R¨¦gimen militar y justicia en Argentina
La ya tediosa recurrencia de golpes de Estado, en los ¨²ltimos 53 a?os de vida pol¨ªtica argentina (a partir de aquel que en 1930 interrumpi¨® m¨¢s de siete d¨¦cadas de estabilidad institucional, que se aquilataba a trav¨¦s de esa permanencia) releg¨® al pa¨ªs de la condici¨®n de "naci¨®n en desarrollo" a la de "naci¨®n en subdesarrollo". Mientras el esp¨ªritu c¨ªvico propio de la Rep¨²blica se iba esclerosando mediante sucesivas frustraciones, los militares devinieron en casta enmarcada de m¨¢s en m¨¢s en un autoritarismo que es, hoy por hoy, el nudo que ahoga a aquella sociedad.Fue durante el Gobierno de facto del teniente general Juan Carlos Ongan¨ªa -que defenestr¨® en 1966 al presidente constitucional Arturo Humberto Ill¨ªa- cuando comenzaron a actuar grupos de expresi¨®n pol¨ªtica terrorista, m¨¢s conocidos con el nombre no siempre adecuado de guerrilla. Y esta herencia la recibi¨® el Gobierno peronista surgido de los comicios generales de marzo de 1973, ya que, mostrando escaso tino pol¨ªtico e hist¨®rico, esos grupos terroristas de muy demencial izquierda acrecentaron sus hostilidades durante el nuevo per¨ªodo legal.
Comandos paramilitares
Las fuerzas militares y policiales se organizaron en comandos clandestinos que escapaban a cualquier control, salvo el propio y el de sus jefes.
De cualquier manera, ello no salv¨® a la Rep¨²blica -presidida entonces por Mar¨ªa Estela Mart¨ªnez de Per¨®n- de ser destronada en marzo de 1976 por los propios comandantes de las tres fuerzas ?stos integraron la Junta Militar, que tom¨® a su cargo los poderes ejecutivo y legislativo en todo el pa¨ªs. Los prop¨®sitos y objetivos b¨¢sicos enunciados consist¨ªan en erradicar la subversi¨®n y promover el desarrollo econ¨®mico de la vida nacional" hacia la "vigencia plena del orden jur¨ªdico y social".
El poder judicial
Los tribunales del poderjudicial quedaron como ¨²nico vestigio de legalidad en medio de la ilegitimidad y tambi¨¦n ¨²nico e impotente ¨®rgano de controlar. Los presidi¨® una Corte Suprema de Justicia, cuyos cinco miembros, designados ad hoc, mostraron una remarcada complacencia.
Las autoridades militares monopolizaron y censuraron estrictamente la informacion p¨²blica y privada, y no se dio a los jueces competentes noticia sobre los hechos delict¨ªvos cometidos en esa represi¨®n irregular que se llam¨® oficialmente guerra sucia. Tampoco los jueces pusieron especial inter¨¦s, ya que, en general, a la desinformaci¨®n se sum¨® el miedo.
Los recursos de h¨¢beas corpus en favor de arrestados y desaparecidos -expresi¨®n que-ha cobrado pat¨¦tica vigencia- se acumularon por millares en los despachos de los magistrados. Su tr¨¢mite tiene mucho de kafkiano. En los recursos en que se denunciaba una desaparici¨®n, el infarme pedido a los organismos militares y policiales era negativo: nada se sab¨ªa de la persona requerida.
