El Congreso y el Tribunal Constitucional
LA DECISI?N del Grupo Parlamentario Socialista de proponer la reelecci¨®n por el Congreso de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuya designaci¨®n corresponde a la C¨¢mara baja pone fin al largo per¨ªodo de incertidumbre iniciado desde el momento en que se abri¨® el plazo -a finales de 1982- para la reglamentaria renovaci¨®n del alto ¨®rgano jurisdiccional. Los diputados ten¨ªan ante s¨ª dos posibilidades razonables: o bien ratificar por otros nueve a?os improrrogables el mandato de los cuatro miembros del alto tribunal (cuya renovaci¨®n se realiza por terceras partes cada tres a?os), o bien proceder a su sustituci¨®n en bloque mediante la designaci¨®n de cuatro nuevos magistrados. Una tercera soluci¨®n, inicialmente patrocinada por algunos Sectores del PSOE, propugnaba la discriminatoria f¨®rmula de confirmar en sus puestos a dos magistrados (Manuel D¨ªez de Velasco y Francisco Tom¨¢s y Valiente) y sustituir a los otros dos (Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra). Aunque nada haya en la letra de la ley que impida esa desigualdad de trato, esta tercera v¨ªa, que apuntaba reprobatoriamente con el dedo a una pareja de magistrados y premiaba con la ratificaci¨®n a la otra, conduc¨ªa forzosamente a extraer preocupantes conclusiones.Es m¨¢s que probable que las razones de esa soluci¨®n discriminatoria inicialmente propuesta por -los socialistas tuviera menos que ver con una meditada estrategia para controlar el ¨®rgano jurisdiccional que con el insaciable clientelismo o los rencorosos ajustes de cuentas de algunos miembros del Gobierno o del PSOE. Ni la biograf¨ªa personal, ni la competencia como juristas, ni las convicciones democr¨¢ticas permit¨ªan establecer el menor distingo entre los cuatro magistrados, elegidos en 1979 con los votos de los diputados del PSOE. La negativa de Alianza Popular y de los restantes grupos a endosar esa estrafalaria f¨®rmula la hizo materialmente inviable, ya que la designaci¨®n de los magistrados por el Congreso y el Senado exige una mayor¨ªa de tres quintos de las c¨¢maras. Este bloqueo parlamentario situ¨® en una inc¨®moda interinidad al Tribunal Constitucional, que, sin embargo, no se dej¨® turbar por una provisionalidad impuesta desde fuera y sigui¨® cumpliendo sus tareas, gracias a que los cuatro magistrados, en cuesti¨®n continuaban en el ejercicio de sus funciones. Las sentencias sobre los recursos -previos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley de Elecciones Locales y contra la LOAPA mostraron que los desacuerdos pol¨ªticos dentro del Congreso para la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional no paralizar¨ªan el funcionamiento de esa pieza b¨¢sica de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, cuya voluntad de continuidad qued¨® claramente demostrada con la reelecci¨®n de Manuel Garc¨ªa Pelayo como presidente.
Sean cuales sean las razones del cambio de criterio operado en el Grupo Parlamentario Socialista, la decisi¨®n de abandonar la f¨®rmula discriminatoria y de proponer al Congreso la confirmaci¨®n en bloque de los cuatro magistrados habla elogiosamente en favor de la flexibilidad del PSOE y de su buena disposici¨®n para buscar una salida al problema. Las justificadas observaciones que suelen hacerse respecto a la rigidez de la actual mayor¨ªa parlamentaria y a su escasa capacidad para encajar las cr¨ªticas deber¨¢n, as¨ª pues, ser parcialmente rectificadas. La propuesta socialista, por lo dem¨¢s, coincide con la consecuente actitud que ha mantenido a lo largo de estos meses el Grupo Popular, lo que demuestra que la oposici¨®n puede desempe?ar en un sistema parlamentario la importante funci¨®n de amparar causas razonables desasistidas por la mayor¨ªa, con independencia de las razones de fondo que le impulsen a adoptarlas.
El forcejeo, finalmente in¨²til, en tomo a la renovaci¨®n de los cuatro magistrados ha dado ocasi¨®n a una desorientadora pol¨¦mica en torno al papel del Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. La torpeza expresiva del portavoz Cosculluela o el clientelismo de algunos padrinos socialistas han dado ocasi¨®n a que se difunda la aberrante doctrina de que los partidos deben tener, en cuanto tales, sus propios y disciplinados representantes en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la composici¨®n del ¨®rgano jurisdiccional y la mayor¨ªa cualificada en las designaciones realizadas por el Congreso y el Senado tratan precisamente de asegurar que el Tribunal Constitucional tenga la autonom¨ªa, la independencia y la neutralidad que un ¨®rgano jurisdiccional de tan significadas competencias necesita. ,
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