Jubilaci¨®n y fondos de pensiones
LOS CIUDADANOS espa?oles han vivido durante mucho tiempo en la esperanza de que sus contribuciones a la Seguridad Social les garantizar¨ªan en la vejez unas pensiones equiparables en poder adquisitivo a las de sus salarios o sueldos en ¨¦pocas de trabajo activo. Esta creencia se ha mantenido pese a que desde hace al menos cinco a?os los persistentes d¨¦ficit de la Seguridad Social, malamente ocultos tras el velo de las crecientes transferencias presupuestarias del Estado, indicaban ya el inminente peligro de que la cuerda, de tanto estirarse, terminara por romperse. El ministro de Trabajo ha recordado oportunamente que desde 1977 hasta la fecha el n¨²mero de personas ocupadas y cotizantes de la Seguridad Social ha disminuido en un 8,6%, mientras que las prestaciones para clases pasivas aumentaban en un 37,6%. Los gastos de pensiones de jubilaci¨®n han crecido, en conjunto, tres veces m¨¢s r¨¢pidamente que la recaudaci¨®n proporcionada por las cuotas de la Seguridad Social. Si esta tendencia se acelerase, el sistema acabar¨ªa en la bancarrota y los jubilados tendr¨ªan en el futuro enormes dificultades para percibir pensiones m¨ªnimamente satisfactorias. La discusi¨®n te¨®rica sobre la naturaleza jur¨ªdica de los t¨ªtulos que los pensionistas pueden esgrimir ante la Seguridad Social y el Estado para reclamar el pago de esas retribuciones perder¨ªa todo sentido ante un sistema en quiebra, incapaz materialmente de hacer frente a sus obligaciones.Esta justificada alarma, consecuencia de una situaci¨®n financiera cuyas responsabilidades ¨²ltimas corresponden a quienes dise?aron alegremente un sistema de previsi¨®n providencial sin reparar en que el crecimiento econ¨®mico pod¨ªa quedar interrumpido, pone de relieve la urgencia de crear fondos de previsi¨®n que puedan garantizar de manera efectiva el pago de las pensiones futuras. Conviene, ante todo, aclarar que los sistemas de prestaciones complementarias hoy existentes en Espa?a, es decir, pr¨¢cticamente todas las mutualidades, no son fondos de pensiones en sentido estricto. Seg¨²n algunas estimaciones, en Espa?a existe actualmente un mill¨®n de personas beneficiarias de percepciones complementarias d¨¦ tipo mutualista. En algunos sectores, como el financiero, tales complementos engloban a todos sus empleados. Pero esas pensiones complementarias se satisfacen con cargo a los resultados de cada ejercicio, y no con cargo a dotaciones de un fondo espec¨ªficamente creado para esa finalidad. Ni siquiera sectores con beneficios regulares, como la banca y las cajas de ahorro, han capitalizado fondos de pensiones propiamente dichas. De esta forma, el futuro de las mutualidades y de las prestaciones complementarias para los pensionistas corre riesgos equivalentes al sistema entero de la Seguridad Social.
Son varias las razones que explican la ausencia en Espa?a de una instituci¨®n tan generalizada en los pa¨ªses desarrollados como son los fondos de pensiones. Figura en primer lugar el ingenuo optimismo del anterior r¨¦gimen sobre las posibilidades de una continuidad indefinida de la prosperidad econ¨®mica que hubiera permitido a la Seguridad Social hacer frente a todos sus compromisos a lo largo de los tiempos. Otro motivo es la ausencia de est¨ªmulos econ¨®micos y jur¨ªdicos para su constituci¨®n. Nuestro sistema, en lugar de incentivar la constituci¨®n de fondos de previsi¨®n, ha exteriorizado sus recelos hacia esa figura a trav¨¦s de la penalizaci¨®n impositiva de quienes pretend¨ªan crear reservas para ese prop¨®sito y exonerarlas total o parcialmente de la fiscalidad del Estado. ?sa es la raz¨®n de que los dineros destinados en nuestras empresas a pensiones complementarias no est¨¦n claramente diferenciados en sus balances. En los casos de las compa?¨ªas multinacionales que operan en Espa?a, la falta de transparencia en la constituci¨®n de estos fondos tal vez se deba al temor de que el Estado pueda desviarlos hacia un destino ajeno a la finalidad para que fueron constituidos (como por ejemplo la financiaci¨®n de la reestructuraci¨®n industrial).
En definitiva, el paso de un sistema de previsi¨®n por reparto de los resultados anuales, tal y como funciona actualmente en Espa?a, a un sistema de previsi¨®n basado en el ahorro y en el rendimiento de esos capitales tropieza con un n¨²mero nada desde?able de dificultades t¨¦cnicas y jur¨ªdicas. Naturalmente, el paso previo para lograr esa mutaci¨®n ser¨ªa un cambio radical en las actitudes de los agentes econ¨®micos. Se tratar¨ªa, en suma, de fomentar el tr¨¢nsito desde una forma de organizaci¨®n econ¨®mica anclada en el consumo y protegida por el Estado hacia otra configuraci¨®n en la que el ahorro y la previsi¨®n-esfuerzo individual tuvieran una importancia mayor. Es cierto que una consecuencia de esa reforma ser¨ªa que el nivel de vida sufrir¨ªa una amputaci¨®n transitoria como resultado de los sacrificios de un mayor ahorro, recuperable s¨®lo en el momento de la jubilaci¨®n. Pero, dejando a un lado arbitrismos o demagogias, no se adivina ninguna otra f¨®rmula realista capaz de garantizar una m¨ªnima estabilidad de ingresos a quienes, despu¨¦s de una vida activa, deseen vivir tranquilamente su retiro. De nada vale esgrimir las expectativas de las ¨¦pocas de prosperidad, aunque est¨¦n formalmente acu?adas como derechos adquiridos, cuando el deudor, en este caso la sociedad entera, no puede cumplir sus compromisos a consecuencia de factores hist¨®ricos tan poderosos como la crisis econ¨®mica mundial, el desempleo generalizado y las transformaciones de la pir¨¢mide demogr¨¢fica.
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