Telef¨®nica deber¨¢ readmitir a dos empleadas que se encuentran en excedencia 'por matrimonio'
El Tribunal Constitucional ha anulado las respectivas sentencias de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de C¨®rdoba y del Tribunal Central de Trabajo y ha restablecido el derecho de dos empleadas de la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a (CTNE) a reingresar al servicio de la misma. El alto tribunal ampara a las recurrentes en su derecho a no ser discriminadas por raz¨®n de sexo, como ocurri¨® cuando pasaron a la situaci¨®n de excedencia, por haber contra¨ªdo matrimonio.Dolores Cubero S¨¢nchez y Mar¨ªa Ramona Mart¨ªn Ferrer ingresaron en la CTNE en 1950 y 1946 respectivamente, y pasaron a la situaci¨®n de excedencia, por la aplicaci¨®n de la Reglamentaci¨®n de Trabajo del Personal de la CNTE de 10 de noviembre de 1958, cuando cada una de ellas contrajo matrimonio. Una vez en vigor la Constituci¨®n, cuyo art¨ªculo 14 establece la igualdad de los espa?oles ante la ley e impide la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, ambas empleadas solicitaron su reingreso en la Compa?¨ªa, que les fue denegado en febrero de 1979.
La Magistratura de Trabajo primero y el Tribunal Central de Trabajo despu¨¦s, confirmaron las denegaciones de reingreso al trabajo, por lo que las dos mujeres plantearon recurso de amparo, en el que el Fiscal General del Estado pidi¨® la nulidad de ambas sentencias anteriores y el reconocimiento a las recurrentes de su derecho a la igualdad en su relaci¨®n laboral y a no ser discriminadas por la persistencia de la situaci¨®n de excedencia por raz¨®n de matrimonio.
Igualdad de sexos
El Tribunal Constitucional mantiene la inmediata aplicaci¨®n de la igualdad de sexos establecida en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y la derogaci¨®n del precepto reglamentario que se le opone y declara absolutamente insostenible" el criterio de la no retroactividad de las leyes sostenido por la Magistratura de Trabajo, ya que "la situaci¨®n en la que las recurrentes se encontraban como trabajadoras de la CTNE deja de ser ajustada a derecho a partir del momento en que, con la entrada en vigor de la Constituci¨®n, queda derogada la norma que la hac¨ªa posible".Adem¨¢s de declarar nulas las dos sentencias y de reconocer el derecho a la igualdad de las recurrentes, el Tribunal, reiterando una doctrina sostenida en otras sentencias, dispone que la CTNE "deber¨¢ proceder a su reingreso al servicio de la misma, cuando se produzca vacante de igual o similar categor¨ªa, y sin que este derecho quede condicionado al hecho de que sean las hay recurrentes cabezas de familia".
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