Hac¨ªa la reforma militar...
LA DECISI?N del Gobierno de reformar la ley org¨¢nica por la que se regulan los Criterios B¨¢sicos de la Defensa es el primer paso importante dado por el Gobierno socialista en este ¨¢rea. Aunque Narc¨ªs Serra nunca hab¨ªa ocultado su prop¨®sito de modificar esa ley, el env¨ªo de la reforma a las Cortes ha causado sorpresa incluso entre altos cargos de su departamento. Hasta el momento, nadie ha explicado en detalle las l¨ªneas concretas de la reforma ni los motivos que han inducido al Gobierno a acometerla en estas fechas. Los ¨²nicos datos oficiales facilitados son que el presidente del Gobierno y el ministro de Defensa reforzar¨¢n su control sobre las Fuerzas Armadas y que la figura del presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor ser¨¢ sustituida por la de jefe del Estado Mayor de la Defensa. El Gobierno se propone introducir tambi¨¦n otra modificaci¨®n en la misma ley org¨¢nica, a fin de que el poder ejecutivo quede autorizado para alterar la organizaci¨®n militar del territorio. De acuerdo con el plan de Modernizaci¨®n del Ej¨¦rcito de Tierra (META), las nueve regiones militares quedar¨¢n reducidas a seis. De no introducirse esa enmienda, el Gobierno necesitar¨ªa elaborar una nueva ley para llevar adelante esa reorganizaci¨®n. Al margen de estas aclaraciones, las fuentes del ministerio remiten a los periodistas a la intervenci¨®n que Serra tendr¨¢ el pr¨®ximo jueves en el Congreso de los Diputados. A pesar de esta reserva, en medios oficiosos ha trascendido que la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) dejar¨¢ de ser un ¨®rgano de mando sobre las Fuerzas Armadas para convertirse en un ¨®rgano asesor del Gobierno a la hora de planificar y materializar la pol¨ªtica militar. La ley vigente, aprobada en julio de 1980, define a la JUJEM como "¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los tres ej¨¦rcitos". Sus decisiones deben ser tomadas por unanimidad por los cuatro integrantes de la JUJEM: su presidente y los jefes de los estados mayores de cada uno de los tres ej¨¦rcitos. Las reacciones ante la reforma en los cuarteles generales de los tres ej¨¦rcitos, cuyos jefes han sido consultados por Serra, son cautelosas. Sin embargo, en el cuartel general de Tierra, cuyo Ej¨¦rcito resultaba favorecido con el actual funcionamiento de la JUJEM, se da por sentado que beneficiar¨¢ m¨¢s a la Armada y al Ej¨¦rcito del Aire, sobre todo a la hora de decidir el reparto de los presupuestos.
La reforma contradice felizmente las teor¨ªas sostenidas por determinados jefes militares, partidarios de la denominada autonom¨ªa militar frente al poder civil. Los defensores de esa extra?a e inadmisible autonom¨ªa, que carece del m¨¢s m¨ªnimo apoyo en el ordenamiento constitucional y que es abiertamente incompatible con los principios de la democracia representativa, se apoyan en la peregrina idea de que la cadena de mando -que, tras la JUJEM, como "¨®rgano colegiado superior de mando", culmina en el Rey, jefe supremo de las Fuerzas Armadas- es independiente del Gobierno investido por el Congreso, representaci¨®n de la soberan¨ªa popular. La reforma de Serra deja en claro que la autoridad directa sobre las Fuerzas Armadas corresponde al Gobierno, que la delega en el ministro de Defensa, mando de los tres ej¨¦rcitos.
La nueva ley crear¨¢ un jefe del Estado Mayor de la Defensa, nueva figura que, al perder la JUJEM su car¨¢cter colegial, desempe?ar¨¢ un importante papel. Este jefe, que ser¨¢ el principal colaborador del ministro, presidir¨¢ las reuniones de la JUJEM. Las decisiones no ser¨¢n adoptadas por este ¨®rgano, sino que cada uno de los tres jefes de estado mayor de los ej¨¦rcitos expondr¨¢ sus planes y propuestas al jefe del Estado Mayor de la Defensa, que elevar¨¢ sus conclusiones al ministro, a la vez que controlar¨¢ y coordinar¨¢ las actuaciones de los ej¨¦rcitos. Con estas nuevas reglas se pretende dotar a la JUJEM de mayor agilidad y eficacia, ya que, en la actualidad, resulta pr¨¢cticamente imposible que sus cuatro miembros se pongan de acuerdo en asuntos en los que los intereses de cada uno de los tres ej¨¦rcitos son discrepantes.
El futuro jefe del Estado Mayor de la Defensa tendr¨¢ un ampl¨ªsimo poder, si bien corresponde al ministro, su inmediato superior, la adopci¨®n de las decisiones de mayor trascendencia. El Gobierno debe, en cualquier caso, procurar no equivocarse a la hora de designar al candidato, al que ser¨¢ f¨¢cil, para algunos, tentar de nuevo con la teor¨ªa de la autonom¨ªa militar. En cualquier caso, s¨®lo la comparecencia del ministro de Defensa en el Congreso permitir¨¢ despejar dos importantes inc¨®gnitas de la reforma: ?C¨®mo se reforzar¨¢ el control del presidente del Gobierno sobre las Fuerzas Armadas? ?Contar¨¢ el jefe del Estado Mayor de la Defensa entre sus colaboradores con t¨¦cnicos civiles?
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