Las medidas de seguridad s¨®lo podr¨¢n ser aplicadas a quienes hayan cometido un delito
A partir de la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal, nadie ser¨¢ tratado como vago habitual, mendigo, toxic¨®mano, alcoh¨®lico o prostituta antes de cometer un delito que permita considerarle como tal. Con ello se dar¨¢ un vuelco respecto a la situaci¨®n actual, que permite, en virtud de la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social -que el futuro C¨®digo Penal derogar¨¢-, no s¨®lo aplicar unas medidas anacr¨®nicas, sino, adem¨¢s, hacerlo con car¨¢cter preventivo.La citada ley prev¨¦ medidas para quienes nunca han delinquido, como el internamiento en centros de custodia o trabajo y en centros de reeducaci¨®n por tiempo de seis meses a cinco a?os y el "aislamiento curativo en casas de templanza hasta la curaci¨®n" del afectado. Seg¨²n el texto elaborado por Justicia, la aplicaci¨®n de las medidas de seguridad se producir¨¢ siempre con car¨¢cter posterior al delito y respecto a hechos o circunstancias personales del sujeto, de las que pueda deducirse "un pron¨®stico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisi¨®n de nuevos delitos". Este pron¨®stico lo emitir¨¢ el juez, previos los informes que estime convenientes, entre ellos, uno de car¨¢cter criminol¨®gico.
Las nuevas medidas de seguridad ser¨¢n privativas de libertad -internamiento en centro psiqui¨¢trico, de deshabituaci¨®n, pedag¨®gico especial, reeducador o de terapia social- o de otro car¨¢cter, tales como privaci¨®n del derecho de conducir veh¨ªculos de motor, inhabilitaci¨®n profesional y expulsi¨®n de extranjeros del territorio nacional. En los casos en que est¨¢ previsto el internamiento, el Tribunal podr¨¢ acordar razonadamente, previos los informes citados y una vez cumplido o suspendido el per¨ªodo de internamiento, la imposici¨®n, por un tiempo no superior a cinco a?os, de tratamiento externo en centro m¨¦dico o unidad hospitalaria, obligaci¨®n o prohibici¨®n de residir en un lugar determinado del territorio, custodia familiar o prohibici¨®n de concurrir a ciertos lugares o a establecimientos para consumo de bebidas alcoh¨®licas.
A los delincuentes habituales -esto es, condenados por tres o m¨¢s delitos no cancelados registralmente y que, seg¨²n declaraci¨®n expresa del Tribunal, hagan presumible su inclinaci¨®n a delinquir- se les impondr¨¢, adem¨¢s de la pena correspondiente, el internamiento en un centro de terapia social por un tiempo que no exceder¨¢ de cinco a?os.
Para el cumplimiento de las medidas de seguridad consistentes en internamiento, el Gobierno habilitar¨¢ centros id¨®neos. Hasta tanto no est¨¦n habilitados, se aplicar¨¢n en centros no carcelarios.
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