Penas m¨¢s duras para la Prensa y creaci¨®n del delito de 'calumnias e injurias reiteradas'
El anteproyecto de C¨®digo Penal elaborado por el Ministerio de Justicia es especialmente duro con los profesionales de la informaci¨®n, para los que se impone, en los delitos de calumnia e iujurias, adem¨¢s de la pena que corresponder¨¢ a los restantes ciudadanos que los cometan, una espec¨ªfica: inhabilitaci¨®n profesional de seis meses a cuatro a?os. El texto agrava el proyecto aprobado en su d¨ªa por el Gobierno de UCD, al incorporar las figuras de calumnias e injurias reiteradas.
El art¨ªculo 195 del anteproyecto establece, en efecto, que "las calumnias reiteradas contra una persona f¨ªsica ser¨¢n castigadas con prisi¨®n de dos a cinco a?os, si se propagaren con publicidad, y con prisi¨®n de seis meses a dos a?os en los dem¨¢s casos". El art¨ªculo 201 penaliza "las injurias reiteradas contra una persona" con prisi¨®n de uno a tres a?os s¨ª se propagaren con publicidad, y con arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses en los dem¨¢s casos. Tanto para estos nuevos delitos como para el de calumnia propagada con publicidad, pero no reiterada -que se castiga con pena de seis meses a cuatro a?os de prisi¨®n-, y para el de injurias graves y p¨²blicas no reiteradas -que se castiga con prisi¨®n de seis meses a dos a?os-, si el acusado es un profesional de la informaci¨®n, el tribunal le impondr¨¢, adem¨¢s, la citada pena de inhabilitaci¨®n profesional. De esta pena suplementaria se exceptuar¨¢n aquellos profesionales que reconozcan ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retracten de ellas. En este caso, el juez ordenar¨¢ que se entregue testimonio de la retractaci¨®n al ofendido, y si ¨¦ste lo solicitare, "ordenar¨¢ su publicaci¨®n en el mismo medio en que se verti¨® la calumnia".
Hasta dos meses de suspensi¨®n
En los casos de extrema gravedad, el tribunal podr¨¢ acordar motivadamente la suspensi¨®n, no superior a dos meses, del ¨®rgano informativo en que la calumnia o injuria se hubiera propagado. En caso de habitualidad, dicha suspensi¨®n ser¨¢ de dos meses a dos a?os. La empresa propietaria del medio informativo a trav¨¦s del cual se haya propagado la calumnia o la injuria ser¨¢ responsable civil solidario. Por otra parte, como regla general, se establece que en los delitos y faltas cometidos usando medios de difusi¨®n mec¨¢nicos no responder¨¢n criminalmente los c¨®mplices, sino s¨®lo los autores, por el procedimiento de responsabilidad en cascada. Esto es, en primer lugar los que hayan sido autores de la expresi¨®n difundida; en segundo, los directores de la publicaci¨®n o programa en que se difunda; en tercero, los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y en cuarto, los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. No obstante, cuando los directores de la empresa editora, emisora o difusora "hayan actuado como inductores del delito o falta, responder¨¢n en primer lugar", igual que quienes hayan sido autores de la expresi¨®n difundida. De prosperar este texto en el definitivo C¨®digo Penal, quedar¨¢ reforzada la responsabilidad criminal de los directores de los medios de comunicaci¨®n social por los delitos cometidos por los redactores a sus ¨®rdenes.
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