Los golpistas del 23-F tienen pocas posibilidades de que se admita su recurso en Estrasburgo
La jurisdicci¨®n europea de derechos humanos, a la que proyectan recurrir cuatro de los condenados por su participaci¨®n en el intento de golpe de Estado del 23-F -Jaime Milans del Bosch, Luis Torres Rojas, Jes¨²s Mu?ecas y Antonio Tejero-, no admitir¨¢ probablemente a tr¨¢mite sus demandas, en una actitud similar a la del Tribunal Constitucional espa?ol, que ha rechazado los recursos de amparo interpuestos contra la sentencia del Tribunal Supremo. Fuentes jur¨ªdicas solventes recordaron a este peri¨®dico que la Convenci¨®n Europea declara incompatible con la misma las actividades tendentes "a la destrucci¨®n de los derechos o libertades".
La Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos, que cre¨® la Comisi¨®n y el Tribunal de Estrasburgo -a los que el letrado de los condenados citados ha anunciado que recurrir¨¢-, establece en su art¨ªculo 17 que ninguna de sus disposiciones "podr¨¢ ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucci¨®n de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convenci¨®n o a limitaciones m¨¢s amplias de estos derechos o libertades que las previstas en la misma". El alcance de esta norma, seg¨²n la interpretaci¨®n acu?ada por la jurisprudencia europea, es el de hacer frente a quienes pretendan ampararse en los derechos reconocidos en la Convenci¨®n con el prop¨®sito de destruirlos. El art¨ªculo 17 fue aplicado, por ejemplo, para rechazar la demanda del Partido Comunista alem¨¢n, que hab¨ªa sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional Federal. La Comisi¨®n Europea estim¨® que, dado que en los estatutos de este partido se expresaba el prop¨®sito de realizar la dictadura del proletariado, era incompatible con la Convenci¨®n y, por tanto, no se admit¨ªa la demanda.
Poco margen pan el recurso
Aunque, evidentemente, en el planteamiento de la demanda se obviar¨¢ toda referencia a los prop¨®sitos o actitudes involucionistas de los recurrentes y, se tratar¨¢ de fundamentar el recurso en aspectos formales o de procedimiento, las fuentes citadas, conocedoras de la jurisprudencia y los criterios aplicados por los mencionados ¨®rganos jurisdiccionales europeos, se?alaron que la notoriedad y gravedad de los hechos declarados probados por los tribunales espa?oles influir¨¢ sin duda en la casi segura no admisi¨®n a tr¨¢mite de la demanda.
Las mismas fuentes indicaron que el cumplimiento de toda clase de garant¨ªas procesales durante la tramitaci¨®n de la causa contra los golpistas, incluida la doble instancia jurisdiccional -Consejo Supremo de Justicia Militar y Tribunal Supremo-, deja poco margen para la admisibilidad de la demanda.
El abogado de Milans del Bosch, Torreslojas y Mu?ecas, el letrado Santiago Segura Ferns, confirm¨® a EL PA?S su prop¨®sito de recurrir a la jurisdicci¨®n europea "de todas todas", pero manifest¨® que hastalanto no conozca la resoluci¨®n de no admisi¨®n y tr¨¢mite del recurso de ampar¨®, no pod¨ªa informar sobre los fundamentos del recurso. "Depender¨¢ de los argumentos del Tribunal Constitucional, de cuya decisi¨®n me he enterado por la Prensa", dijo.
Entre las causas de inadmisibilidad de las demandas presentadas ante la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos figuta la incompatibilidad con las disposiciones de la Convenci¨®n Europea o su car¨¢cter manifiestamente infundado o abusivo.
S¨®lo si la Comisi¨®n admitiera la demanda, y en el caso de que estimara que el Estado espa?ol ha violado a los recurrentes alguno de los derechos de la Convenci¨®n Europea, el caso podr¨ªa pasar a examen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya resoluci¨®n ser¨ªa obligatoria en el derecho interno espa?ol.
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