El Tribunal Constitucional busca el consenso en la sentencia sobre el decreto-ley de Rumasa
Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, presididos por Manuel Garc¨ªa Pelayo, comenzaron ayer, a las 10.30 de la ma?ana, el pleno dedicado a deliberar y votar la sentencia sobre el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Popular contra el decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa de 23 de febrero de este a?o. Aunque no ha trascendido el contenido del debate durante el pleno de ayer, pese a la gran expectaci¨®n que domina los medios pol¨ªticos, fuentes jur¨ªdicas pr¨®ximas a distintos miembros del alto Tribunal, y a las partes afectadas, manten¨ªan claras divergencias sobre los distintos puntos de vista de los magistrados.
Los 12 miembros encargados de interpretar la Constituci¨®n espa?ola tendr¨ªan que aproximar sus posiciones -seg¨²n fuentes jur¨ªdicas- si quieren alcanzar una sentencia que, por su enorme trascendencia, fuera un¨¢nime o, al menos, sufriera el menor n¨²mero posible de votos particulares, tanto si es favorable como contraria al Gobierno. Las discusiones en el seno de Tribunal podr¨ªan prolongarse, a. partir de ayer, hasta 10 d¨ªas h¨¢biles de plazo legal para dictar sentencia, pero este plazo tambi¨¦n puede ampliarse a 30 d¨ªas, si los magistrados lo consideran conveniente.El Real Decreto Ley 2/83, de 23 de febrero, llamado "de expropiaci¨®n de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa", fue convalidado por el Congreso de los Diputados y posteriormente tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La Ley 7/83, de 29 de julio, "de expropiaci¨®n por razones de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa", fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 3 de julio de este a?o. Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Gallard¨®n redact¨®, en nombre del Grupo Popular del Congreso, un recurso de in constitucionalidad del decreto ley de Rumasa sobre el que ayer comenz¨® a deliberar el alto Tribunal. La citada ley de Rumasa no fue, sin embargo, recurrida por la opo sici¨®n dentro del plazo legal, que venci¨® el ¨²ltimo d¨ªa del pasado mes de septiembre.
Ley y decreto-ley
El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el art¨ªculo 39.2 de su ley org¨¢nica, puede basar su sentencia en las infracciones de preceptos constitucionales, si as¨ª lo considera oportuno, aunque no hayan sido invocados en el recurso de inconstitucionalidad. Tambi¨¦n puede declarar la nulidad de preceptos a los que deba extenderse por conexi¨®n o consecuencia.
La ley sobre Rumasa, que sigui¨® al decreto ley del 23 de febrero, contiene variaciones sustanciales con respecto al decreto ley, algunas de las cuales pudieron ser influidas por el requerirniento notarial que Mat¨ªas Cort¨¦s, a la saz¨®n abogado de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, dirigi¨® al director general del Patrimonio, Javier del Moral, en otras actuaciones judiciales de la defensa y en las propias mejoras incorporadas por los diputados al texto inicial redactado a toda pr¨ªsa, y por la noche, por los aboga dos del Estado.
Algunos p¨¢rrafos, como el n¨²mero 3 del art¨ªculo 5 del decreto ley, relativo a la estimaci¨®n de las acciones expropiadas y a la formaci¨®n de balances de las respectivas sociedades al 24 de febrero de 1983, no fue recogido por la ley posterior. Sin embargo, al margen de detalles important¨ªsimos que podr¨ªan afectar a las cuestiones del procedirniento expropiatorio, lo que la ley s¨ª incorpora, procedente del decreto ley, es el art¨ªculo 1, por el que el Gobierno decide, "por utilidad p¨²blica e inter¨¦s social", la expropiaci¨®n de Rumasa. La mayor importancia del debate de los magistrados parece haberse centrado en este tema de fondo, que podr¨ªa afectar tanto al decreto ley como a la ley, seg¨²n medios jur¨ªdicos proclives a la oposici¨®n.
Otros, en cambio, consideran que el fallo podr¨ªa declarar constitucional la expropiaci¨®n por decreto ley, atendiendo a las extraordinarias caracter¨ªsticas de urgencia y a la magnitud del caso, es decir, aceptar¨ªa como bueno el art¨ªculo 1 del decreto ley -lo que podr¨ªa interpretarse como una victoria pol¨ªtica del Gobierno- pero, al mismo -tiempo, en sentencia ecl¨¦ptica, podr¨ªa rechazar otros art¨ªculos siguientes por inconstitucionales.
Lo que parec¨ªa claro, en la ma?ana de ayer,cuando los 12 magistrados iniciaron el pleno sobre Rumasa, es que no hab¨ªa unanimidad y que tratar¨ªan de alcanzar una f¨®rmula intermedia que redujera o evitara los votos reservados o particulares razonados por cada uno de los magistrados que los sostuvieran. Hasta ahora, varias sentencias del Tribunal Constitucional se han visto afectadas por votos particulares de algunos magistrados que no compart¨ªan la interpretaci¨®n mayoritaria de sus compa?eros 3, as¨ª lo hacen constar en la propia sentencia con sus argumentos en contra.
