Reforma de la Administraci¨®n
En el n¨²mero de su diario del 15 de septiembre se publica una amplia referencia de un proyecto de ley de medidas para la reforma de la Administraci¨®n p¨²blica estudiado en el Consejo de Ministros del d¨ªa 14 de septiembre. A su peri¨®dico tuvimos que recurrir para informarnos de dicho proyecto, pues otros peri¨®dicos, incluso el que es decano de la Prensa madrile?a, no tra¨ªa una sola letra sobre el tema. No estaban enterados de nada. Por ello reciba mi modesta felicitaci¨®n. En lo sucesivo comprar¨¦ EL PA?S.Tambi¨¦n debo decirle que al cotejar d¨ªas despu¨¦s su referencia de dicho proyecto de ley con el texto ¨ªntegro del mismo, observo que coinciden en muchos aspectos, y tambi¨¦n que en su peri¨®dico se omitieron aspectos fundamentales y que contiene inexactitudes.
"Entre las omisiones est¨¢n las jubilaciones anticipadas y voluntarias a los funcionarios de servicios centrales con 30 a?os de servicios o 60 de edad con derecho a percibir el 150% de sus haberes b¨¢sicos hasta que cumplan los 60 a?os de edad. Y entre las inexactitudes figura el que a los funcionarios con m¨¢s de 65 a?os se les anticipar¨¢ su jubilaci¨®n forzosa con el percibo de compensaci¨®n econ¨®mica. Esto es incierto, pues no figura en el proyecto de ley el que, si bien no
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Reforma de la administraci¨®n
Viene de la p¨¢gina 11dice nada de ello, se les jubilar¨¢ con el 80% de sus haberes b¨¢sicos, seg¨²n se desprende del Decreto-Ley del 7 de septiembre de 1983, Bolet¨ªn Oficial del Estado del d¨ªa 14, en cuyo art¨ªculo 7? establece la sustituci¨®n de las normas del vigente Estatuto de Clases Pasivas de 1966; entre las que figura el 80% de los haberes b¨¢sicos en las jubilaciones forzosas.
Resulta discriminatorio que s¨®lo los funcionarios de los servicios centrales que soliciten su jubilaci¨®n voluntaria obtengan el 150% de sus haberes b¨¢sicos, y los del resto de Espa?a con la misma titulaci¨®n y oposici¨®n s¨®lo tengan derecho al 60% y se les exija adem¨¢s 10 a?os m¨¢s de servicios.
Tambi¨¦n parece descabellado el sistema de excedencias especiales de duraci¨®n m¨ªnima de cinco a?os con indemnizaci¨®n de ocho mensualidades, a las que, por lo visto, tendr¨ªan que acogerse los que no aceptaran su traslado forzoso de Madrid a provincias.
?Por qu¨¦ no comentan en su diario todas las barbaridades del proyecto, que, de aprobarse, si prevalece tal como ahora est¨¢, ser¨ªa origen y causa de graves perjuicios a los funcionarios, que obligatoriamente recurrir¨ªan a los tribunales y al Defensor del Pueblo? /
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