El 'h¨¢beas corpus'
Diario 16
En la jerga jur¨ªdica se denomina procedimiento de h¨¢beas corpus a la inmediata puesta a disposici¨®n del juez de cualquier persona detenida ilegalmente. ( ... )El art¨ªculo 17 de nuestra Constituci¨®n determina, en su apartado cuarto, que la ley regular¨¢ un procedimiento de h¨¢beas corpus, as¨ª como el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de la prisi¨®n provisional. Para atender este mandato, el proyecto que hoy inicia su andadura parlamentaria, y que regular¨¢ el procedimiento de presentaci¨®n inmediata ante el juez de persona detenida ilegalmente o durante plazos excesivos, lleg¨® a figurar en los ¨ªndices rojos de dos consejos de ministros del pasado mes de marzo. Sin embargo, el texto preparado por el Ministerio de Justicia fue aplazado por razones de Estado, a presi¨®n del Ministerio del Interior, que alegaba la primac¨ªa de la lucha antiterrorista sobre ciertas garant¨ªas constitucionales, como son la del h¨¢beas corpus y la de asistencia letrada al detenido. ( ... )
Con todo, nunca una ley como la que comentamos puede ser utilizada como arma arrojadiza de un ministerio contra otro. La lucha contra el terrorismo compete a todo el Gobierno, como tambi¨¦n le ata?e, integralmente la defensa de las libertades individuales. Por consiguiente, todo el poder ejecutivo ha de acometer, sin las divisiones escandalosas del pasado, la tarea de hacer compatible la libertad con la defensa de la legalidad.
2 de noviembre
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