La jornada laboral
La circular contiene instrucciones para el visado de calendarios laborales por las direcciones provinciales del Ministerio de Trabajo. En esta circular se hace la siguiente interpretaci¨®n de la ley que fija la jornada m¨¢xima legal en 40 horas semanales a partir del 30 de julio del presente a?o: el Ministerio de Trabajo entiende que, aun cuando la ley dice textualmente que "La duraci¨®n m¨¢xima de la jornada laboral ser¨¢ de 40 horas semanales de trabajo efectivo", la jornada ser¨¢ de 41 horas y pico semanales. El ministerio hace el siguiente razonamiento: dado que hasta el 29 de julio de este a?o la jornada era de 43 o 42 horas semanales (en funci¨®n de que lajornada fuera partida o continuada) y a partir del 30 de julio la jornada semanal ser¨¢ de 40 horas, es necesario hacer una media, y as¨ª resulta que en lo que resta del a?o 1983 la jornada ser¨¢ de 41 horas y pico.El que a efectos estad¨ªsticos y en los convenios colectivos se puedan hacer c¨®mputos anuales no autoriza, en absoluto, a hacer cumplir este c¨®mputo en contra de lo fijado en la ley. Es como si (perd¨®n por la comparaci¨®n ociosa, como todas) el Parlamento dictase una ley estableciendo el precio del billete de metro en 20 pesetas a partir del 30 de julio y posteriormente el gobierno diera instrucciones para que los billetes se cobrasen a 25 pesetas durante el a?o 1983, porque, seg¨²n ¨¦l, es necesario hacer una media entre el precio anterior a la entrada en vigor de la ley (30 pesetas) y el nuevo precio fijado por la ley (20 pesetas). Con esta interpretaci¨®n la Administraci¨®n est¨¢ dando vigencia simult¨¢nea a dos leyes contradictorias, la derogada y la derogatoria. Est¨¢ extendiendo la vigencia del art¨ªculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (en sus p¨¢rr¨¢fos derogados) hasta el 31 de diciembre de 1983. Entender, como lo ha hecho la Administraci¨®n, que hay conflicto entre la ley derogada y la ley derogatoria implica un supino desconocimiento del C¨®digo Civil. El conflicto se produce, por el contrario, entre el convenio vigente en cada momento y la ley, y este conflicto queda perfectamente solventado por el art¨ªculo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que hay que aplicar la disposici¨®n m¨¢s favorable en su conjunto, respet¨¢ndose, en todo caso, el m¨ªnimo de derecho necesario. Es evidente para todos (sindicatos, patronales, jurisprudencia y doctrina) que la jornada m¨¢xima legal es un m¨ªnimo de derecho necesario, por lo que la modificaci¨®n de este principio supone la entrada en vigor de la cl¨¢usula rebus sic stantibus y, en consecuencia, la puesta en cuesti¨®n del Acuerdo Interconfederal en la regulaci¨®n que hace de la jornada para 1984. Al mismo tiempo que los sindicatos recib¨ªamos las primeras noticias de esta interpretaci¨®n del gobierno, la CEOE lanzaba a trav¨¦s de su Federaci¨®n de Industrias Qu¨ªmicas una interpretaci¨®n literal y sospechosamente coincidente con la del gobierno.
Reglamentismo en exceso
El decreto de jornadas especiales de fecha 18 de julio y publicado en el BOE al d¨ªa siguiente regula las jornadas especiales y descansos en el campo, transportes por carreteras, el mar, la construcci¨®n, etc¨¦tera.
Este decreto es, a nuestro entender, reglamentista en exceso, t¨¦cnicamente muy deficiente y, sobre todo, regresivo para los trabajadores en muchos aspectos. El car¨¢cter reglamentista de este decreto se man¨ªfiesta en la transcripci¨®n literal de algunos art¨ªculos de las ordenanzas laborales en una materia tan propia de la negociaci¨®n colectiva como la jornada de trabajo. Con esta transcripci¨®n literal el gobierno eleva a la categor¨ªa de definitiva una norma transitoria "en tanto no se sustituya por convenio colectivo" (disposici¨®n transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores). As¨ª se est¨¢ restringiendo el contenido de la negociaci¨®n colectiva.
