Los varones pueden cobrar pensi¨®n de viudedad, seg¨²n establece una sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha aplicado la igualdad ante la ley establecida en la Constituci¨®n al derecho de los varones a obtener pensi¨®n de viudedad cuando fallece su esposa trabajadora. Para ello, el pleno del alto tribunal ha declarado inconstitucional el p¨¢rrafo de la ley General de la Seguridad Social que establece que el viudo tendr¨¢ derecho a la pensi¨®n de viudedad, ¨²nicamente en el caso de que, adem¨¢s de concurrir los requisitos exigidos a la viuda, "se encontrase al tiempo de fallecer su esposa incapacitado para el trabajo y a su cargo".
El art¨ªculo 160 de la ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para que la mujer tenga derecho a la pensi¨®n de viudedad al fallecimiento de su marido. Tales condiciones son que hubiese convivido habitualmente con su c¨®nyuge causante o, en caso de separaci¨®n judicial, que la sentencia firme la haya reconocido como inocente" y "que el c¨®nyuge causante, si se tratase de trabajador por cuenta ajena, hubiera completado el periodo de cotizaci¨®n que reglamentariamente se determine, salvo que la causa de su muerte sea un accidente de trabajo o no laboral, o una enfermedad profesional".Para el caso del viudo, adem¨¢s de estos requisitos, el art¨ªculo 160.2 exige que, en el momento del fallecimiento de su esposa, se encontrase a cargo de ella e incapacitado para el trabajo. Este precepto -preconstitucional, ya que la ley General de la Seguridad Social procede de 1963, y el texto refundido del 30 de mayo de 1974- es el que ha sido declarado inconstitucional. El Tribunal Constitucional ha considerado que tal condicionamiento adicional puede suponer un factor discriminatorio y atentatorio a los principios de igualdad ante la ley consagrados por los art¨ªculos 14 y 41 de la Constituci¨®n".
El primero de estos art¨ªculos establece gen¨¦ricamente la igualdad de los espa?oles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n", entre otras circunstancias, "de sexo". El art¨ªculo 41 ordena a los poderes p¨²blicos. mantener "un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad...". La sentencia considera indiscutible que el precepto impugnado da un tratamiento desigual "en perjuicio del var¨®n, desde el momento en que, en identidad de circunstancias, el legislador atribuye al mismo supuesto consecuencias distintas".
Votos particulares
La cuesti¨®n de inconstitucionafidad fue planteada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 1 de Madrid, ante la que se plante¨® p¨®r parte de un viudo la reclamaci¨®n de las correspondientes prestaciones de muerte y viudedad por el fallecimiento de la esposa. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y, por tanto, nulo el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 160 de la ley General de la Seguridad Social y la referencia que se hace a "la viuda" en el p¨¢rrafo primero del mismo art¨ªculo.Acompa?an a la resoluci¨®n adoptada por la mayor¨ªa de los 12 miembros del Tribunal Constitucional, dos votos particulares -que, como la propia sentencia, ser¨¢n publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado- suscritos por dos magistrados, y a uno de los cuales se adhiere un tercero. Seg¨²n uno de los votos particulares, deber¨ªa haberse desestimado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada, ya que el pronunciamiento de la sentencia pose acomoda al efecto extintivo que contempla la disposici¨®n derogatoria tercera de la Constituci¨®n.
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