La jubilaci¨®n anticipada contra los funcionarios
El grado de civilidad de un pueblo, de un Gobierno o de un partido se mide en parte por su comportamiento en relaci¨®n con los viejos, y no en cuanto esta palabra designe una categor¨ªa biol¨®gica, sino porque al viejo toda la sociedad le debe agradecimiento, pues ha dedicadq su vida a trabajar, es decir, a crear la riqueza de la que el hombre joven o el madur¨® est¨¢n disfrutando. En los pueblos primitivos se sol¨ªa ser-bastante expeditivo en cuanto a los ancianos; o se les abandonaba a la muerte o, como suced¨ªa en algunas islas del Pac¨ªfico, se les hac¨ªa subir a un cocotero y se agitaba el tronco de modo que los maduros para la muerte cayeran a tierra. El se?or Moscoso y sus ac¨®litos de Presidencia act¨²an, m¨¢s o menos, de la misma forma. Agitan los escalafones de funcionarios para que caigan los m¨¢s viejos.A muchos les extra?a la especial insensibilidad del Gobierno para los problemas individuales, pero habr¨ªa que pensar que los actuales padres -o mejor padrastros- de la patria han abdicado de estas debilidades humanas para convertirse en una m¨¢s de las fuerzas darwinianas que coadyuvan a la selecci¨®n de las especies. ?Se le puede pedir a la naturaleza, incluso a la administrativa, que piense en los 15.000 dramas de los jubilados a la, fuerza cuando hay casi un mill¨®n y medio de funcionarios? El hallazgo del se?or Moscoso para dar trabajo a los j¨®venes es tan brillante que no debe ser interferido por razones de ¨ªndole sentimental. Como ha dicho un ingenioso periodista, "combate el paro juvenil creando el paro senil".
La Administraci¨®n y la empresa privada
Esto ofrece la ventaja para el presupuesto de que los viejos expulsados a la fuerza de la Administraci¨®n ni siquiera cobran subsidio de desempleo; les basta con esa m¨ªsera pensi¨®n que ellos mismos han creado con sus cotizaciones, pues el Estado, que enjuga los d¨¦ficit de todas las mutualidades de la Seguridad Social, no da ni una peseta para la de los funcionarios.
Pero abandonemos la especulaci¨®n te¨®rica sobre este nuevo sistema de combatir el paro que podr¨ªa resolver el insoluble problema de la creaci¨®n de los famosos 800.000 puestos de trabajo sin m¨¢s que ir bajando la edad de jubilaci¨®n forzosa y haci¨¦ndola extensiva a la empresa privada, y tratemos de aclarar las diversas vulneraciones divinas y humanas que esta nueva modalidad del reajuste de plantillas conlleva.
Se hace preciso destacar la radical diferencia en la jubilaci¨®n cuando afecta a los trabajadores en general, incluso a bastantes organismos paraestatales, y a los funcionarios. Aqu¨¦llos pueden obtener unos ingresos tras el retiro sensiblemente iguales a los que disfrutaron en su vida activa. Salvo problemas psicol¨®gicos, no cabe duda que el anticipo de la jubilaci¨®n en estos casos puede hasta considerarse una conquista social. Pero para un funcionario, y especialmente si pertenece a alg¨²n cuerpo superior, representa un drama, pues pasa a ganar, por ejemplo, de 250.000 pesetas mensuales a 80.000 l¨ªquidas. Asi, se da la absurda situaci¨®n de que un auxiliar o subalterno acogido a la Seguridad Social obtendr¨ªa unas 95.000 pesetas de retiro, o sea, bastante m¨¢s que un funcionario con la carrera de abogado, ingeniero o licenciado en Ciencias Empresariales.
Por supuesto que de este problema no es responsable el actual Gobierno. La reiterada estafa de la que es v¨ªctima el funcionario se viene produciendo desde 1939, y esta estafa consiste, simplementel en que, a partir de esos a?os, los mcrementos en su sueldo que tend¨ªan a que malamente siguiera el alza en el coste de la vida se conced¨ªan, en su mayor parte, como gratificaciones, que, al no formar parte del sueldo base, regulador de los porcentajes de pensiones de retiro, les eran hurtados de su jubilaci¨®n.
El retiro obligatorio de los funcionarios al cumplir los 65 a?os -deb¨ªan hacerlo a los 70- ofrece, pues, otro grave inconveniente que a?adir al inmediato da?o psicol¨®gico y econ¨®mico. Como esta an¨®mala situaci¨®n ha de cambiar tarde o temprano, y as¨ª lo han prometido Gobierno y sindicatos, podr¨ªa suceder que los funcionarios jubilados anticipadamente y a la fuerza ya no alcanzaran las ventajas econ¨®micas que de esta rectificaci¨®n se obtendr¨ªan. O sea, como el buen pueblo dice, "adem¨¢s de cornudos, apaleados".
Aparte de los da?os que la jubilaci¨®n forzosa que comentamos produce, la medida, incluso cuando es voluntaria, llega a trasmano respecto a lo que se empieza a hacer en Occidente. Una vez m¨¢s, cogemos con retraso el tren europeo. Por razones de efectividad pr¨¢ctica laboral y, sobre todo, como alivio a las crecientes cargas que para la Seguridad Social supone la existencia de una sociedad cada vez m¨¢s envejecida, se vuelve a tender a suprimir los topes obligatorios a la edad activa. En EE UU, por ejemplo, la jubilaci¨®n obligatoria antes de los 70 a?os fue suprimida por una ley del 6 de abril de 1978. En Italia se va a debatir en el Parlamento el retraso en la edad de retiro a los 65 a?os -est¨¢ actualmente en los 60-. En general, los trabajadores de la CEE empiezan a inclinarse por una prolongaci¨®n de la edad laboral que vaya m¨¢s all¨¢ de los 65 a?os. En una reciente encuesta se ha pronunciado por esta orientaci¨®n el 54% de los consultados. Por supuesto, no existe ning¨²n pa¨ªs en el que la jubilaci¨®n anticipada sea obligatoria, y eso que en ellos el retiro no supone, como es el caso de nuestros funcionarios, una dram¨¢tica disminuci¨®n de los ingresos.
