Impugnaci¨®n de las normas dictadas por la Generalitat sobre la lengua en la ense?anza
El Consejo de Ministros acord¨® ayer impugnar el decreto de la Generalitat de Catalu?a 362/1983, de 30 de agosto pasado, y la orden de 8 de septiembre, sobre normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en la ense?anza no universitaria.El decreto, que es, la primera norma de desarrollo de la ley del catal¨¢n, determina, entre otras cuestiones, que "las lenguas catalana y castellana ser¨¢n ense?adas obligatoriamente en todos los niveles y grados de ense?anza no universitaria en todos los centros p¨²blicos y privados". Adem¨¢s, precisa que "no se podr¨¢ expedir el certificado que d¨¦ derecho a la obtenci¨®n del t¨ªtulo de Graduado Escolar a ning¨²n alumno que habiendo comenzado la EGB despu¨¦s de la. publicaci¨®n de la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica no acredite, al acabarla, que tiene un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales en Catalu?a".
El decreto determina tambi¨¦n que "los padres, al matricular por primera a sus hijos en cualquier centro, sea p¨²blico o privado; podr¨¢n instar a que el ni?o reciba la ense?anza en la lengua que le sea habitual".
La oposici¨®n de izquierdas critic¨® este decreto por haber sido promulgado sin ninguna consulta con los partidos que hab¨ªan consensuado la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica que con ¨¦l se empezaba a desarrollar.
En cuanto a la administraci¨®n educativa, el decreto dice en su art¨ªculo 13 que "en los centros p¨²blicos que de ella dependan se utilizar¨¢ normalmente el catal¨¢n tanto en sus relaciones mutuas internas como con las que mantenga con la administraci¨®n territorial y local Catalanas", as¨ª como en "las actuaciones administrativas de r¨¦gimen interior de los centros p¨²blicos".
Transferencias valoradas
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprob¨® ayer ocho reales decretos relativos al proceso de transferencias a las comunidades aut¨®nomas. Siete de ellos se refieren a la valoraci¨®n definitiva del coste efectivo de los servicios.Tal valoraci¨®n se ajusta a lo dispuesto en la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas. (LOFCA), y supone que la comunidad debe emplear en el servicio que recibe el mismo dinero que el Estado destinaba a aqu¨¦l en el momento de la transferencia. Estos decretos con las valoraciones incluidas suponen nuevos avances para dotar a las regiones de sus propios instrumentos econ¨®micos. El coste efectivo de los servicios transferidos es uno de los elementos que en el futuro intervendr¨¢ en la determinaci¨®n del porcentaje de participaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma en los ingresos del Estado.
Los traspasos se refieren concretamente a Baleares, Murcia y Extremadura, en materia de Cultura; a Arag¨®n y Valencia, en Transportes Terrestres; a Andaluc¨ªa, en servicios correspondientes al Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC); y a Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. El otro real decreto completa las transferencias en Turismo a la comunidad c¨¢ntabra.
M¨¢s informaci¨®n en la p¨¢gina 27
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