad Social).
De ah¨ª el prop¨®sito de examinar sistem¨¢ticamente la trascendencia de la regulaci¨®n citada, en cuanto a sus consecuencias favorables y a las limitaciones y condicionamientos impuestos.
De modo directo, el aplazamiento determina dos tipos de consecuencias. Por una parte, produce una carencia o moratoria del pago de la deuda hasta 1 de enero de 1984. Por otra, fracciona el pago, a partir de dicha fecha, en un n¨²mero de meses triple al de los adeudados, con un m¨¢ximo de 36 y facultad de suspender el pago en los meses en que las empresas hayan de abonar las pagas extraordinarias legalmente establecidas conforme al Estatuto de los Trabajadores (dos anuales).
Son aplazables las cuotas recaudadas por la Seguridad Social, tanto para ella misma como para otros organismos (Formaci¨®n Profesional, Fondo de Garant¨ªa Salarial y Desempleo), en que as¨ª lo solicite la empresa, exceptu¨¢ndose del aplazamiento la parte de cuotas adeudadas que corresponda a la aportaci¨®n de los trabajadores y a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El importe aplazado devenga un inter¨¦s anual del 8% (el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a), sumamente moderado en comparaci¨®n con el usual en las. operaciones de cr¨¦dito.
Prescindiendo de detalles accesorios, las l¨ªneas generales expuestas responden a un planteamiento amplio y favorecedor del aplazamiento, si bien con ciertas restricciones respecto de regulaciones anteriores. El Real Decreto 2.299/ 1979, de 5 de octubre, estableci¨® tambi¨¦n un sistema transitorio y excepcional de aplazamiento que inclu¨ªa las cuotas por accidentes de trabajo. Determinados planes de reconversi¨®n industrial (semitransformados de cobre, construcci¨®n naval, forja pesada) aprobados el a?o pasado comprend¨ªan entre sus medidas un aplazamiento m¨¢ximo de se?s a?os, con carencia inicial de los dos primeros.
Regularizaci¨®n legal de descubiertos
Un efecto, si bien indirecto, de enorme trascendencia del aplazamiento es la consideraci¨®n jur¨ªdica de que las empresas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas aplazadas, lo que significa que, provisionalmente y en tanto abonen dentro de los per¨ªodos correspondientes las cuotas aplazadas y aquellas otras devengadas durante dichos per¨ªodos, quedan en suspenso las consecuencias perjudiciales derivadas de la situaci¨®n de descubierto. Consecuencias que pueden ser econ¨®micas y jur¨ªdicas.
Econ¨®micamente, la empresa en descubierto est¨¢ sujeta a dos principales consecuencias: 1) aplicaci¨®n retroactiva de las disposiciones determinantes de incremento de las cuotas adeudadas, y 2) imposici¨®n de fuertes recargos sobre dichas cuotas.
1. En el c¨¢lculo de las cuotas atrasadas no se aplican, como ser¨ªa normal, las normas entonces vigentes sobre bases de cotizaci¨®n y porcentajes (tipos) si tales normas han sido objeto de modificaci¨®n posterior que determine, en el momento del pago, una cuant¨ªa superior. Esto es lo habitual, dada la elevaci¨®n anual de tipos y bases m¨ªnimas y m¨¢ximas de cotizaci¨®n.
La obtenci¨®n del aplazamiento a que nos veminos refiriendo excluye la anterior regla sancionadora, ya que expresamente se establece que la cuant¨ªa del descubierto se determina aplicando las bases, topes y tipos de cotizaci¨®n vigentes en las fechas de los resp¨¦ctivos devengos de las cuotas debidas.
2. Pero la consecuencia econ¨®m¨ªca m¨¢s grave para la empresa en descubierto es la imposici¨®n de fuertes recargos, que le hacen muy gravosa su morosidad, sometida a unos incrementos superiores al inter¨¦s bancario normal. En efecto, el 10% de recargo autom¨¢tico por impago se eleva al 20% cuando las cuotas adeudadas son reclamadas oficialmente. Y con independencia de los anteriores, habr¨¢ de abonarse otro recargo del 20% por cada a?o transcurrido hasta el ingreso efectivo de las cuotas. Normalmente, un retraso en el pago durante un a?o determinar¨¢ as¨ª un recargo de un 40%.