Siguiendo esta trayectoria, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su reuni¨®n 66?, celebrada en Ginebra en 1980, formul¨® la siguiente propuesta: "Se recomienda que en todos los casos en que ello sea posible se adopten medidas encaminadas a lograr que el paso del trabajador a la situaci¨®n de retiro se efect¨²e voluntariamente y se establezca un sistema de transici¨®n progresiva". Dado lo que el Gobierno quiere hacer con los funcionarios de m¨¢s de 65 a?os, o bien es que los Pirineos ideol¨®gicos siguen existiendo o es que la Administraci¨®n no conlidera trabajadores a sus funcionarios.
Promesas incumplidas
En todo caso, contrastan vivamente las posturas mantenidas al respecto por el partido socialista y por UGT y lo que ahora se plasma en el engendro legislativo de la reforma de la funci¨®n p¨²blica. Cuando los socialistas estaban en la oposici¨®n presentaron una alterantiva al Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica confeccionado por el Gobierno en el poder, mediante su enmienda n¨²mero 366, de fecha 14 de n.oviembre de 1981. En ella se defend¨ªa, por ejemplo, que los ingresos totales del funcionario se determinar¨ªan de modo "que el sueldo (se refiere al que sirve como regulador de las pensiones) representara al menos el 60% de la masa salarial global del funcionario" (art¨ªculo 55, apartado 3,a). Tambi¨¦n se dec¨ªa que "tendr¨ªan derecho a la misma acci¨®n protectora que en el r¨¦gimen de la Seguridad Social corresponde al resto de los trabajadores" (art¨ªculo 34, apartado 1, e). Pues bien, para el que esto escribe, la parte del total de sus ingresos que sirve de base pari la pensi¨®n de jubilaci¨®n es, justamente, la mitad; para ser exactos, el 30,6%, y de acci¨®n protectora de la Seguridad Social, nada de nada. Parece que gna elemental verg¨¹enza pol¨ªtica exigir¨ªa que el proyecto de reforma de la funci¨®n p¨²blica que hoy impone el partido en el poder recogiera las mismas reivindicaciones que ofrec¨ªa el que confeccionaron cuando estaban en la oposici¨®n. Este es el trecho que hay de lo vivo a lo pintado o, como dir¨ªamos, por seguir en ese refra nero que por algo es una especie de subconsciente colectivo,. "una cosa es predicar y otra dar trigo".
Jurisprudencia
Para terminar, digamos que esta imposici¨®n de jubilaci¨®n forzosa y anticipada, aparte de ser nula como creadora de empleo, antiecon¨®mica y dictatorial, contraviene el esp¨ªritu de nuestras leyes en cuanto al respeto debido a las reales expectativas jur¨ªdicas que de acuerdo con ellas se han creado para los trabajadores. La norma jur¨ªdica debe someterse a la equidad, y m¨¢s cuando es el Estado, que debe dar ejemplo, quien la promueve, principio que encuentra adecuada plasmaci¨®n en diversas sentencias de tiuestros tribunales. As¨ª, el Tribunal Supremo dec¨ªa el 6 de junio de 1963: "La libertad de modificar y revocar normas debe estar limitada por el respeto a las situaciones creadas al amparo de la legislaci¨®n anterior".
Es m¨¢s, la posible inconstitucionalidad de la tal medida tambi¨¦n se encuentra ya contemplada por el m¨¢s alto tribunal de la naci¨®n: el Constitucional.
En s¨ªntesis, se trata de la decisi¨®n unilateral de una empresa de licenciar a uno de sus trabajadores un a?o antes de su edad de jubilaci¨®n, bas¨¢ndose en lo que establece la disposici¨®n adicional 51 del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980. El magistrado de Trabajo, ante el hecho de que "se?alar una edad de jubilaci¨®n forzosa vulnerar¨ªa el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n" solicita la inconstitucionalidad de dicha disposici¨®n adicional, y el Tribunal Constitucional falla a favor del demandante. Extractando la parte m¨¢s importante de la sentencia, viene a decir que "la fijaci¨®n de una edad m¨¢xima de permanencia en el trabajo s¨®lo ser¨ªa constitucional si no supusiera en ning¨²n caso una amortizaci¨®n de puesto de trabajo". Y m¨¢s adelante, admitiendo incluso que la jubilaci¨®n anticipada tenga por objetivo dar oportunidades de trabajo a otros -cosa que en el caso de los funcionarios es m¨¢s que dudoso-, ello impondr¨ªa a los jubilados "un sacrificio personal y econ¨®mico que en la medidade lo posible debe de ser objeto de compensaci¨®n, pues, para que el tratamiento desigual que la jubilaci¨®n forzosa supone resulte justificado, no hasta con que sirva a la consecuci¨®n de un fin constitucionalmente l¨ªcito; es preciso adem¨¢s que con ello no se lesione desproporcionadafflente un bien que se halla constitucionalmente garantizado".
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