El Gobierno aprueba con pocos cambios el proyecto de nueva ley de Educaci¨®n
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el proyecto de ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), disposici¨®n destinada a sustituir al vigente Estatuto de Centros Escolares. Asimismo, el Gobierno conoci¨® un informe del ministro de Econom¨ªa en el que se?ala un ligero descenso del paro en el mes de abril -del 17,9% al 17,1%-, que para el portavoz del Ejecutivo refleja una situaci¨®n econ¨®mica "optimista y esperanzada". El Gabinete aprob¨® tambi¨¦n 16 decretos de transferencia de competencias a las comunidades aut¨®nomas.
El ministro de Educaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, dijo que el proyecto es "una ley v¨¢lida para distintas opciones, de convivencia, no estrictamente socialista, y que supone un paso adelante respecto de la ley de Centros". En conferencia de prensa posterior a la reuni¨®n del Gabinete, el ministro explic¨® que la LODE supone, adem¨¢s, el cumplimiento con uno de los principales compromisos electorales del PSOE en materia educativa, aunque no explic¨®, en cambio, qu¨¦ aspectos del texto aprobado por el Consejo de Ministros recogen las aspiraciones planteadas por la Conferencia Episcopal a partir del conocimiento de un primer borrador de la LODE. A este respecto, se limit¨® a se?alar que aqu¨¦l era un texto abierto y que en ese sentido ya se sab¨ªa que iban a producirse retoques.Enf¨¢tiz¨® que las l¨ªneas maestras del texto conocido se mantienen y que s¨®lo se han producido algunas ligeras modificaciones. Entre ellas se?al¨® que el texto aprobado ampl¨ªa las competencias de las comunidades aut¨®nomas en el desarrollo reglamentario de la ley; tambi¨¦n se ampl¨ªa la intervenci¨®n de la representaci¨®n de los padres y de los titulares de los centros en el consejo escolar, y se matiza la intervenci¨®n de la representaci¨®n de los alumnos en dicho consejo en determinados supuestos. Por ejemplo, los representantes de los alumnos no intervendr¨¢n en la designaci¨®n o cese del director, as¨ª como en los expedientes de despido de profesores.
Respecto a los reparos que algunos sectores confesionales han puesto a la equiparaci¨®n entre los centros p¨²blicos y los concertados en cuanto a los criterios para la admisi¨®n de alumnos, no se ha producido modificaci¨®n. Por lo que se refiere a la expresi¨®n barrializaci¨®n, con la que los citados sectores confesionales suelen referirse a la exigencia de la proximidad del domicilio del alumno al centro, el ministro dijo que la ¨²nica alternativa tendr¨ªa que ser una desescolarizaci¨®n de determinados barrios, que obviamente no se va a producir. Apunt¨® tambi¨¦n que el objetivo de la ley a este respecto es interpretar adecuadamente el concepto de programaci¨®n y planificaci¨®n del territorio escolar para que no se produzcan casos de duplicaci¨®n o triplicaci¨®n de la oferta.
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La nueva ley de Educaci¨®n compatibiliza el ideario con el respeto a la libertad de conciencia
Viene de la primera p¨¢gina
La Ley reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) pretende desarrollar el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n "en su integridad". En la conferencia de Prensa posterior a la reuni¨®n del Consejo de Ministros, el titular de Educaci¨®n y Ciencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, insisti¨® en su conocido criterio de que la ley de Centros e UCD, actualmente vigente, o regula m¨¢s que el derecho a la creaci¨®n de centros privados y a la direcci¨®n de los mismos por parte de sus titulares, as¨ª como el derecho al ideario del centro, que se sobrepon¨ªa a la libertad del profesor, a la participaci¨®n y a la libertad de conciencia". El ministro afirm¨® que la nueva ley viene a compatibilizar todos estos aspectos, e insisti¨® en que de ninguna manera podr¨ªa interpretarse como una ley estrictamente socialista, en la medida en que pretend¨ªa aproximarse lo m¨¢s posible al sistema de equilibrios, de pesos y contrapesos, que la Constituci¨®n supone, precisamente por su vocaci¨®n integradora.
La filosof¨ªa de Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall es, en s¨ªntesis, que si la Constituci¨®n es un marco legal integrador, para todos, la ley que regula los aspectos educativos tambi¨¦n debe serlo, y, en su opini¨®n, la vigente ley de Centros no posee esta condici¨®n.
En cuanto a los objetivos fundamentales que la LODE se propone, el ministro se?al¨® que pretende una racionalizaci¨®n de la red de centros sostenidos con fondos p¨²blicos; tiende a adecuar la oferta educativa a las necesidades escolares de la poblaci¨®n; respeta el principio de libertad de elecci¨®n en cuanto es compatible con el primordial derecho de todos a la educaci¨®n, e introduce el principio de que la asignaci¨®n de recursos p¨²blicos a los centros de titularidad privada est¨¦ convenientemente controlada. En este sentido se interpretan las contrapartidas que la ley va a exigir a los centros concertados.
El consejo escolar de centro es el ¨®rgano colegiado de participaci¨®n de la comunidad escolar en el cual la LODE concreta el principio constitucional de "intervenci¨®n en el control y gesti¨®n de los centros sotenidos con fondos p¨²blicos" (art. 27.7 de la Constituci¨®n).
Seg¨²n la nueva redacci¨®n del proyecto de ley, dicho consejo, en el caso de los centros concertados, estar¨¢ compuesto por el director, tres representantes del titular del centro, cuatro de los profesores, cuatro representantes de los padres, dos alumnos y un representante de la Administraci¨®n. Entre las atribuciones de este ¨®rgano estar¨¢n, seg¨²n la referencia textual del Consejo de Ministros, las de "intervenir en la designaci¨®n y cese del director del centro, previo acuerdo con el titular o, en caso de desacuerdo, eligiendo el director de entre una tema propuesta por el titular y en la selecci¨®n y despido del profesorado". La representaci¨®n estudiantil en el consejo, que se produce s¨®lo a partir de los cursos del ciclo superior de EGB, no intervendr¨¢ en la elecci¨®n y revocaci¨®n del director, ni en la designaci¨®n del equipo directivo.
El Gobierno de la naci¨®n fijar¨¢ anualmente la cuant¨ªa de la subvenci¨®n destinada a los centros concertados, fij¨¢ndose en los Presupuestos Generales del Estado los cr¨¦ditos correspondientes. Los fondos p¨²blicos destinados a este fin se desglosar¨¢n en retribuciones al profesorado y otros costes no salariales". ?ste es un ma evo introducido en la ley sob borrador ya conocido, que hablaba ¨²nicamente de retribuciones al profesorado y "gastos de funcionamiento".
En cuanto al concepto de pago directo" por el Estado al profesorado de los centros concertados, el ministro puntualiz¨® que no se trata, en modo alguno, de un proceso indirecto de funcionarizaci¨®n de es tos profesores. Afirm¨® que dif¨ªcilmente puede hablarse de conversi¨®n de los profesores de los colegios privados en funcionarios cuando el Estado no interviene en su selecci¨®n, como en el caso de sus propios cuerpos docentes.
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