Los concejales podr¨¢n asumir la direcci¨®n administrativa y econ¨®mica de los ayuntamientos
La direcci¨®n de los servicios administrativos y econ¨®mico-financieros y la jefatura de personal, que hasta ahora estaban legalmente atribuidas a los secretarios e interventores de los ayuntamientos, podr¨¢n ser en adelante asignadas por el alcalde a miembros de la corporaci¨®n, sin perjuicio de que exista una direcci¨®n t¨¦cnica que pueda ser encargada a funcionarios, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de bases del r¨¦gimen local, que pr¨®ximamente remitir¨¢ el Gobierno a las Cortes.
Esta innovaci¨®n, de acuerdo con el criterio de los redactores de la ley, supone la materializaci¨®n del art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n, que establece que el Gobierno y la administraci¨®n del ayuntamiento corresponden al alcalde y concejales.La posibilidad de que concejales sean encargados, a partir de ahora, por delegaci¨®n del alcalde, de la direcci¨®n de los servicios administrativos y econ¨®mico-financieros y la jefatura de personal no est¨¢ recogida de forma expl¨ªcita en un art¨ªculo de la ley, aunque s¨ª se desprende de la lectura de varios de los apartados de la norma. El art¨ªculo 20 establece, entre las competencias del alcalde, "dirigir el Gobierno y la administraci¨®n municipales" y "desempe?ar la jefatura superior de todo el personal de la corporaci¨®n".
Muy ligado a este precepto est¨¢ el art¨ªculo 22, en el que se se?ala que "el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas competencias en los miembros de la comisi¨®n de gobierno (integrada por un n¨²mero de concejales no superior al tercio del n¨²mero legal de los mismos) o en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos espec¨ªficos, puede realizar en favor de cualesquiera concejales, aun no pertenecientes a aquella comisi¨®n".
Ambos art¨ªculos est¨¢n conectados con el 78 de la misma ley, donde, al citar las atribuciones que se reservan a los funcionarios con habilitaci¨®n de car¨¢cter nacional (secretarios, interventores y depositarios), ¨²nicamente se fija que ¨¦stas ser¨¢n la de secretar¨ªa -comprensiva de la fe p¨²blica y el asesoramiento legal preceptivo-, control y fiscalizaci¨®n internal de la gesti¨®n econ¨®mico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorer¨ªa y recaudaci¨®n. Pero no se precisan textualmente entre las funciones de dichos funcionarios -y los t¨¦cnicos del Ministerio de Administraci¨®n Territorial afirman que no es por casualidad- la de la direcci¨®n de los servicios administrativos y econ¨®mico-financieros ni la jefatura de personal.
De acuerdo con el criterio de los mismos t¨¦cnicos, de la nueva ley se desprende que ¨¦stas son competencias del alcalde que las puede delegar en concejales sin perjuicio, no obstante, de que las atribuya, por medio de direcciones t¨¦cnicas, a funcionarios, que pueden ser secretarios o interventores.
Dudas entre los secretarios
Mario Corella, presidente del colegio de secretarios, interventores y depositarios de administraci¨®n local de Espa?a, manifest¨® ayer a este peri¨®dico que no comparte la interpretaci¨®n que dan a la ley los t¨¦cnicos de Administraci¨®n Territorial. "La suya es una interpretaci¨®n; la m¨ªa es otra. Yo entiendo que hay una dilecci¨®n pol¨ªtica y unas funciones administrativas. La direcci¨®n pol¨ªtica corresponde al alcalde, que puede delegar funciones de tipo pol¨ªtico, pero las funciones administrativas creo que corresponden a los funcionarios de carrera o de empleo, en sus respectivos ¨¢mbitos competenciales. Creo que en este tema hay que distinguir dos niveles claros: el pol¨ªtico y el de la gesti¨®n administrativa. Esta ¨²ltima nos corresponde a los funcionarios, aunque est¨¦ subordinada a las directrices pol¨ªticas del propio alcalde o de quienes aqu¨¦l delegue".Considera Mario Corella que los secretarios e interventores han asumido hasta ahora los cargos de direcci¨®n de los servicios administrativos, ecom¨®mico-financieros y la jefatura de personal "porque estaba claramente definido en la ley anterior, todav¨ªa vigente", y por la propia dejaci¨®n de los ayuntamientos. "No obstante, si de la interpretaci¨®n que hace el Gobierno de la ley entendemos que se invaden por cargos pol¨ªticos las competencias de la funci¨®n p¨²blica, podr¨ªa considerarse como una actuaci¨®n ilegal que acaso incurriera en desviaci¨®n de poder. En consecuencia, podr¨ªa ser susceptible de recurso contencioso-administrativo, en caso de que haya dudas de interpretaci¨®n, e incluso de recurso de inconstitucionalidad.
En Espa?a existen en la actualidad unos 4.800 secretarios e interventores colegiados. Una gran parte de ellos son secretarios de tercera en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
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