El sistema electoral
EL CALENDARIO electoral del Estado de las autonom¨ªas corre el serio peligro de abrumar a los ciudadanos con una irregular sucesi¨®n de convocatorias ante las urnas, precedidas por sus correspondientes campa?as preparatorias, desplegadas desordenadamente a lo largo de un per¨ªodo de cuatro a?os. La falta de sincron¨ªa entre las elecciones legislativas, las elecciones municipales, las elecciones a los parlamentos auton¨®micos constituidos seg¨²n el art¨ªculo 151 y las elecciones a los parlamentos auton¨®micos del art¨ªculo 143 forman las piezas de un mosaico de dif¨ªcil encaje.Las Cortes Generales pueden ser disueltas por iniciativa del presidente del Gobierno antes de agotar el plazo de su mandato. As¨ª ocurri¨® con las C¨¢maras elegidas en 1977 y en 1979, que no apuraron los cuatro a?os de la legislatura. Con independencia de sus posibilidades de convocar elecciones anticipadas, el mandato cuadrienal de los parlamentos de las cuatro comunidades aut¨®nomas acogidas a la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n comenz¨® a correr en fechas diversas, de forma tal que s¨®lo la casualidad o la voluntad pol¨ªtica podr¨ªan hacer coincidir su renovaci¨®n, en un futuro m¨¢s o menos remoto, con los comicios generales o las elecciones muncipales. Durante la presente legislatura, a salvo de una disoluci¨®n anticipada, los vascos y los catalanes ser¨¢n llamados a las urnas, para designar a sus representantes auton¨®micos, en la primavera de 1984. Los gallegos y los andaluces, por su parte, tienen como horizonte electoral el oto?o de 1985 y la primavera de 1986, respectivamente. De esta forma, los ciudadanos que habitan en esas cuatro comunidades tendr¨¢n que pronunciarse, antes de las pr¨®ximas elecciones legislativas y municipales, sobre la renovaci¨®n de sus asambleas auton¨®micas, con la inevitable secuela de que sus resultados ser¨¢n le¨ªdos, en perjuicio de su verdadero significado, desde la ¨®ptica de los intereses del Gobierno y de la oposici¨®n a escala nacional. Por el contrario, la celebraci¨®n simult¨¢nea, el pasado 8 de mayo, de las elecciones municipales y de las elecciones para los parlamentos auton¨®micos aprobados por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, que establecen en ambos casos un mandato fijo de cuatro a?os, permitir¨¢ concentrar esos llamamientos a las urnas en una sola fecha y establecer un punto de referencia estable para el futuro.
Hay dos problemas inmediatos en la extensi¨®n a lo largo del tiempo de la abundancia de votaciones. De un lado, el tir¨®n que significan las campa?as electorales para el presupuesto estatal y las finanzas de los partidos, con da?o para los grupos pol¨ªticos menos poderosos. De otro, el cansancio del elector, que puede terminar por aburrirse de acudir tres veces durante un per¨ªodo de cuatro a?os a las urnas. Hay pa¨ªses donde la cantidad de cargos elegibles es a¨²n mayor que en Espa?a; por ejemplo, en Estados Unidos, donde, adem¨¢s del presidente y del vicepresidente, del Senado y la C¨¢mara, son elegibles los parlamentos de los Estados, los cargos de gobernador, los jueces y los jefes de polic¨ªa. La experiencia norteamericana centra los comicios, sobre todo, en dos citas cada cuatro a?os: en el momento en que se elige al presidente, en noviembre de cada a?o bisiesto, y dos a?os despu¨¦s, en las elecciones de medio t¨¦rmino, en las que se renueva parte de los cuerpos constituidos, que permanece hasta el medio t¨¦rmino siguiente. De esta forma, la concentraci¨®n del esfuerzo electoral marcha en paralelo con una cierta continuidad de la pol¨ªtica nacional.
Los preceptos constitucionales no exigen, pero tampoco impiden, que se pueda producir en Espa?a, a lo largo de dos o tres legislaturas, un reacomodo de las consultas electorales, a fin de conseguir una estructura temporal m¨¢s arm¨®nica que la actual. La existencia de un derecho no acarrea la obligaci¨®n de ejercerlo. En aquellas comunidades aut¨®nomas donde la disoluci¨®n anticipada de sus parlamentos sea estatutariamente factible, esa prerrogativa podr¨ªa ser utilizada en beneficio de una cierta homogeneizaci¨®n de las consultas en todo el ¨¢mbito estatal. La afirmaci¨®n de los rasgos diferenciales de las comunidades auton¨®micas no tiene por qu¨¦ estar re?ido con el sentido de la realidad y de la eficacia, una de cuyas formas pod¨ªa ser precisamente el esfuerzo para conseguir una mayor concentraci¨®n electoral. Durante la presente legislatura, obviamente, ese objetivo es imposible de cumplir, pero podr¨ªa producirse una aproximaci¨®n a esa meta durante la pr¨®xima legislatura, tomando, quiz¨¢, como punto de referencia las elecciones municipales y de los restantes parlamentos auton¨®micos, que se celebrar¨¢n durante la primavera de 1987.
?ste es s¨®lo uno de los aspectos posibles, relacionado con el calendario y con la simultaneidad de las convocatorias, de una reforma gradual, del sistema de elecciones en Espa?a. Pero m¨¢s importante a¨²n es el desarrollo del mandato contenido en los art¨ªculos 68 y 69 de la Constituci¨®n, que conf¨ªa a una ley la regulaci¨®n de las elecciones al Congreso y al Senado. La negligencia o los temores de las anteriores Cortes Generales obligaron a que los comicios del 28 de octubre de 1982 se celebrasen todav¨ªa al amparo de un decreto-ley de 1977, previo incluso a la legalizaci¨®n del PCE. Resulta preocupante que la nueva mayor¨ªa parlamentaria no haya enviado todav¨ªa al Congreso el proyecto de ley electoral que la sociedad espa?ola aguarda. Es cierto que los partidos que alcanzan el poder con una determinada normativa electoral son muy poco favorables a modificarla, en la creencia de que esas reglas contienen las virtudes m¨¢gicas necesarias para perpetuarles en el Gobierno. Pero ser¨ªa inconcebible que un decreto-ley de la etapa predemocr¨¢tica de la transici¨®n siguiera regulando inercialmente las consultas electorales de la Espa?a constitucional. En todo caso, se impone la apertura de un gran debate. p¨²blico, m¨¢s all¨¢ del parlamentario, que analice nuestro sistema electoral a fin de detectar sus posibles deficiencias y de sugerir las f¨®rmulas que permitieran entroncarlo de forma m¨¢s directa y representativa con la opini¨®n p¨²blica.
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