La ley de Educaci¨®n modificar¨¢ profundamente el actual modelo de ense?anza estatal y privada
La futura ley org¨¢nica reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) mantiene los tres tipos de centros docentes que existen en el mundo occidental: los p¨²blicos, los concertados y los privados. Clarifica el sistema de subvenciones; introduce la participaci¨®n de padres, profesores y alumnos en la gesti¨®n de los centros; regula la libertad de c¨¢tedra y la libertad de conciencia; fija los criterios de admisi¨®n de alumnos en los centros, y reparte cometidos entre el Gobierno central y las comunidades aut¨®nomas.El n¨²mero de enmiendas presentadas a este proyecto -m¨¢s de seiscientas- y el inter¨¦s despertado en todos los grupos pol¨ªticos dan idea de la importancia que tiene esta ley para la sociedad espa?ola. El modelo de escuela de la UCD, plasmado en la LOECE (Ley Org¨¢nica del Estatuto de los Centros Escolares), defendida en su d¨ªa por el ministro Jos¨¦ Manuel Otero Novas, hoy dirigente del Partido Dem¨®crata Popular (PDP), ser¨¢ derogado. Los principales temas que aborda el proyecto de ley figuran en los apartados siguientes:
Escuelas p¨²blicas. Su titular es un poder p¨²blico: el Ministerio de Educaci¨®n, los gobiernos de las Comunidades Aut¨®nomas, el Ministerio de Defensa, etc¨¦tera. Desarrollar¨¢n sus actividades con sujeci¨®n a los principios, constitucionales, la neutralidad ideol¨®gica y el respeto a las distintas opciones religiosas y morales. Totalmente gratuitas, su director ser¨¢ elegido por el consejo escolar, formado, adem¨¢s de por el mismo director, por el jefe de estudios, el secretario, un n¨²mero indeterminado de representantes de los padres, alumnos y profesores, y un concejal del Ayuntamiento en cuyo t¨¦rmino municipal se encuentre radicado el centro. Los profesores son designados mediante concurso y oposici¨®n. El director cesa cada tres a?os.
Escuelas privadas. No reciben subvenci¨®n del Estado, por lo que los padres corren con todos los gastos. El titular es quien fija el ideario, con el ¨²nico l¨ªmite de la Constituci¨®n; determina el precio a pagar por cada plaza escolar, selecciona seg¨²n su propio criterio al profesorado y, tambi¨¦n, se encarga de elaborar las reglas de funcionamiento interno.
Escuelas concertadas. Su titular es privado, generalmente ¨®rdenes religiosas, pero es el Estado quien las financia. Al igual que las p¨²blicas, son gratuitas; el director y el profesorado es elegido por el consejo escolar, en este caso compuesto por: el director, tres representantes del titular del centro; cuatro representantes de los profesores y los padres; dos representantes de los alumnos y uno del personal no docente. Si no hay acuerdo en el consejo escolar para elegir al director, cuyo mandato se renueva o se suspende cada tres a?os, ¨¦ste presentar¨¢ una terna al consejo escolar, quien necesariamente deber¨¢ elegir uno de los tres. El Estado paga directamente a los profesores, si bien la cantidad a percibir no se homologa con los salarios de los de la escuela p¨²blica, sino que reciben el sueldo pactado por convenio. Se retira la subvenci¨®n oficial cuando el titular jur¨ªdico comete alguna de las faltas especificadas en el proyecto: percepci¨®n indebida de cantidades a los padres,de los alumnos, en cuyo caso estar¨¢ obligado adem¨¢s a devolver el dinero; admitir alumnos con criterios distintos a los que marca la ley; negarse a constituir el consejo escolar y despedir alos profesores contra el criterio del propio consejo y en el supuesto de que Magistratura de Trabajo lo declara improcedente y se niegue a readmitirlo.
Admisi¨®n de alumnos. Para inscribir a un ni?o como alumno de un centro p¨²blico o concertado, se establecen tres criterios: en primer lugar, y sobre los otros dos, la situaci¨®n econ¨®mica de los padres. Siempre tendr¨¢n preferencia los ni?os m¨¢s pobres. En segundo lugar, la proximidad domiciliaria y, finalmente, el hecho de que cuente con m¨¢s hermanos matriculados en ese centro.
Ideario y libertad de c¨¢tedra. Es el car¨¢cter moral e ideol¨®gico de un centro. El titular tiene derecho a fijarlo, si bien no puede obligar a los profesores a ense?ar su asignatura orientada por ese ideario, por res peto a la libertad de c¨¢tedra. No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 1981 da facultad al director del centro para despedir al proflescr que vaya en contra de ese ideario. El ejemplo m¨¢s concreto es el del profesor de biolog¨ªa que tiene que explicar la evoluci¨®n del hombre en un co legio cat¨®lico que niega las teor¨ªas de Darwin. Este profesor no puedeser obligado a decir a sus alumnos que "la teor¨ªa verdadera" es la de la costilla de Ad¨¢n y que "la falsa" es la evolucionista de Darwin, pero pueden despedirle si se empe?a en predicar lo contrario. Los centros p¨²blicos son neutrales ideol¨®gicamente, seg¨²n la ley a debate.
Libertad de conciencia. Es el derecho de los alumnos a no recibir una educaci¨®n que violente sus creencias morales o religiosas. Si los padres de un s¨®lo ni?o desean que ¨¦ste reciba clase de religi¨®n y moral cat¨®lica en un centro laico, el director del centro est¨¢ obligado a crear la asignatura para ese ni?o. Si el caso es el contrario, es decir, para que un ni?o laico o budista, por poner un ejemplo, pueda recibir clases de ¨¦tica o de budismo, es necesario que exista un grupo m¨ªnimo de veinte ni?os en su misma situaci¨®n. De no lograr este minimo de veinte, el ni?o mencionado en el ejemplo tiene derecho a salir de clase cuando se imparta religi¨®n cat¨®lica.
El Consejo Escolar del Estado. Es el ¨®rgano superior de participaci¨®n en la programaci¨®n general de la ense?anza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por la administraci¨®n educativa del Estado. Su presidente es nombrado directamente por el Consejo de Ministros. Este ¨®rgano superior de participaci¨®n est¨¢ compuesto, adem¨¢s, por un n¨²mero indeterminado de representantes de los profesores, tanto los p¨²blicos como los privados, elegidos por las centrales sindicales; representantes de los padres, designados por las confederaciones de asociaciones de padres; de los alumnos, elegidos por las confederaciones de asociaciones de alumnos; de personal no docente; de los titulares de los centros privados concertados y, tambi¨¦n, por portavoces de los sindicatos y las patronales mayoritarios en el sector de la ense?anza, entre otros.
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