En cuanto a los arrestados- sin causa o proceso -meramente "a disposici¨®n del poder ejecutivo nacional"-, la Junta Militar invocaba el poder discrecional de arresto emanado del estado de sitio. Esto se da de puntapi¨¦s, por supuesto, con la Constituci¨®n nacional, pues ella habilita a declarar el estado de sitio cuando "peligra el ejercicio de esta Constituci¨®n y las ¨¢utorida des creadas por ella" (art¨ªculo 67). Es evidente que un Gobierno emanado de un acto de sedici¨®n -el golpe de Estado o cuartelazo- no se cuenta entre las autoridades creadas por la Constituci¨®n. La alegaci¨®n era inatendible por otra parte, los sustentos aportados por el Ministerio del Interior para justificar, en cada caso particular, el arresto y la necesidad de su persistencia eran imprecisos o, lisa y llanamente, no se proporcionaban por ser "confidenciales y secretos". E inclusive conten¨ªan, en varios casos que pude comprobar siendo juez, referencias falsas. Advert¨ª, al Gobierno por esa irregularidad, sin obtener respuesta.
Uno de esos casos fue. el del sindicalista Julio Isabelino Guill¨¢n a quien se le atribu¨ªa un inexistente viaje a Cuba en 1964 para explicar su arresto sin proceso durante cinco a?os: orden¨¦ su libertad, que se hizo efectiva meses m¨¢s tarde. En otro caso, la Federaci¨®n Argentina de Colegios de Abogados -impotente entidad que nuclea a profesionales del Derecho- impugn¨®, por v¨ªa de h¨¢beas corpus, el arresto a disposici¨®n del poder ejecutivo, sin juicio alguno y durante ocho a?os, del ahogado Jorge Marca.
El Ministerio del Interior hizo saber que el nombrado hab¨ªa participado en un ataque armado, guerrillero, en la provincia de Catamarca (en el noroeste del pa¨ªs). Tal como pude verificar mediante informe judicial escrito, el letrado Jorge Marca hab¨ªa sido hasta su arresto abogado defensor de los inculpados por aquel hecho delictivo, lo que es bien diferente a ser protagonista.
En ese recurso declar¨¦ la inconstitucionalidad de la vigencia del estado de sitio, en cuanto en ello se pretend¨ªa cinientar una privaci¨®n de libertad totalmente antojadiza y prolongada. As¨ª como el abogado Marca fue preso, sus dos codefensores -doctor Silvio Frondizzi, hermano de un ex presidente de la naci¨®n (tambi¨¦n derrocado en 1962), y doctor Rodolfo Curutchet- fueron asesinados entre 1975 y 1976. Es pertinente poner el acento sobre el "recurso de h¨¢beas corpus" o "recurso de amparo de la libertad", como all¨ª se llama alternativamente, por cuanto es en tales circunstancias de extrema limitaci¨®n de los mecanismos republicanos cuando se destaca su singular importancia. Y porque mediante su aplicaci¨®n morosa o restringida se va en derechura hacia la tiran¨ªa. Los tribunales est¨¢n habilitados por una secular jurisprudencia local y extranjera para someter a "control de razonabilidad" a los actos discrecionales del poder ejecutivo cuando rige el estado de sitio. Pocos jueces emprendieron ese control e hicieron lugar a los recursos ordenando la libertad de los arrestados.
A los m¨¢s de 2.000 arrestos sin proceso -a¨²n quedan 200 personas en esas condiciones- y las 7.200 desapariciones -cifra dada, con mucho detalle y fundamento, por la entidad Clamor, que dirige el arzobispo de S?o Paulo, Brasil-, el Gobierno de mi pa¨ªs no ha dado precisiones al respecto.
Desastre econ¨®mico
A ello hay que agregar un manejo de la econom¨ªa de corte feudal, sin adecuada obligaci¨®n de publicidad o rendici¨®n de cuentas.
Esto cre¨® una atm¨®sfera de especulaci¨®n y dispendio que la gente llam¨® la patria financiera. De tal modo y a t¨ªtulo ejemplificativo, s¨®lo en la importante sociedad estatal Yacimientos Petrol¨ªferos Fiscales se contrajeron deudas por 4.600 millones de d¨®lares, cuyo destino permanece ignoto.. Dos jueces aguardan desde hace meses una explicaci¨®n sobre el caminp dado a ese dinero.
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