Amenazas sobre la reforma universitaria
Uno de los rasgos definitorios de esta interminable transici¨®n pol¨ªtica es la resistencia de cuerpos de funcionarios y de grupos profesionales y de poder al control democr¨¢tico que, sobre los servicios que prestan, se empieza a ejercer. La consideraci¨®n patrimonial de los servicios p¨²blicos por sus te¨®ricos servidores -caracter¨ªstica propia del anterior sistema corporativo- no parece remitir con facilidad. As¨ª, las incompatibilidades encuentran la oposici¨®n de los funcionarios con dos o, m¨¢s empleos remunerados. No obstante, es evidente que esta situaci¨®n conduce, necesariamente, cuando menos a una falta de eficiencia en los servicios p¨²blicos. Otra muestra de lo que se afirma es la oposici¨®n de la patronal de la ense?anza privada a la presencia de los padres en los consejos de direcci¨®n definidos por la LODE, a los que ¨¦sta asigna funciones reales de control; sin embargo, es precisamente el derecho de los padres el que esgrime la misma patronal cuando se trata de defender unas subvenciones con fondos p¨²blicos. Los ejemplos se multiplicar¨ªan ad nauseam.Sirva lo dicho como pre¨¢mbulo a unas reflexiones sobre la actual situaci¨®n de la Universidad. La Ley de Reforma Universitaria (LRU) establece, en su art¨ªculo primero, que la instituci¨®n universitaria es un servicio p¨²blico con funciones de: a) creaci¨®n, transmisi¨®n y cr¨ªtica de la ciencia y de la cultura; b) formaci¨®n profesional, y c) servicio al desarrollo de la comunidad. Desde mi punto de vista, uno de los aciertos de esta ley es establecer en cada universidad un ¨®rgano de control del rendimiento de la instituci¨®n -representativo de la sociedad-, cual es el consejo social. Pues bien, la mera existencia de un control externo sobre el servicio p¨²blico que la Universidad debe prestar ya ha levantado ampollas. En una habilidosa y brillante intervenci¨®n en una reciente emisi¨®n del programa La clave, don Fernado Su¨¢rez, estimo, trataba de eludir la previsible fiscalizaci¨®n de las actividades de los cuerpos docentes universitarios. Si no recuerdo mal, este y l¨ªder pol¨ªtico criticaba una posible politizaci¨®n de la actividad universitaria desde el consejo social, as¨ª como la falta de adecuaci¨®n de la composici¨®n de este ¨®rgano para asumir determinadas competencias de control de la labor universitaria. Creo que desde el momento en que la Universidad ejerce una funci¨®n importante en la comunidad, su gobierno y el control de su funcionamiento son necesariamente tenias pol¨ªticos.
La cuesti¨®n es qui¨¦n ejerce las funciones de control: si la propia comunidad universitaria, la burocracia ministerial o un ¨®rgano representativo de la sociedad. Para m¨ª, la respuesta es clara. Quien sostiene la Universidad es la sociedad, y no tienen por qu¨¦ ser necesariamente coincidentes los intereses sociales con los de la comunidad universitaria. Un ejemplo evidente es la oposici¨®n manifestada por miembros de cuerpos docentes a los controles horarios de permanencia establecidos en varias universidades. An¨¦cdota ilustrativa fue el resultado negativo de la votaci¨®n sobre la implantaci¨®n del control horario de permanencia que tuvo lugar en el claustro del centro al que, pertenezco. En mi opini¨®n, es incre¨ªble que un trabajador -manual o intelectual- censure una normativa objetiva del cumplimiento de las obligaciones por las que percibe su remuneraci¨®n. A pesar de ello, la cr¨ªtica de esta norma ha tenido acogida en las p¨¢ginas de un sector de la Prensa al que parece que el absentismo del profesorado est¨¢ justificado por la escasez de recursos. En lugar de reclamar la mejora del instrumento se considera una p¨¦rdida de tiempo la presencia del profesorado en los centros, alegando insuficiencias que hoy no son generales y que, en gran medida, se deben al propio absentismo: ?Bonita forma de mejorar la Universidad!
Los claustros constituyentes
Creo que la pol¨¦mica que el control de permanencia est¨¢ suscitando trata de desviar la atenci¨®n de la cuesti¨®n probablemente m¨¢s importante para la Universidad espa?ola de estos momentos, es decir, la composici¨®n de los claustros constituyentes. En efecto, el Parlamento ha atribuido a ¨¦stos las funciones de elegir al rector y de aprobar los estatutos de la universidad. Al parecer, por respeto al principio de autonom¨ªa universitaria, no se ha querido imponer una composici¨®n determinada para los claustros. A mi juicio, es aqu¨ª donde ahora se juega la sustantividad de la reforma universitaria, puesto que los estatutos van a desarrollar la LRU. Si las juntas de gobierno -a las que la referida ley atribuye competencias para determinar la composici¨®n y organizar los claustros constituyentes- optan por un predominio del corporativismo en los mismos, se corre el riesgo de que la reforma universitaria quede frustrada. Resulta evidente que, con cuantas excepciones se. pue dan dar, un ¨®rgano dominado corporativamente respondeesencialmente a los intereses econ¨®micos y/o de poder del grupo correspondiente. De este modo, es posible que sectores universitarios conservadores traten de lograr ahora, desde los claustros, lo que no consiguieron en las c¨¢maras legislativas. Ello explica que el campo de batalla, que en el caso de la LAU fue el Parlamento, haya pasado ahora a las juntas de gobierno de las universidades. Y tambi¨¦n, que las asociaciones de catedr¨¢ticos y agregados utilicen la Prensa m¨¢s conservadora para criticar la gesti¨®n de los rectores que presiden juntas de gobierno que se presume puedan dar lugar a claustros en que aquellos cuerpos no detenten la mayor¨ªa.
Las vicisitudes de la estructura funcional universitaria ilustran lo expuesto. El modelo departamental es una de las% propuestas m¨¢s racionales y potencialmente innovadoras de la nueva ley. Sin embargo, hay que recordar que la ley General de
Educaci¨®n ya establec¨ªa los departamentos como unidades de investigaci¨®n y docencia de ¨¢mbito universitario. Posteriormente, el desarrollo de los mismos
fue eludido por el poder de los catedr¨¢ticos, lo que ha conduc¨ªdo a que c¨¢tedra y departamento sean pr¨¢cticamente sin¨®nimos en la actualidad, en contradicci¨®n estridente con el esp¨ªritu y la letra de la aludida ley.
Para terminar, estimo que una participaci¨®n suficiente de los estudiantes en los claustros constituyentes puede ser el mejor ant¨ªdoto para contrarrestar los intentos corporativos de abortar la reforma. Tambi¨¦n la cautela que, en relaci¨®n con la aprobaci¨®n de la composici¨®n de los claustros constituyentes, la LRU reserva a las administraciones central y auton¨®mica deb¨ªa hacer a ¨¦stas particularmente vigilantes para impedif que, una vez m¨¢s, los intereses gremiales prevalezcan sobre los de la comunidad.
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