La concesi¨®n del aplazamiento suspende el devengo de nuevos recargos pormora.
Consecuencias jur¨ªdicas
La situaci¨®n de des cubierto puede producir dos principales consecuencias jur¨ªdicas: 1) responsabilizar a la empresa del pago de prestaciones causadas por sus trabajadores en situaci¨®n de descubierto, y 2) verse sometida a un procedimiento de apremio sobre sus bienes en orden al pago a la Seguridad Social de las cuotas ?mpagadas.
1. Conforme a la ley, la empresa es responsable del pago de las prestaciones causadas por sus trabajadores en los per¨ªodos en que se encuentren en descubierto de cotizaci¨®n. Ahora bien, esta rigurosa regla general,est¨¢ sometida a diversas restricciones de diferente tipo (legales, reglamentarias, jurisprudenciales) que impiden resumir la cuesti¨®n en unas l¨ªneas. De modo simplista, puede afirmarse que, cuando menos, la empresa resulta responsable de dichas prestaciones cuando la base de cotizaci¨®n respectiva no conste oficialmente (por presentaci¨®n de los documentos de cotizaci¨®n o por un certificado administrativo de descubierto) y proporcionalmente a lo que la base de cotizaci¨®n (aproximativamente, el salario abonado) exceda del salario m¨ªnimo interprofesional. Con obligaci¨®n adem¨¢s de depositar la cantidad global que responda de la totatlidad de los abonos peri¨®dicos corrospondientes cuando se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta cantidad puede ser elevada en casos concretos, por lo que el riesgo para la empresa ante situaciones de descubierto es grave.
El aplazamiento libera a la empresa de esta responsabilidad, por cuanto provisionalmente se le tiene al corriente en el abono de las cuotas aplazadas y siempre que vaya cumpliendo las condiciones del aplazamiento.
2. Del impago de cuotas de la Seguridad Social deriva, tras determinados tr¨¢mites, la expedici¨®n de una certificaci¨®n administrativa (llamada de descubierto), que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial para proceder por v¨ªa de apremio (embargo y subasta),contra los bienes del deudor.
Tal actuaci¨®n ejecutiva comporta gastos adicionales para,la empresa deudora (costas y tasas judiciales de hasta un 20% de las cuotas impagadas y de sus recargos) y todas las consecuencias perjudiciales de un procedimiento de ejecuci¨®n (devaluaci¨®n de los bienes subastados; restricci¨®n del cr¨¦dito comercial y bancario de la empresa, etc¨¦tera).
El aplazamiento evita los procedimientos de apremio futuros y, previos, determinados tr¨¢mites, suspende los que se hallen en curso.
Condicionamientos
La concesi¨®n del aplazamiento y la obtenci¨®n, en consecuencia, de sus efectos favorables presuponen determinadas condiciones. De ellas, la m¨¢s importante, por la carga econ¨®mica inmediata que puede suponer para las empresas, es la de ponerse al corriente (si no lo estuvieran) en el pago a la Seguridad Social de:
a) La parte de las cuotas cuyo aplazamiento se solicite correspondiente a las aportaciones de los trabajadores y a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Las cuotas devengadas desde 1 de enero de este afio cuyo ¨ªngreso debiera haberse realizado al solicitar el aplazamiento.
Por otra parte, la subsistencia del aplazamiento, una vez concedido, depende del ingreso, a sus respectivos vencimientos, tanto de las cuotas aplazadas como de las devengadas durante todo el per¨ªodo al que se extienda el aplazamiento.
Es previsible que la situaci¨®n de grave crisis por que atraviesan muchas empresas les impida afrontar los condicionamientos impuestos para acogerse al aplazamiento y a sus manifiestas ventajas. A tal circtinstancia ha de atribuirse el que el volumen de soficitudes presentadas resulte desproporcionadamente inferior al de las empresas objetivamente interesadas en acogerse a este aplazamiento, indudablemente ventajoso.
es abogado.
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