Las Reales Ordenanzas del Ej¨¦rcito
EL CONSEJO de Ministros aprob¨®, hace pocas semanas, las Reales Ordenanzas del Ej¨¦rcito de Tierra, que actualizan y dan coherencia a un conjunto de disposiciones. Todav¨ªa no han sido dictadas "las normas de desarrollo relativas al ejercicio de deberes y derechos individuales" en consonancia con las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, promulgadas el 28 de diciembre de 1978, pese a que esa norma fijaba el plazo de tres meses para su concreci¨®n reglamentaria. El ¨²ltimo congreso del PSOE adquiri¨® el compromiso de "prestar atenci¨®n a los derechos civiles del militar y a sectores de la organizaci¨®n, como especialistas, funcionarios civiles al servicio de la Administraci¨®n militar, trabajadores de bases, talleres y f¨¢bricas militares, los cuales tienen todav¨ªa limitados sus derechos civiles por raz¨®n de su trabajo militar".La comparaci¨®n de los 441 art¨ªculos que componen estas Reales Ordenanzas con las disposiciones antecedentes permiten apreciar la evoluci¨®n experimentada por la sociedad espa?ola desde la promulgaci¨®n de las leyes constitutivas del Ej¨¦rcito, de 1821 y 1878; el reglamento para el servicio de campa?a, de 1882, y el reglamento para el r¨¦gimen interior de los cuerpos, de 1896. Tal y como ha subrayado el general Galinsoga, presidente de la comisi¨®n redactora, una de las principales innovaciones del texto aprobado por el Gobierno es la reglamentaci¨®n de las potestades y actuaciones de los mandos superiores al empleo de coronel. Tambi¨¦n constituye una novedad la diferenciaci¨®n entre los conceptos de mando interino y mando accidental, que excluye la posibilidad de que el sustituto pueda modificar ninguna orden del titular del destino. Es digno de atenci¨®n que las nuevas Reales Ordenanzas reafirmen el car¨¢cter militar de la Guardia Civil. Casi todas las actividades de la vida castrense merecen una reglamentaci¨®n detallada, que puede descender incluso a la correcta realizaci¨®n por el servicio veterinario de la operaci¨®n del herrado.
En contraste con esa casi obsesiva regulaci¨®n de cuestiones, a veces nimias, las Reales Ordenanzas para el Ej¨¦rcito de Tierra s¨®lo mencionan a la Constituci¨®n en dos ocasiones: la primera, para referirse a las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas por el art¨ªculo 8 de la norma fundamental, y la segunda, a prop¨®sito de la libertad religiosa de los subordinados. Esta d¨¦bil presencia del esp¨ªritu constitucional es tanto m¨¢s sorprendente cuanto que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que encuentran su base "en el respeto a la dignidad del hombre, la exaltaci¨®n de su honor y el reconocimiento de sus derechos individuales", instalan a nuestra norma fundamental como marco general de referencia. Es necesario indagar con paciencia para descubrir, como solitario ejemplo de ese "ejercicio de deberes y derechos individuales" cuyo inmediato desarrollo orden¨® vanamente la ley de 28 de diciembre de 1978, la facultad que asiste a un soldado para quejarse a sus superiores en el caso de que no le corresponda una guardia para la que ha sido nombrado por turno. Sin embargo, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas dedican nada menos que 16 art¨ªculos al soldado, y establecen que "conocer¨¢ los derechos y deberes que le asisten y las leyes penales que le afecten, las cuales le ser¨¢n le¨ªdas y explicadas peri¨®dicamente en su unidad, a fin de orientar su conducta y prevenir las faltas o delitos que pueda cometer". Ej¨¦rcitos de tan probada operatividad en el combate como el de Estados Unidos han consagrado esos derechos como fundamento mismo de su estructura, complementarios de la disciplina y de la eficacia.
En el ¨¢mbito de la disciplina, el nuevo texto elude cualquier referencia expl¨ªcita al principio de responsabilidad introducido por el art¨ªculo 34 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, seg¨²n el cual, "cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n, ning¨²n militar estar¨¢ obligado a obedecerla y asumir¨¢ en todo caso "la grave responsabilidad de su acci¨®n u omisi¨®n". Al regular las manifestaciones externas de la disciplina, y en particular el saludo, el art¨ªculo 282 s¨®lo incluye, entre las autoridades con derecho a recibirlas, al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa, en tanto que el art¨ªculo 291 se?ala escuetamente que "en los actos oficiales a los que asisten autoridades civiles (el militar), las saludar¨¢ siguiendo las normas usuales de respeto y cortes¨ªa". El ¨²ltimo tratado, dedicado a los honores y ceremonias, opta por incluir la f¨®rmula del juramento a la bandera, cuando tal vez hubiera resultado m¨¢s adecuado ren¨²tirse a lo que la ley establezca. Y el art¨ªculo 430 pierde la oportunidad de establecer, en la entrega y recepci¨®n del mando, la f¨®rmula de acatamiento al ordenamiento constitucional vigente.
Especial atenci¨®n merece el tratamiento de la Polic¨ªa Militar, regulado por vez primera en una disposici¨®n de ese rango. Tras algunas consideraciones literalmente tomadas de la cartilla de la Guardia Civil, el art¨ªculo 408 se?ala que "en el ejercicio de sus funciones tendr¨¢n (los miembros de la Polic¨ªa Militar) el car¨¢cter de agentes de la autoridad", sin perjuicio de que, "cuando por la ¨ªndole del servicio que presten porten armas de guerra, tendr¨¢n el car¨¢cter de fuerza armada". El art¨ªculo 409 les autoriza para actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y para "efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en el C¨®digo de Justicia Militar y dem¨¢s disposiciones de aplicaci¨®n". Pero el art¨ªculo 412 ampl¨ªa de manera poco definida el ¨¢mbito de competencias de la Polic¨ªa Militar del Ej¨¦rcito de Tierra hasta incluir el auxilio, "en caso de urgente necesidad, a la fuerza p¨²blica". Todav¨ªa m¨¢s impreciso es el art¨ªculo siguiente, seg¨²n el cual, "en ausencia de fuerza p¨²blica, dichas patrullas (de la Polic¨ªa Militar) intervendr¨¢n ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la ley de Enjuiciamiento Criminal". Para hacer imposibles las malas interpretaciones o los conflictos de competencias, parece indispensable que una norma de rango superior determine con toda nitidez y claridad ese terreno, potencialmente compartido entre las fuerzas de orden p¨²blico y la Polic¨ªa Militar, cuya confusi¨®n podr¨ªa dar lugar a serios y delicados conflictos jurisdiccionales.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.