La 'creaci¨¢n del Derecho'
"La firma de un alto magistrado, que ha coronado toda su carrera al servicio del Derecho formando parte del Tribunal Constitucional, bajo una sentencia del calibre hist¨®rico de la que se est¨¢ discutiendo ahora", ha se?alado un catedr¨¢tico de Derecho de la Universidad de Madrid, "tiene que ser muy meditada y razonada, pues de lo contrario podr¨ªa afectar al prestigio profesional del firmante y, lo que es peor, de la propia instituci¨®n". Por ello, el fallo del Tribunal puede crear Derecho, ya que es el ¨²nico y el ¨²ltimo int¨¦rprete de la norma corititucional y no tiene por qu¨¦ coincidir en absoluto con las opinionesexpresadas p¨²blicamente por los juristas espa?oles a favor o en contra de la medida expropiatoria del Gobierno.
Miembros del Gabinete, que hab¨ªan mostrado gran serenidad durante la reciente campa?a de Prensa promovida contra la constitucionalidad. del decreto ley, se manifestaron privadamente m¨¢s preocupados a medida que se acercaba el momento de la deliberaci¨®n final del Tribunal. P¨²blicamente, s¨®lo el ministro de Justicia Fernando Ledesma, en Espa?a, y el abogado Manuel Villar Arregui, en la Corte de Justicia de Londres, han defendido la, constitucionafidad del decreto ley. Sin embargo, media docena de catedr¨¢ticos y varios abogados se han manifestado en sus dict¨¢menes, a petici¨®n de parte, contrarios a la constitucionalidad del citado decreto ley. En los ¨²ltimos d¨ªas las reacciones de ambas partes, Gobierno y oposici¨®n junto al entorno, de Ruiz-Mateos, parec¨ªan haberse cambiado de signo, dominando mayor optimismo en las filas del expropiado fundador de Rumasa.
El debate de fondo parece estar planteado en dos opciones abiertas, entre las que caben infinidad de matices jur¨ªdicos. Una opci¨®n en fr¨ªo puede basarse en un entendimiento estrictamente jur¨ªdico o juridicista del asunto. Con ello, el Tribunal podr¨ªa inclinarse en contra del Gobierno, entre otras razones porque, por falta de datos, el Tribunal puede no saber si hab¨ªa utilidad p¨²blica o inter¨¦s social suficientes como para permitir al Gobierno utilizar la v¨ªa del decreto ley y afectar as¨ª al derecho de propiedad recogido en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n, cuya regulaci¨®n o afectaci¨®n queda, en la letra, reservada a la ley y no al rango inferior del decreto ley.
Interpretar la Constituci¨®n
La segunda opci¨®n, a favor del Gobierno, tendr¨ªa que interpretar la Constituci¨®n, m¨¢s en su esp¨ªritu que en su letra, y crear Derecho en caliente, es decir, en el momento presente, sopesando todos los criterios y caracter¨ªsticas extraordinarias que concurren en el caso, as¨ª como las lagunas legales heredadas por el Gobierno que limitaban los instrumentos legales para evitar el p¨¢nico financiero y una cat¨¢strofe bancaria y economica sin precedentes. El vac¨ªo legal con que se encontr¨® el Gobierno para hacer frente a un previsible desastre podr¨ªa permitir a ¨¦ste una cierta interpretaci¨®n m¨¢s amplia y de urgencia de la propia norma constitucianal. Ahora, el Tribunal, guardi¨¢n encargado de la interpretaci¨®n final, puede decir si el Gobierno interpret¨® o no la Constituci¨®n como ellos lo hubieran hecho en tal circunstancia.
A este respecto, hay ejemplos exagerados citados por maestros del Derecho: si una norma constitucional de un pa¨ªs fija que s¨®lo pagaran impuestos los ciudadanos rubios, porque cuando se redact¨® s¨®lo los rubios ten¨ªan propiedades, y si con el tiempo los morenos acceden a la propiedad, el tribunal constitucional de ese pa¨ªs podr¨ªa obligar a todos los morehos a pagar impuestos, ya que, aunque tal sentencia vaya contra la letra de la Constituci¨®n, lo puede indicar as¨ª el esp¨ªritu del legislador.
El Tribunal Constitucional espa?ol puede sopesar todos los ele, mentos, ya que la inconstitucional¨ªdad tampoco es un dogma de fe y puede haber varias posiciones contradictorias entre grandes autor?dades del Derecho. No hay que olvidar que el Tribunal Constitucional no es el Tribunal Supremo, que s¨®lo puede aplicar las leyes. El Tribunal Constitucional en todos los pa¨ªses con tradici¨®n democr¨¢tica puede y debe, adem¨¢s, crear Derecho al interpretar la ley. Debido, pues, a la existencia manifiesta de interpretaciones dispares, cuando no contradictorias, entre varios magistrados, el debate trata de alcanzar un punto de consenso, una sentencia si es posilbe un¨¢nime, que respetando el criterio de la mayor¨ªa de los 12 magistrados sea, al menos, tolerable para la minor¨ªa.
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