La presi¨®n fiscal
La opini¨®n p¨²blica ha recibido cumplida informaci¨®n en las ¨²ltimas semanas del contenido de los Presupuestos Generales del Estado para 1984. Con independencia de que cualquier proyecto presupuestario es capaz de sugerir a los ciudadanos m¨²ltiples interrogantes, a la vez que motivar controvertidas opiniones en tomo a la bondad de las fuentes de obtenci¨®n de recursos y a la distribuci¨®n de los mismos dentro del variado espectro de necesidades colectivas, lo cierto es que entre este c¨²mulo de cuestiones dignas de menci¨®n -no en vano a ellas dedica el Legislativo su tiempo y estudio- nos ha llamado la atenci¨®n, no por su novedad y s¨ª por la frecuencia y reiteraci¨®n de su uso, el incremento previsto en la presi¨®n fiscal de 0,96 puntos, al preverse un coeficiente del 25,89, y que ha sido, una vez m¨¢s, utilizado como instrumento de pol¨ªtica financiera en situaciones de importante d¨¦ficit, dada su capacidad para generar un mayor nivel de recursos.Estamos convencidos que para muchos ciudadanos constituir¨¢ este hecho noticia no grata y, sin embargo, consideramos que se trata de una medida necesaria, dados los condicionamientos, pues aun cuando son m¨²ltiples las alternativas a las que puede acceder el sector p¨²blico para la obtenci¨®n de recursos, seg¨²n los ya cl¨¢sicos criterios de la hacienda funcionalista de Lemer, lo cierto es que, dada la actual situaci¨®n econ¨®mica y el crecimiento progresivo del gasto p¨²blico, el uso de las otras alternativas ya viene siendo pr¨¢ctica consuetudinaria, y la m¨¢s efectiva aplicaci¨®n de cada una de ellas, inquietud manifiesta en la elaboraci¨®n presupuestaria.
Nos preocupa, sin embargo, una serie de cuestiones que exigen la atenci¨®n del legislador a fin de que su actual situaci¨®n no pueda enervar los objetivos previstos, contribuyendo a ello la intenci¨®n de elevar el coeficiente de la presi¨®n fiscal.
Nos referimos a la necesidad de acompa?ar este ejercicio de poder con un mayor nivel de justicia; no en vano los tributos son obtenidos coactivamente y, con independencia de que alg¨²n ciudadano, rara avis in terris, atienda voluntariamente el pago al erario, lo cierto y verdad es que la generalidad de los contribuyentes dejar¨ªan de serlo, con gusto, a poco que se les brindara esta oportunidad.
De ah¨ª que, si bien necesarios los tributos, han de ser aplicados con mesura, prudencia y equidad, y con parecidos t¨¦rminos se proclama desde nuestras normas constitucionales.
Por esta raz¨®n el sistema tributario no puede ofrecer oasis o vac¨ªos legales que permitan estados de gracia a quienes con mayor o menor fortuna los descubren y pueden acceder a ellos, a la vez que deben suprimirse -las contradicciones legislativas, que en nada favorecen al sentimiento de justicia que del contenido de la norma debe irradiarse.
Distribuir las cargas fiscales
En este sentido, y pese al largo camino recorrido, constituye un objetivo perfeccionabfe la mejor distribuci¨®n de las cargas fiscales, que deber¨¢n alcanzar a todos los estratos econ¨®micos y sociales, sin favoritismos ni injustificadas exceppiones, arbitrando las f¨®rmulas adecuadas para aprehender los datos necesarios, por dif¨ªcil que fuere su acceso y abandonando la inveterada costumbre, l¨®gica pero injusta, de extraer los recursos de los sectores m¨¢s accesibles y de los rendimientos m¨¢s cercanos y transparentes, liberando a las rentas puras del trabajo del protagonismo fiscal que desempe?an, en cuanto que, si bien portadoras de una evidente capacidad contributiva, las rentas del trabajo no deben cargar con el mayor peso de la fiscalidad por su mejor accesibilidad, antes bien, deber¨ªan arbitrarse los medios precisos para adquirir la adecuada evaluaci¨®n de otras rentas, portadoras de mayor capacidad de ficci¨®n y, por ello, capaces de sortear con menor dificultad el control fiscal; tal es el caso, entre otros, de los rendimientos profesionales, de capital, etc¨¦tera.Desde el convencimiento de la importancia de la exacta cuantificaci¨®n de la capacidad econ¨®mica, debemos propugnar la restricci¨®n en el uso de los m¨¦todos objetivos e indiciarios, que deber¨ªan relegarse a supuestos de car¨¢cter excepcional, y en los que el acceso a la realidad mediante el m¨¦todo de determinaci¨®n directa sea imposible, o su costo social superior a los beneficios derivados de su aplicaci¨®n, superando el actual satu quo, en el que la permisibilidad de las t¨¦cnicas presuntivas es manifiesta y no siempre necesaria ni deseable, siendo un excelente paradigma de estos juicios sint¨¦ticos, ajenos al designio exacto de la realidad, la estimaci¨®n objetiva smigular, que ha adquirido carta de naturaleza en nuestra imposici¨®n directa, pese a sus m¨²ltiples desaciertos, como prueba su singular metamorfosis en un proceso de mutaci¨®n todav¨ªa hoy inacabado.
