Compatibles a la carta
LA NOTICIA de que las mesas del Congreso y del Senado han resuelto, mediante una disposici¨®n transitoria del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, excluir del r¨¦gimen de incompatibilidades a los funcionarios parlamentarios con antig¨¹edad superior al 31 de diciembre de 1982, esto es, reconocerles el derecho excepcional a hacer compatibles el desempe?o de cargos y la percepci¨®n de remuneraciones que les es negado al resto de los funcionarios del Estado, constituye uno de los hechos m¨¢s escandalosos producidos desde que los socialistas lograron la mayor¨ªa en ambas c¨¢maras. Mientras el Gobierno aprieta las clavijas de las retenciones fiscales, arrostra los enormes costes sociales del plan de reconversi¨®n industrial, exige a los funcionarios estatales el cumplimiento de la jornada laboral y trata de poner en pr¨¢ctica un r¨¦gimen razonable de plena dedicaci¨®n, los diputados y senadores elegidos por sus pares para ordenar los debates, administrar los recursos y representar al Congreso y al Senado se han apresurado a insertar en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, en v¨ªsperas de la entrada en vigor de la ley de Incompatibilidades, una disposici¨®n que implica un trato privilegiado a los distintos cuerpos que trabajan dentro del ¨¢mbito parlamentario.La medida es, al tiempo, insolente e ineficaz. El Estatuto de Personal de las Cortes Generales exime del r¨¦gimen de incompatibilidades a los funcionarios de las c¨¢maras que hayan ingresado a su servicio antes del 31 de diciembre de 1982, como si la antig¨¹edad fuera un grado para el abuso. El presidente del Congreso, cuyo mandato est¨¢ sometiendo a la C¨¢mara baja a despilfarros injustificados, disciplinas colegiales y boatos rid¨ªculos, justifica esa cacicada de las mesas, contradictoria con la pol¨ªtica general de los socialistas, con el argumento de que se trata de una decisi¨®n interna de las c¨¢maras. Claro que el sol no siempre alumbra a gusto de todos, y el letrado de las Cortes que fue nombrado por Gregorio Peces-Barba para sustituir a Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano en la secretar¨ªa general del Congreso ha tenido la desfachatez de mostrar su disentimiento con la disposici¨®n transitoria, "ya que no consagra la situaci¨®n de compatibilidad sin l¨ªmite ni cortapisa que ten¨ªamos antes".
Con independencia de la anomal¨ªa implicada en que los reglamentos y los presupuestos de las c¨¢maras tengan que ser votados por el Pleno del Congreso y del Senado mientras que su estatuto de personal haya sido aprobado s¨®lo por las mesas, pese a que la Constituci¨®n engloba en un mismo art¨ªculo esas tres actuaciones, asombra que los ¨®rganos de gobierno parlamentarios hayan perpetrado un abuso de poder tan exorbitante como liberar a gran parte de su clientela laboral del r¨¦gimen general del funcionariado. Pero la medida, adem¨¢s de injusta, resultar¨¢ ineficaz. La disposici¨®n transitoria que amnist¨ªa de las incompatibilidades a los funcionarios de las Cortes Generales con antig¨¹edad de 31 de diciembre de 1982, es decir, a la abrumadora mayor¨ªa de la plantilla, s¨®lo puede tener efectos internos, de forma tal que no podr¨¢ impedir que la Administraci¨®n del Estado declare incompatibles, dentro de su ¨¢mbito de competencias, para ejercer sus cargos y percibir sus honorarios a quienes, al tiempo, desempe?en labores y cobren sueldos en el Parlamento. De otro lado, si el Estatuto de Personal de las Cortes Generales fuera votado por los plenos de las c¨¢maras y adquiriera rango de ley, se producir¨ªa una incongruencia dentro del bloque de legalidad, al chocar frontalmente su contenido con la norma que regula el r¨¦gimen general de incompatibilidades.
El corporativismo es una de las m¨¢s graves dolencias que afectan a la moral p¨²blica de la sociedad espa?ola. Nadie hubiera podido sospechar que los representantes de la soberan¨ªa popular, que encarnan por definici¨®n los intereses generales de toda la naci¨®n, tambi¨¦n se dedicaran al deporte de potenciar sus conveniencias sectoriales y gremiales. Peces-Barba, con una solemnidad sin causa, ha esgrimido la autonom¨ªa del poder legislativo frente al poder ejecutivo como justificaci¨®n para hacer mangas y capirotes con los principios constitucionales de igualdad ante la ley, subordinaci¨®n de los poderes p¨²blicos al ordenamiento jur¨ªdico e interdicci¨®n de la arbitrariedad en su conducta. Caprichos y extravagancias de este g¨¦nero son indignos de la pol¨ªtica del cambio, y el grupo parlamentario del Gobierno o el Gobierno, respaldado por su grupo parlamentario, poseen capacidad suficiente para acabar con ese esc¨¢ndalo que mancilla la dignidad del Parlamento y entra de lleno en la peor tradici¨®n del arbitrismo espa?ol.
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