El cierre patronal
Altos Hornos del Mediterr¨¢neo (AHM) ser¨¢ la primera empresa p¨²blica en la historia moderna que. puede ejercer el cierre patronal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977.Esta norma dice en su cap¨ªtulo segundo que "los empresarios s¨®lo podr¨¢n proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el r¨¦gimen de trabajo" cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de da?os graves para las cosas.
b) Ocupaci¨®n ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ¨¦sta se produzca.
c) Que el volumen de la inastistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de Producci¨®n.
El empresario que al ampar¨® de lo prevenido procediera al cierre del centro de trabajo, deber¨¢ ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el t¨¦rmino de 12 horas.
El cierre patronal, producir¨¢ respecto al personal afectado los siguientes efectos: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relaci¨®n de trabajo, ni puede dar lugar a sanci¨®n alguna, salvo que el trabajador, durante la misma incurriera en falta laboral. Durante la huelga se entender¨¢ sus pendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendr¨¢ derecho al salario. El trabajador en huelga permanecer¨¢ en situaci¨®n de alta especial en la Seguridad Social, con suspensi¨®n de la obligaci¨®n de cotizaci¨®n por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendr¨¢ derecho a la prestaci¨®n por desempleo, ni a la econ¨®mica por incapacidad laboral transitoria.
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