La iniciativa legislativa popular dar¨¢ derecho a la devoluci¨®n de gastos
Los promotores de la iniciativa legislativa popular recibir¨¢n una compensaci¨®n de hasta 30 millones de pesetas por los gastos realizados para la difusi¨®n de la iniciativa y la imprescindible recogida de las 500.000 firmas, seg¨²n el proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso sobre iniciativa legislativa popular. El proyecto otorga a la Mesa del Congreso un proceso previo sobre la admisi¨®n o no de la iniciativa, e introduce la posibilidad de que la verificaci¨®n de las firmas se realice mediante fedatarios especiales.La exposici¨®n de motivos del proyecto expresa la cautela con que se ha abordado esta materia, por entender que las ense?anzas hist¨®ricas "demuestran la facilidad con que el recurso al pronunciamiento popular directo puede servir de f¨¢cil cauce para manipulaciones demag¨®gicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular lo que no es en sustancia sino la antidemocr¨¢tica imposici¨®n de la voluntad de una minor¨ªa.,
De ah¨ª que la Constituci¨®n, am¨¦n de excluir de la iniciativa popular campos normativos, particularmente delicados, encomiende al legislativo la misi¨®n de regular, mediante ley org¨¢nica, la forma concreta de ejercic¨ªo de la iniciativa popular".
El proyecto, as¨ª, deja fuera del ¨¢mbito de iniciativa legislativa popular las siguientes materias: las correspondientes a leyes org¨¢nicas, las de naturaleza tributaria, de car¨¢cter internacional, prerrogativas de gracia, as¨ª como lo referente a planificaci¨®n econ¨®mica general y asuntos presupuestarios.
El proceso de la iniciativa popular comienza con la presentaci¨®n de una proposici¨®n de ley articulada y motivada, que se entregar¨¢ ante la Mesa del Congreso durante los per¨ªodos de sesiones parlamentarias, que habr¨¢ de contener los nombres de los componentes de la comisi¨®n promotora de la iniciativa. En el plazo de un mes la Mesa decidir¨¢ sobre la admisi¨®n o no de la iniciativa, que podr¨¢ rechazar por las siguientes causas: que no se hayan cumplimentado los requisitos previos; que el texto carezca de unidad sustantiva o que verse sobre cuestiones objeto de un proyecto o proposici¨®n de ley en tramitaci¨®n parlamentaria, o sobre las que las Cortes hubiesen aprobado una proposici¨®n no de ley que constituya un mandato legislativo en vigor.
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