Las informaciones falsas deber¨¢n ser, rectificadas en un plazo de tres d¨ªas
La Comisi¨®n de Justicia del Congreso dictamin¨® ayer el proyecto de ley org¨¢nica reguladora del derecho a la rectificaci¨®n, por el que el director de un medio informativo se ver¨¢ obligado a rectificar una informaci¨®n falsa en el plazo de tres d¨ªas. Si el director no rectifica en ese plazo, el perjudicado podr¨¢ acudir a los tribunales, mediante un proceso especial que regula la ley.
El derecho a rectificar una informaci¨®n no correcta lo obtendr¨¢ el perjudicado, o su representante, herederos o representantes de ¨¦stos.La comisi¨®n introdujo un cambio importante, a instancias del nacionalista catal¨¢n Jos¨¦ Mar¨ªa Trias de Bes y del Grupo Popular. El diputado catal¨¢n consider¨® que la rectificaci¨®n debe versar no s¨®lo sobre los hechos de la informaci¨®n correcta, sino tambi¨¦n sobre los juicios que se emitieran en la misma.
El Grupo Popular, al comprobar una escasa receptividad de esa enmienda en el Grupo Socialista, present¨® otra enmienda para que la rectificaci¨®n pueda tratar no s¨®lo sobre la informaci¨®n, sino tambi¨¦n "sobre los contenidos", aspecto en el que la oposici¨®n considera que quedan englobados -los hechos y los juicios u opiniones del medio informativo".
Televisi¨®n y radio
La, rectificaci¨®n deber¨¢ ser publicada, si se trata de Prensa escrita, en un plazo de tres d¨ªas a partir de la llegada de la misma al medio informativo de que se trate. Deber¨¢ publicarse con la misma relevancia que la noticia objeto de rectificaci¨®n, sin comentarios y sin apostillas. Si se trata de radio o televisi¨®n, el rectificante podr¨¢ exigir que su nota se d¨ªfunda seg¨²n la periodicidad del programa en que se emiti¨® la noticia o, en todo caso, en un programa de audiencia y relevancia semejantes a las del momento en que fue difundida la primera noticia.Juicio verbal
Para el supuesto de que el responsable del medio informativo que haya difundido una informaci¨®n considerada falsa se niegue a dif¨²ndir la rectificaci¨®n, el perjudicado podr¨¢ ejercitar una acci¨®n ante el juez, en un plazo de siete d¨ªas. Esta acci¨®n podr¨¢ realizarla mediante un escrito sin necesidad de abogado y acompa?ado a la rectificaci¨®n un escr¨ªto con la justificaci¨®n de que se hace en el plazo se?alado, as¨ª como las razone s por las que se recurre ante el juez.
El juicio por este motivo ser¨¢ verbal y la sentencia ser¨¢ dictada durante su celebraci¨®n o al d¨ªa siguiente en que se efectu¨® la vista.
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