?Anomal¨ªas en Cantabria?
En relaci¨®n con el art¨ªculo publicado en el diario EL PA?S de fecha 11 de octubre de 1983 titulado Denuncias en Catalu?a, Cantabria y Galicia. Las anomal¨ªas se han transferido a las comunidades aut¨®nomas, es conveniente, por lo que respecta a Cantabria, establecer las siguientes precisiones:1. Las l¨ªneas afectadas por la autorizaci¨®n son Santo?a-Somo y Omo?o-Santander con Hijuela en Somo y no Santander-Pedre?a.
2. S¨®lo ha sido recurrida dicha autorizaci¨®n por una ¨²nica empresa, ETUSA, concesionaria de la l¨ªnea Castro Urdiales a Santander con Hijuela, y no precisamente por numerosas empresas, como se recoge en la informaci¨®n.
Por ¨²ltimo, en cuanto al pol¨¦mico solape, como le llama el peri¨®dico, no ha sido m¨¢s que una autorizaci¨®n para la expedici¨®n de billetes combinados, al amparo del art¨ªculo 72 del ROT, que ha concedido el Gobierno de Cantabria para eliminar los innecesarios perjuicios y molestias que el tener que transbordar los viajeros y equipajes en Somo (donde termina una l¨ªnea y empieza la otra) supon¨ªa para ¨¦stos, en especial en d¨ªas de desfavorables condiciones climatol¨®gicas, tan frecuentes en la regi¨®n de Cantabria. Por otra parte, no afecta a ningna otra concesi¨®n de l¨ªnea regular.
Este tipo de autorizaciones es corriente en otras comunidades aut¨®nomas, y en especial en Andaluc¨ªa, en donde se han llegado a poner de acuerdo tres concesionarios distintos con objeto de que el viajero, al realizar un determinado desplazamiento, no tuviera que efectuar dos transbordos, e incluso est¨¢ pendiente de debate en el Parlamento andaluz un proyecto de ley de coordinaci¨®n de concesiones regulares de transporte de viajeros o ley de solapes.
N¨®tese que en estos casos se re fiere a concesiones de diferentes titulares, mientras que en el caso de Cantabria existe un solo titular. / . Jefe del Gabinete de Prensa del Gobierno de Can tabria.
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