El proceso de reforma fiscal iniciado en la ley de Medidas Urgentes debe continuarse, modificando la estructura de la imposici¨®n indirecta, incorporando sin m¨¢s demora el IVA para abandonar definitivamente el lastre que a todos los efectos representa el vigente y revitalizado ITE, que si bien cuenta con excelentes dotes recaudatorias, en las que no le ir¨ªa a la zaga el IVA, es notoriamente precario en neutralidad, transparencia, adaptabilidad y capacidad de control con respecto al impuesto que grava el valor, a?adido.
Revisi¨®n de criterios
Nos permitimos, asimismo, sugerir la conveniencia de revisar las actuales t¨¦cnicas de integraci¨®n entre el Impuesto sobre las Renta de las Personas F¨ªsicas y el Impuesto sobre Sociedades, puesto que la exoneraci¨®n de este ¨²ltimo tributo para muchas entidades no se ha visto compensada con la pretendida transparencia y, dado que es un hecho no demostrado la doble imposici¨®n de los dividendos, no creemos afortunada ni equitativa la opci¨®n legal a este r¨¦gimen para algunas entidades, sabiendo que la sujeci¨®n al mismo se niega para tantas otras, en una evidente quiebra al principio tributario de equidad.Ser¨ªa conveniente, a fin de instaurar el necesario equilibrio en las valoraciones, alcanzar la armon¨ªa entre los criterios, instrumentos y reglas de valoraci¨®n, en aras de evitar la actual dispersi¨®n valorativa, estableciendo en cada tributo el concepto de valor rector y arbitrando los instrumentos adecuados y las reglas de valoraci¨®n precisas para acceder a la medici¨®n correcta de los presupuestos de hecho y desde una perspectiva de unicidad valorativa para id¨¦nticos elementos en tributos de igual naturaleza econ¨®mica.
Ciertamente, desde la ley de Medidas Urgentes el legislador ha dado muestras de una inusitada capacidad legislativa. Sin embargo, la prolijidad normativa no suele ir acompa?ada de la perfecci¨®n y de las excelencias interpretativas, antes bien, se dan como con secuencia de aqu¨¦lla y como resultado de la celeridad en la aproba ci¨®n de las normas, la dispersi¨®n, las deficiencias y la ausencia de claridad, que conducen a no pocas controversias y suscitan numero sos problemas de interpretaci¨®n; de ah¨ª que, atendiendo a la opini¨®n de Bercovitz, ser¨ªa bueno no omi tir el estudio y la calma como requisitos inexcusables para un buen legislar. Pero no basta con un buen hacer legislativo; la efectividad en el cumplimiento de las intenciones legales exige, sin duda, de una mejor dotaci¨®n de medios materiales y personales, as¨ª como una revisi¨®n de las t¨¦cnicas de investigaci¨®n seguidas por la Administraci¨®n tributaria, que permitan optimizar la gesti¨®n de los tributos a fin de evacuar los actuales niveles de fraude fiscal y conseguir la comuni¨®n entre la "apariencia jur¨ªdica y la realidad social.
Ni que decir tiene que para el definitivo asentamiento de cualquier reforma tributaria no basta con la bondad de las normas, sino que exige de un amplio sentido de responsabilidad social entre los ciudadanos, que nazca de un profundo sentimiento dersolidaridad y desde la proyecci¨®n que permite un mayor nivel cultural. Nuestro pa¨ªs no es ajeno a est¨¢ realidad, por lo que se requiere una amplia labor educativa que induzca hacia la asunci¨®n de las normas tributarias como conditio sine qua non para el logro de los objetivos de pol¨ªtica econ¨®mica, en una acci¨®n paralela y prioritaria a la gesti¨®n tributaria en el intento de erradicar el fraude fiscal.
Por ¨²ltimo, el creciente protagonismo del sector p¨²blico y el mayor nivel de exigibilidad fiscal ser¨ªa m¨¢s f¨¢cilmente asumido por los ciudadanos desde el convencimiento de que la asignaci¨®n de los recursos para la satisfacci¨®n de las necesidades colectivas es la adecuada, desde la credibilidad que confiere el disfrute de un mayor bienestar social, desde la fiabilidad que se deriva de la ausencia de necesidades primarias. S¨®lo bajo el convencimiento de una buena administraci¨®n de los recursos puede el ciudadano/contribuyente aceptar el aumento de la presi¨®n fiscal, sabiendo que, adem¨¢s, se dan como ingredientes dentro de esa valoraci¨®n coste-beneficio la exigibilidad del buen hacer de la pol¨ªtica fiscal, que no debe alejarse de los postulados de justicia tributaria, entre tantos otros requisitos que en su g¨¦nesis y desarrollo denotan la complejidad intr¨ªnseca de una tarea sempiterna como es el perfeccionamiento de la norma tributaria y su necesario paralelismo con la ¨®ptima productividad socioecon¨®mica del gasto p¨²blico.
es encargado de c¨¢tedra de Hacienda P¨²blica y Sistemas Fiscales en la facultad de Ciencias Econ¨®micas y Empresariales de la universidad de Alicante.
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