Este decreto entra en clara contradicci¨®n con el papel que ha de jugar cualquier norma del gobierno frente a la negociaci¨®n colectiva. El papel de ¨¦ste ha de consistir precisamente en fijar unos m¨ªnimos y a partir de ellos potenciar la negociaci¨®n colectiva. Esta filosof¨ªa ha sido la del PSOE hasta el 28 de octubre de 1982. La ruptura veraniega y por la v¨ªa de urgencia de toda esa filosof¨ªa del PSOE es sospechosamente coincidente con el acercamiento de la postura del PSOE a la de Fraga, seg¨²n confes¨® ¨¦ste.
El decreto es regresivo para los trabajadores al no abordar la problem¨¢tica de la jornada de trabajo en la perspectiva de la creaci¨®n de empleo. En la reducci¨®n del horario en las jornadas especiales no se ha seguido el criterio l¨®gico de disminuir las jornadas especiales en la misma proporci¨®n, al menos, que lo ha hecho la jornada normal.
Estas dos normas han coincidido en el tiempo con la actitud expectante de todas las partes sociales de otear en el horizonte ese plan a cuatro a?os, anunciado por el gobierno. El silencio de las partes a la espera de ese plan fue roto por la CEOE al anunciar a bombo y platillo su m¨¢s rotunda oposici¨®n a la ley de 40 horas y la inmediata denuncia de todos los convenios, incluido el Acuerdo Interconfederal. La CEOE acusaba veladamente al gobierno de haber roto un pacto. A todos sorprendi¨® la dureza de la CEOE, que parec¨ªa excesiva como mera t¨¢ctica negociadora. Despu¨¦s de haber dictado el gobierno las dos normas sobre jornada todo parece, desgraciadamente, m¨¢s claro.
El decreto fue aprobado en Consejo de Ministros de 27 de julio de 1983 y todo hace pensar que las instrucciones tambi¨¦n han sido una decisi¨®n de gobierno. Por nuestra parte, no creemos en la torpeza de alg¨²n funcionario.
Tanto en el decreto como en las instrucciones, el gobierno ha incumplido su programa electoral. La ¨²nica explicaci¨®n l¨®gica de este hecho, cuya transcendencia no se le escapa al propio gobierno, es la de sacrificar esos aspectos del programa a la salida de la crisis, y aqu¨ª es donde se produce la equivocaci¨®n del gobierno. Creemos que para la inmensa mayor¨ªa de los 10 millones de electores del PSOE (y para muchos m¨¢s) la sal¨ªda de la crisis econ¨®mica se identifica con la soluci¨®p del problema del paro y la creaci¨®n de los 800.000 puestos de trabajo. Los 800.000 puestos de trabajo no se crean haciendo concesiones a la patronal. Cualquier patronal, y la espa?ola especialmente, no crea ni un puesto de trabajo del que no est¨¦ segura va a extraer un beneficio. Los incumplimientos electorales y las cesiones a la patronal no sirven para la creaci¨®n de empleo y, sobre todo, creemos que la fina inteligencia y sensibilidad pol¨ªtica, manifestada por nuestro pueblo durante la transici¨®n, rechaza y no entiende esas f¨®rmulas, como probablemente no entiende que sean precisamente dos de los ministros responsables de la creaci¨®n de 800.000 puestos de trabajo los que creen ahora que ese compromiso es imposible de cumplir. Suponiendo coherencia a estos ministros, no es dif¨ªcil llegar a la conclusi¨®n de que ellos no conocen, o no creen posible, una pol¨ªtica para la creaci¨®n de los 800.000 puestos de trabajo. Y ¨¦ste es el drama.
Pero, hay que romper el fatalismo, es posible otra pol¨ªtica. Es necesario hacer realmente el cambio deseado y votado masivamente por los trabajadores el 28 de octubre. En ese cambio necesario, como gr¨¢ficamente dice M. Camacho, CC OO jugar¨¢ un papel de actor y protagonista con el resto de las fuerzas sociales y no el de, testigo agorero de la derrota.
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