... y la reforma agraria
LA JUNTA de Andaluc¨ªa ha presentado un proyecto de ley de Reforma Agraria cuya aplicaci¨®n se instrumentar¨¢ mediante la creaci¨®n de un Instituto Andaluz, encargado de elaborar los informes t¨¦cnicos y que gozar¨¢ de la titularidad de las tierras que pasen a ser propiedad de la comunidad aut¨®noma, as¨ª como de los derechos sobre aquellas que sean arrendadas forzosamente.El proyecto de ley es lo suficientemente confuso como para que no quepa formular un juicio definitivo sobre su alcance real. La mejora productivista de la tierra, idea que inspira el proyecto de ley, puede exigirse a todas las fincas de cualquier comarca andaluza y de fuera de ella. Pero tambi¨¦n es posible hacer la interpretaci¨®n contraria: el propietario afectado puede arg¨¹ir, en defensa de su explotaci¨®n, que su parcela es distinta del resto de la comarca considerada como mejorable por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y que no pueden realizarse mejoras especialmente sensibles. El proyecto presentado por Escuredo permitir¨ªa, sin embargo, enmendar la plana a la generalidad de los propietarios agrarios andaluces como empresarios. Y, sin embargo, abundan los ejemplos, que contradicen los viejos t¨®picos, de empresarios agrarios que han mostrado capacidad. para irse adaptando a los cambios econ¨®micos que se produc¨ªan en el conjunto del pa¨ªs.
La ambig¨¹edad del proyecto es tal que cualquier denominaci¨®n que no fuera el enga?oso r¨®tulo de reforma agraria podr¨ªa servirle como t¨ªtulo. Los cambios en la producci¨®n agr¨ªcola de la zona que se propician con esa ley deber¨ªan recibir otro nombre y no el de reforma agraria, tan cargado de connotaciones hist¨®ricas y sentimentales. Pero, adem¨¢s, resulta evidente que una comunidad aut¨®noma sin competencias -como es l¨®gico- en la fijaci¨®n de precios de los productos agr¨ªcolas no podr¨¢ articular la reforma de las estructuras de propiedad y de uso de la tierra. Porque a los propietarios que deciden plantar o sembrar cualquier producto podr¨ªa resultarles finalmente antiecon¨®mico seguir las pautas fijadas por la comunidad aut¨®noma.
La reforma agraria anunciada por Rafael Escuredo tampoco puede encontrar su justificaci¨®n en motivos sociales que impulsaran al Gobierno andaluz a tomar medidas sobre las fincas que superaran una cierta superficie, como se estableci¨® en el proyecto aprobado durante la II Rep¨²blica. El proyecto de ley tampoco presta atenci¨®n a los aspectos ecol¨®gicos y medioambientales. Parece claro que hay fincas que a pesar de lograr incrementos importantes de producci¨®n respecto a explotaciones anteriores, est¨¢n deteriorando el uso futuro de un bien escaso como es la tierra f¨¦rtil, que deber¨ªa ser conservado, al igual que se trata de hacer ahora con el agua.
Las tareas que se encomiendan al Instituto Andaluz de Reforma Agraria son la elaboraci¨®n de planes y la ejecuci¨®n de las directrices del Gobierno aut¨®nomo, la gesti¨®n de las fincas que queden bajo su tutela directa y el control de las que pasen a manos de cooperativas de agricultores y ganaderos. Antes que nada, el instituto deber¨¢ elaborar urgentemente un cat¨¢logo de fincas r¨²sticas mejorables y un padr¨®n de tierras infrautilizadas, sobre las que el Gobierno andaluz podr¨¢ intervenir con ayuda de dos instrumentos legales cuya efectividad ha sido discutida: el apartado referido a comarcas mejorables de la ley de Reforma y Desarrollo Agrario y la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, as¨ª como un nuevo instrumento de car¨¢cter fiscal que quiere establecer el Gobierno aut¨®nomo. El mecanismo elegido para definir qu¨¦ fincas son mejorables se basa de forma casi exclusiva en la producci¨®n final obtenida. Con este objetivo se estudiar¨¢n los resultados contables de las fincas de una comarca y se establecer¨¢ sobre ellos el nivel m¨¢ximo que deber¨ªa alcanzar el resto, aunque admitiendo correcciones sobre calidades de tierra y el nivel medio de la comarca. Las fincas que se encuentren por debajo de ese nivel medio podr¨¢n ser expropiadas o arrendadas forzosamente. Las fincas que superen el list¨®n tendr¨¢n que mejorarse o se les aplicar¨¢ un impuesto progresivo para convencer a los propietarios para que incrementen el producto final.
La elaboraci¨®n de estos censos ser¨¢ lenta y suscitar¨¢ numerosas discusiones sobre la realidad que reflejen. El alcance y necesidad de la proyectada reforma quedar¨¢ definido por el volumen de estos censos y por la extensi¨®n final que termine siendo afectada. El nivel de empleo en la comunidad no servir¨¢ como medida para calibrar el ¨¦xito de la iniciativa, ya que sus, propios dise?adores no dudan en afirmar que su aplicaci¨®n no har¨¢ variar de forma sustancial el elevado paro existente en la regi¨®n.
Esa confesi¨®n de parte significa el reconocimiento de la casi inutilidad del proyecto: si el aumento del empleo en la agricultura andaluza ser¨¢ m¨ªnimo, la explicaci¨®n m¨¢s sensata es que no debe de haber demasiadas fincas mejorables.
En resumen, la demagogia puede hacerse: tambi¨¦n desde el poder, pero las consecuencias a largo plazo de esa pol¨ªtica suelen volverse contra quienes la practican.
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