Inocentes, pero menos
EL PROYECTO de ley de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso, aprobado la semana pasada por el Congreso, tendr¨¢ que ser debatido todav¨ªa en el Senado. As¨ª pues, el texto est¨¢ abierto a eventuales modificaciones por la C¨¢mara alta. La norma, que modifica los art¨ªculos 520 y 527. de la ley de Enjuiciamiento Criminal, cumple el mandato del art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual, "se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias Policiales y judiciales, en los t¨¦rminos que la ley establezca".La exposici¨®n de motivos del proyecto de ley subraya, con raz¨®n, que la reforma significa "un avance evidente" respecto al actual ordenamiento jur¨ªdico y un paso en "el desarrollo democr¨¢tico" que permitir¨¢ al Estado "alcanzar mayores niveles de legalidad y legitimidad". La norma establece que la detenci¨®n y la prisi¨®n provisional "deber¨¢n practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputaci¨®n y patrimonio". Confiemos en que las autoridades gubernativas y los servicios de prensa del Ministerio del Interior tomen buena nota de ese mandato. Tambi¨¦n ordena que todo detenido deber¨¢ ser informado, `de modo que le sea comprensible", tanto de los hechos que se le imputan como de los derechos que le asisten: a guardar silencio, a declarar s¨®lo ante el juez, a ser reconocido por el m¨¦dico forense y a que se ponga en conocimiento de sus familiares o allegados el hecho de la detenci¨®n y el lugar de la custodia. Los extranjeros que no comprendan o hablen el castellano tendr¨¢n derecho a ser asistidos gratuitamente por un int¨¦rprete.
Todo ese entramado de garant¨ªas descansa en el derecho fundamental de todo detenido a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a sus declaraciones e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. El elevado n¨²mero de detenidos que renuncian en comisar¨ªa a nombrar defensor, decisi¨®n a todas luces perjudicial para sus intereses, har¨ªa que el ejercicio pr¨¢ctico de ese derecho resultase inoperante si no estuviese acompa?ado por la cl¨¢usula de la obligatoriedad de la asistencia letrada. La f¨®rmula ideada por la ley es el nombramiento de un abogado de oficio en el caso de que el detenido no designase abogado, sin otra excepci¨®n que los delitos de tr¨¢fico. El proyecto no concibe la asistencia letrada como una presencia testifical, sino como "una aut¨¦ntica asistencia activa", que permitir¨¢ al abogado exigir el reconocimiento m¨¦dico del detenido, intervenir en la declaraci¨®n y entrevistarse con el detenido una vez concluida ¨¦sta.
La asistencia letrada no s¨®lo lograr¨¢ el amparo de los detenidos, sino que mejorar¨¢ la marcha de los procesos tanto en su fase sumarial como en la vista oral. La experiencia muestra que las cacareadas pruebas obtenidas en las diligencias policiales se deshacen demasiadas veces como azucarillos ante el juez de instrucci¨®n o el tribunal. La consecuencia de que las declaraciones sean realizadas de manera ajustada a la legalidad es que "la fuerza probatoria de las mismas gana intensidad, a la vez que destruye cualquier suspicacia respecto a las condiciones en que se han desarrollado".
El proyecto de ley aprobado ofrece, sin embargo, dos serios motivos de cr¨ªtica. La f¨®rmula inventada para que la polic¨ªa o la autoridad-judicial comuniquen al Colegio de Abogados bien el nombre del abogado elegido por el detenido o bien la petici¨®n de que se le designe de oficio abre un margen de inseguridad y un portillo a trav¨¦s del cual el esp¨ªritu de la, norma pueda ser traicionado por su letra. Mientras que la ponencia establec¨ªa que esa comunicaci¨®n se realizara "de forma inmediata", la f¨®rmula laxa y ambigua -"de forma que permita su constancia"- adoptada finalmente priva de perentoriedad al cumplimiento del mandato y posibilita el agotamiento de los plazos de detenci¨®n gubernativa -72 horas para los sospechosos de delitos ordinarios y 10 d¨ªas para los presuntos terroristas- antes de que designe letrado defensor. La probabilidad de que se produzcan torturas o tratos degradantes -constitucionalmente prohibidos en los interrogatorios aumenta con los plazos dilatados de detenci¨®n y con la f¨¢lta de asistencia letrada. El programa del PSOE -eran otros tiempos- subrayaba que la regulaci¨®n del h¨¢beas corpus "evitar¨¢, en su caso, la pr¨¢ctica de malos tratos o torturas al detenido". Ahora, -al parecer, las cosas son distintas. El argumento improvisado por Pablo Castellano -y repetido luego por el presidente del Gobierno- para descalificar la buena fe de esos temores en el sentido de que la presunci¨®n de inocencia ampara tambi¨¦n a la polic¨ªa es del todo inconsistente. Resulta demag¨®gico, cuando no ofensivo, aplicar a los funcionarios del Estado o a cualesquiera otros ciudadanos libres de acusaci¨®n policial o fiscal el principio de presunci¨®n de inocencia, reservado por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n para las personas detenidas o procesadas. Pero, para mayor escarnio, los socialistas no parecen hacer extensiva esa presunci¨®n de inocencia a los abogados que pudieran designar las personas acusadas de pertenecer a bandas terroristas.
En efecto, y ¨¦ste es el segundo gran fracaso de la ley, ¨¦sta despoja a los detenidos en r¨¦gimen de incomunicaci¨®n -los sospechosos de actividades terroristas pueden permanecer durante 10 d¨ªas en esa situaci¨®n- del derecho a que su detenci¨®n sea comunicada a sus familiares o allegados y del derecho a entrevistarse con el abogado al t¨¦rmino de la pr¨¢ctica de las diligencias en que ¨¦ste hubiese intervenido. Pero m¨¢s grave es que los incomunicados no puedan nombrar libremente abogado y que se les asigne obligatoriamente para su defensa a un letrado de oficio. Para justificar esa excepcional medida, la exposici¨®n de motivos alude a la "defensa de la sociedad" y argumenta que, de esta manera, "el Estado mantiene intactas las posibilidades de defensa de la seguridad p¨²blica y garantiza una investigaci¨®n policial eficaz". Sin embargo, no est¨¢ nada claro que sea constitucional el privar a un ciudadano del derecho a nombrar al abogado que desee. Independientemente de que, si es verdad que puede haber abogados c¨®mplices de terroristas, tambi¨¦n los hay que podr¨ªan serlo de los traficantes de drogas o de las bandas de delincuentes comunes. Y no se entiende por qu¨¦ esta presunci¨®n de culpabilidad se aplica s¨®lo a un tipo de letrados y no a todos. En realidad, no se entiende c¨®mo se puede aplicar a nadie desde las premisas del Estado de derecho. Si el proyecto de ley fuera aprobado por el Senado en sus actuales t¨¦rminos, es de esperar que el Defensor del Pueblo encuentre oportunidad, en el ejercicio de sus deberes, de interponer recurso de inconstitucionalidad contra ese art¨ªculo, a fin de que el Tribunal Constitucional despeje las dudas al respecto.
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